Sábado, 26 de junio de 2010 | Hoy
Por Facundo de Almeida *
El caso de Montevideo 1250 fue un hito en la preservación del patrimonio arquitectónico en la Ciudad de Buenos Aires. Desde la sanción del Código de Planeamiento Urbano en el año 2000 y hasta 2007 la presentación de un proyecto de catalogación de un inmueble recién tenía algún efecto cuando el subsecretario de Planeamiento Urbano dictaba una resolución inhibiendo la posibilidad de realizar obras y demoliciones en la parcela en estudio.
Esto a veces sucedía, algunas no, y otras llegaba tarde, cuando alertados por la existencia de un proyecto de ley que pretendía preservar un inmueble los depredadores se adelantaban y lo demolían antes de que la Legislatura pudiera tratar el proyecto. Más de una vez, la intención de un legislador de proteger un edificio significó, en la práctica, firmar el acta de defunción.
La presentación de un recurso de amparo por parte de la organización Basta de Demoler, abonado con los argumentos que le acercó al juez la entonces diputada Teresa de Anchorena, permitieron que en esa primera instancia y luego en la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario dieran fuerza legal a algo que era de sentido común.
Si la protección preventiva de un inmueble que se pretendía proteger quedaba librada a la discrecionalidad del subsecretario de Planeamiento de turno, se impediría a los diputados ejercer la facultad constitucional de legislar, permitiendo la demolición del edificio en cuestión antes de que terminara el por cierto engorroso trámite legislativo.
Este principio, de índole constitucional y no patrimonial, fue finalmente aceptado y ni siquiera los principales detractores del patrimonio se animaron a cuestionarlo. A partir de ese momento, la sola iniciación de un trámite de catalogación implicó la protección del edificio.
Pero hasta ahora no había sido aceptado este criterio para los casos en los que se encontrara en estudio de la Legislatura un proyecto destinado a modificar la rezonificación de un área, esto es, cambiar las alturas permitidas, por ejemplo, reduciéndolas, como ocurrió en Caballito.
Como este tipo de leyes requieren de un procedimiento de doble lectura –se trata en la Comisión de Planeamiento Urbano, el pleno de la Legislatura la aprueba en primera instancia, luego se realiza una audiencia pública, reingresa a la comisión, y posteriormente se vuelve a votar en el recinto– los depredadores inmobiliarios aprovechan ese período para solicitar permisos de obras por encima de las alturas que regirían luego de sancionada la ley.
Esto ocurrió en el caso de Caballito y en muchos otros casos que estaban en estudio. Lo mismo sucedió en Villa Pueyrredón, pero aquí los legisladores Rocío Sánchez Andía (Coalición Cívica), Eduardo Epszteyn (Diálogo por Buenos Aires), Juan Cabandié (Encuentro Popular para la Victoria) y Adrián Camps (Proyecto Sur) presentaron un recurso de amparo en representación de Karina Vanesa Matera, María Inés Saracco, Nilda Carmen Graciela Coppola, Rosa Noemí Bandera, Romina Castro Toth, Pablo Hernán Sánchez Peralta, Claudia Nora Poggi, Alfredo Javier Reca y Cristina Leonor Loredo, todos ellos ciudadanos porteños y habitantes del barrio.
El objeto de la medida, basada en el antecedente de lo resuelto por la Cámara en el caso de Montevideo, era lograr que la Justicia prohibiera al Ministerio de Desarrollo Urbano “el registro u otorgamiento de permisos de obras nuevas y/o ampliaciones respecto de la traza correspondiente a la Av. Salvador María del Carril, entre la calle Campana y la Av. De los Constituyentes, y de la calle La Pampa, entre la Av. de los Constituyentes y la calle Burela de esta Ciudad (en adelante “la traza”), para la construcción de edificios que contraríen los parámetros urbanísticos establecidos en el proyecto de ley de aprobación inicial”.
Es decir, pedían que el Poder Ejecutivo no pudiera autorizar obras que excedieran el límite de alturas que fijaba la ley que ya tenía aprobación inicial, y por lo tanto ya había recibido el voto favorable de la mayoría absoluta de los legisladores porteños.
La magistrada Andrea Danas, fiel representante de ese grupo de jueces porteños que nos tienen acostumbrados a adoptar medidas acertadas y a favor de los ciudadanos, en este y otros temas sensibles, resolvió “ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires suspender el registro u otorgamiento de permisos de obras nuevas o ampliaciones respecto de la traza para la construcción de edificios que contraríen los parámetros urbanísticos establecidos en el proyecto de ley de aprobación inicial publicado en el Boletín Oficial nº 3318, del 10/12/2009, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión ordinaria del 26/11/2009, y que tramita en dicho cuerpo bajo el expediente N 546D2009, hasta el dictado de la sentencia definitiva de autos. Esta medida incluye todos aquellos trámites iniciados hasta el presente o los que se soliciten en lo sucesivo, aun cuando se hubiese otorgado certificado de uso conforme o certificado de uso conforme condicional”.
El 13 de mayo de este año la Legislatura sancionó la ley 3447, demostrando en los hechos que de no haber existido la rápida intervención de los legisladores y de la Justicia se habría vulnerado la facultad de los diputados y los derechos de los ciudadanos, como ocurrió con los permisos que se otorgaron desde el momento en que se aprobó inicialmente la ley e incluso desde que comenzó el trámite parlamentario.
Si bien sabemos que la resolución de la Justicia en un caso particular no es aplicable automáticamente a todos los casos, también es cierto que la contundencia y razonabilidad de una decisión judicial muchas veces modifica las conductas erradas de los funcionarios, a veces por convicción y otras por precaución.
Esta medida cautelar solicitada por diputados de cuatro bloques opositores, que demuestra además la transversalidad política del tema patrimonial –tan transversal como el lobby de los depredadores que tienen representantes en casi todos los bloques parlamentarios–, debería producir dos efectos.
El primero es que el ministro de Desarrollo Urbano dicte una resolución para que los funcionarios se abstengan de otorgar permisos de obra cuando un proyecto de ley para bajar las alturas de un área de la ciudad se encuentre en estudio, más aún si recibió aprobación inicial.
El segundo efecto debería ser que el Ministerio de Cultura de una vez por todas reglamente el procedimiento de protección preventiva de los bienes que se encuentren en análisis para ser declarados como integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, tal como lo ordena el decreto 312/06 reglamentario de la ley 1227 y firmado hace ya más de cuatro años.
Si esto no ocurre seguramente seguirá habiendo reclamos judiciales cada vez que se avance en la regulación de alturas en la ciudad y se autoricen obras que puedan menoscabar la facultad de los legisladores y los derechos de los vecinos. En esos casos la responsabilidad de los funcionarios que firmen los permisos de obra será ineludible, porque la Justicia porteña ya avisó.
Licenciado en Relaciones internacionales. Magister en Gestión cultural por la Universidad de Alcalá de Henares. http://facundodealmeida.wordpress.com
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