Sábado, 7 de diciembre de 2013 | Hoy
Con un retraso de una década, por fin la Ley 1227 tiene sanciones. Fuertes multas y una claridad en algunos conceptos que hoy resulta llamativa.
Por Sergio Kiernan
Hay quien dice que el patrimonio es cosa de nostálgicos, de románticos, y que la gente adulta y realista –como por ejemplo los contadores– no le dan importancia. Esto no es cierto, porque en una ciudad como la nuestra, donde hay que demoler algo para construir algo, el patrimonio es dinero contante y sonante. Para que uno gane un buen dinero hay que explotar nuestro medio ambiente urbano, romper los barrios, limar la calidad de vida ajena. La completa falta de romanticismo del tema explica que haya tomado exactamente una década crear un régimen de penalidades para la Ley 1227, la primera y única que de hecho define qué es patrimonio en esta Buenos Aires tan maltratada.
Esa ley fue votada, publicada y sancionada con un faltante que el proyecto original mandaba, el de crear un régimen de sanciones y una autoridad de aplicación. La lógica es simple y común, porque si se crea un sistema legal específico también se crean multas y sanciones, que alguien tiene que aplicar. Pero lo que se logró es tener una ley que dice, por ejemplo, que pasar un semáforo en rojo es un delito pero no impone multas y se rehúsa a crear una policía que las haga. Es exactamente lo que pasó en los gobiernos de Ibarra y de Telerman, supuestamente progresistas pero paralizados a la hora de crear una herramienta que frenara la especulación. El último intento fue en 2008, en los primeros meses de la gestión Macri, cuando Cultura mandó un proyecto que fue rápidamente fusilado por Daniel Chaín, ministro de Desarrollo Urbano y gélido custodio de los especuladores inmobiliarios.
Pues este jueves se terminó votando, al fin, este régimen, que dista de ser lo que se merece una ciudad civilizada pero es un avance importante. Lo votado tiene como centro un texto que se incorpora al código de faltas porteño que, pese al nombre, no es un código sino la Ley 451. En el anexo I del Libro II de esa ley figura la sección 12, donde ahora hay que agregar que “Las personas físicas o jurídicas responsables de las faltas causadas en bienes integrantes del patrimonio cultural deberán proceder a la reparación de los daños causados o la reconstrucción de los bienes afectados de conformidad a los documentos existentes y con la intervención de los organismos competentes, sin perjuicio de las demás sanciones que pueda imponérseles”. Esta frase es fundante, porque nunca existió la menor obligación de reconstruir y el castigo por desobedecer y demoler igual era una multa nimia, un costo más de la obra, y bancarse en todo caso demoras en las habilitaciones de lo que se construía, algo que siempre puede arreglarse.
El texto sigue avisando que las multas ahora van de veinte mil a cien mil unidades fijas, lo que significa un piso de por lo menos cincuenta mil pesos a un techo de hasta medio millón, dependiendo del cálculo, más ochenta horas de servicio comunitario. Esto no es para el que demuela sino para el que se haga el vivo en niveles más bajos. Vale la pena citarlo:
“a. Incumpla las obligaciones de permitir la inspección y/o brindar información a la autoridad competente sobre el estado de los bienes que forman parte del patrimonio cultural.
b. Traslade bienes que formen parte del patrimonio cultural sin la correspondiente autorización fuera de la Ciudad de Buenos Aires.
c. Impida o perturbe el acceso a los bienes que formen parte del patrimonio cultural dentro del marco que prevea la autoridad competente.
d. No conserve ni proteja adecuadamente los bienes que formen parte del patrimonio cultural de conformidad con lo que establezcan la autoridad competente.
e. Incumpla el plazo fijado para la entrega de los materiales obtenidos como resultado de actividades arqueológicas y/o paleontológicas.
f. Destruya, obstaculice, perturbe o impida las expresiones, manifestaciones intangibles y/o Patrimonio Cultural Viviente, declaradas en los términos de la Ley 1227 y desarrolladas dentro del marco regulatorio de la actividad y/o del uso del espacio público
g. Infrinja el ejercicio del derecho preferente de compra a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad con el artículo 14º de la Ley 1227.
Cuando el responsable sea profesional o empresa, es sancionado con las multas previstas en el presente artículo e inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma”.
La cosa se pone más onerosa cuando el daño es mayor, porque las multas suben de cien mil a ciento sesenta mil unidades fijas para quien:
“a. Realice intervenciones no autorizadas sobre los bienes que forman parte del patrimonio cultural o sobre su entorno,
b. Incumpla la obligación de comunicar los descubrimientos casuales de restos o bienes que formen parte del patrimonio arqueológico y/o paleontológico.
c. Realice excavaciones arqueológicas y/o paleontológicas no autorizadas.
d. Traslade bienes integrantes del patrimonio cultural mediante información incompleta o no veraz respecto de la solicitud de autorización de traslado.
e. Transfiera, enajene o adquiera a título oneroso o gratuito algún bien o conjunto de bienes que formen parte del patrimonio cultural sin dar intervención a la autoridad competente”.
Estas multas más duras se aplican, además, a los reincidentes de la primera lista y se complementan también con sanciones específicas a empresas y profesionales.
El listado final va directamente a los que se pasan la ley por las partes y demuelen clandestinamente. Las multas van de doscientas cuarenta mil a seiscientas mil unidades fijas para quien destruya total o parcialmente un edificio o un objeto patrimonial, o venda o regale un objeto o colección. Y aquí viene un párrafo que puede hacer, bien usado, una diferencia tremenda: la sanción también le cae a quien “destruya total o parcialmente bienes que formen parte del patrimonio cultural cuando su destrucción sea consecuencia del reiterado incumplimiento de obligaciones sobre las que se hayan producido requerimientos de la autoridad competente”. En español llano, esto quiere decir que por fin hay un instrumento para evitar la “demolición por descuido”, tan típica de nuestra ciudad.
El texo agregado al código de faltas hasta avisa que si una empresa de cualquier tipo o tamaño, o un “programa publicitario” rompe algo será también sancionado en estos términos, lo que hará pensar a los que arrasan con las plantas bajas para hacer locales o “secan” fachadas para poner su cartelería. También existe la aclaración de que todo lo que esté en trámite de declaración como patrimonio ya está protegido preventivamente, lo que también recorta la famosa avivada de apurarse a romper antes de que te cataloguen.
La minucia del texto no se debe a un súbito ataque de responsabilidad de quien debería haberlo impulsado, el ministro de Cultura porteño. De hecho, Hernán Lombardi mostró una vez más que es un buen secretario de Turismo y estuvo totalmente ausente del tema, que fue llevado adelante por el bloque kirchnerista de la Legislatura en plena pulseada con el macrismo. Esto explica cierta precisión en las figuras a punir –input de, entre otros, Mónica Capano– y la más flagrante ausencia del texto aprobado, el de discernir una autoridad de aplicación.
Un asesor pajarón del PRO se negó a tocar el tema porque piensa que, legalmente, la autoridad de aplicación es la Justicia (le faltan varias materias para recibirse de abogado). Pero un juez no pone multas, las valida o rechaza, en todo caso. El nudo de la cuestión es que Cultura tendría que formar un cuerpo de inspectores o al menos un equipo técnico que pueda evaluar barbaridades, crímenes y pecados. Esto es tabú para Chain, que no va a negociar el monopolio de las inspecciones, tan jugoso. Su colega de gabinete, Hernán Lombardi, parece haber aprendido quién manda en estas cosas y prefiere seguir organizando festivales y fiestas de colectividades, lo que hace muy bien.
Pero a no quejarse, que por fin hay sanciones y los vecinos organizados pueden exigirlas, aunque tenga que aplicarlas la Justicia.
Las sorpresas de este jueves no terminan con la 1227, porque se avanzó con cosas buenas y no tanto en una sesión muy movida. Por un lado, se aprobó el proyecto de Gabriela Alegre de custodiar las casas natales de dos grandes del tango, Pedro Laurenz y Osvaldo Piro, aunque no como patrimonio cultural según la Ley 1227, sino como catalogaciones normales. El macrismo frunció el morro ante el precedente de custodiar a fondo edificios por sus ocupantes ilustres, tal vez defendiendo el concepto de que no importa si ahí vivió, digamos, Alfonsina Storni, si se puede hacer una regia torre con amenities.
Alegre también logró, con Juan Cabandié, ayudar a Los 36 Billares con una declaratoria patrimonial que lo protege como bien intangible y como colección, lo que permite custodiar los contenidos del histórico bar. Sin resolver el tema de fondo, que sólo puede arreglarse con una decidida intervención del ministro de Cultura turístico, la declaratoria avanza en una línea que ya hizo que el FpV salvara lo que queda de la Richmond, los cines Gaumont y Arteplex Belgrano y el corralón de Floresta, además de pararle la chata al mismo gobierno porteño en la casa de Carriego y crear la acosada APH Floresta.
Lo que fue un bajón fue lo que se terminó votando sobre los vagones de la línea A del subte. No sólo se guardan apenas veinte, sino que es legalísimo regalar los demás. Y no sólo es legal regalarlos, sino que al pasar de manos dejan explícitamente de ser patrimonio, con lo que los nuevos dueños no tienen más que una obligación moral de mantenerlos. Lo divertido de la ley votada es que contiene un lado también turístico, porque crea una comisión de siete diputados para seguir el caso de los trenes que se donan a Bélgica y habla de viajar a verlos. El convite, con dinero público, se extiende a ONG, particulares, especialista, trabajadores... una fiesta.
La reunión de esta semana del benemérito Consejo Asesor en Asuntos Patrimoniales puede marcar un antes y un después. Será la primera a la que asista la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y de Lugares Históricos, por decisión de su flamante presidente, Jaime Sorín. La diferencia es que Sorín es un patrimonialista, no es un gris funcionario municipal obediente, no es un enviado de la industria y no es un posseur dedicado en realidad a frecuentar congresos internacionales y firmar libros. Con lo que puede poner un poco de rigor a discusiones que darían risa si no se perdieran edificios.
El nivel de frivolidad con que el Caap condena a muerte el patrimonio es difícil de creer y deja la duda, habitual con el macrismo, de dónde termina la mala fe y empieza la estupidez. Una casa en perfecto estado pero con una ventana cambiada o un frente pintado es inmediatamente descartada y condenada a la piqueta, en particular si está sobre una avenida. Los miembros sí oyeron hablar de esto de restaurar o aunque sea cambiar ventanas, pero lo usan de excusa para “realizar la carga constructiva” del terreno, o sea construir una torre.
Fue un éxito la apertura de la muestra de fotos “2000 Barracas”, que tambien sirvió como festejo de cumpleaños de la activa ONG del barrio más patrimonial de Buenos Aires. En el Espacio Icalma –en el pasaje del mismo nombre, a metros de la Flor de Barracas– se juntó Proteger Barracas con muchos vecinos y se premió a Agustina López Camelo, Mario Martínez y Matías Mazzei, los tres primeros en el concurso de este año. La muestra sigue ahí y es un verdadero retrato de una región porteña de muy fuerte identidad.
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