Domingo, 2 de noviembre de 2008 | Hoy
SANTA FE › LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIóN HABILITó LA DIFUSIóN DE LOS JUICIOS ORALES.
La acordada de la Corte del 28 de octubre, se basa en el principio de publicidad de los actos de gobierno. En este caso de los procesos judiciales como una de las condiciones fundamentales para la legitimidad de la administración de Justicia.
Por Alicia Simeoni
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió el martes pasado que se permitirá la difusión, en los juicios orales, mayoritariamente penales para el caso, de los 'actos iniciales' del debate, de los alegatos y de la lectura de la sentencia con el fundamento de que el principio de publicidad del proceso constituye una de las condiciones fundamentales de la legitimidad de la administración de Justicia. Tres opiniones, la del ministro de la Corte provincial, Daniel Erbetta, la de la abogada Florencia Sanjulián, de la Comisión de Libertad de Expresión y Formación Profesional del Sindicato de Prensa Rosario y la de su par, Roberto Sukerman, de la Fundación por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales señalan la trascendencia de la resolución en favor del conocimiento, por parte de la población, de los actos de gobierno que también incluye a los procesos judiciales. Erbetta, Sanjulián y Sukerman señalan además que el tribunal superior de la provincia -al igual que los otros de los demás territorios provinciales-, debe replicar la decisión. Se ubica al trabajo de los periodistas como aquél que permite vehiculizar el principio constitucional aludido -'la publicidad de los actos de gobierno'-, aportar a la transparencia y a la profundización democrática. Mientras Erbetta marca que los alcances de la decisión de la Corte Nacional, para el caso de Santa Fe, recién se verán cuando empiece a funcionar el nuevo Código Procesal Penal, Sanjulián pone el acento en que aunque lo que sostiene Erbetta es de esa manera, el Poder Judicial de la provincia podrá instrumentar "los medios necesarios para que las restricciones de los periodistas a la información judicial sean mínimas..." Mención para que la publicidad y la transparencia alcance a los procesos que se dan en otros fueros que también son parte del interés ciudadano.
La acordada 29/08 del 28 de octubre pasado de la CSJN se basa, justamente, en el principio de publicidad de los actos de gobierno, en este caso de los procesos judiciales como una de las condiciones fundamentales para la legitimidad de la administración de Justicia. Al mismo tiempo, los integrantes del Tribunal entendieron a esta resolución como una acción más en favor de la calidad institucional del Poder Judicial.
La resolución de la Corte Nacional hace referencia a los procesos orales y por tanto al juicio penal. El ministro Erbetta hizo una reflexión más que oportuna, en cuanto a que alguna vez habría que buscar también las alternativas o los mecanismos de control, para otros grandes hechos, donde se ventilan intereses que pueden tener proyección para muchos ciudadanos, y que tienen que ver con la justicia laboral, civil y administrativa. Y es que este principio de publicidad de los actos de gobierno es utilizado en el Poder Judicial santafesino de manera discrecional, es decir más allá de lo que el ministro Erbetta explica, lo cierto es que la búsqueda de información se encuentra, a diario, con la negativa de magistrados que no dan razones, no atienden a la prensa y continúan con el tan arcaico como autoritario precepto de que "los jueces sólo hablan por su sentencia". Hay numerosísimos ejemplos y elementos que podrían citarse para demostrar que el silencio no tiene que ver con la independencia en la actuación de un juez y mucho menos es garantía de ella.
Erbetta consideró como "muy positiva" la decisión de la CSJN de fijar pautas generales de política de comunicación vinculadas a la difusión pública de los juicios penales. "Especialmente -dijo a Rosario/12- porque con las limitaciones que excepcional y razonablemente quedan delegadas al tribunal del caso, en función de las circunstancias particulares y de la necesidad de preservar derechos constitucionales, la Corte reivindica claramente la publicidad de los juicios y el derecho a informar y a ser informado".
"Siempre defendí que los procesos deben ser públicos -así lo establecen además principios constitucionales y mayoritariamente las leyes vigentes- y la prensa es el canal natural para esa publicidad dijo Daniel Erbetta, quien además planteó que "la decisión de la Corte es muy importante al señalar criterios que apuntan a garantizar la libertad de prensa como forma de garantizar también la transparencia y el control republicano de los actos de gobierno, entre ellos el judicial". Erbetta recordó además que hace casi doscientos años 'el maestro Carrara' decía que si una sentencia se dicta "de modo oscuro y a puertas cerradas", no interesa, entonces, que esa decisión "sea intrínsecamente buena o mala, justa o injusta, porque ese modo de dictarla, en forma secreta, oculta, hace que el pueblo la perciba de todos modos como injusta o arbitraria". Aunque el tratamiento de la acordada de la CSJN no fue abordado todavía por la Corte provincial, Erbetta opinó que cuando la provincia ponga en marcha la oralidad de los procesos se debería replicar la decisión tomada por el ámbito nacional. Aclaró luego que frente a los modernos efectos "de la amplificación de los hechos" se requiere de un desempeño "muy profesional por parte de la prensa, de los propios magistrados y actores del proceso" y que allí "la idoneidad, independencia y responsabilidad de unos y otros son indispensables"
Mientras tanto, la Corte provincial ha tratado de garantizar la publicidad de sus decisiones mediante la página web del Poder Judicial, sostuvo el ministro, también a través de la publicación on line en revistas jurídicas, y con la utilización del Servicio Nacional Informático Jurídico. Por último señaló que los alcances de la decisión de la Corte Nacional recién podrá proyectar efectos amplios cuando esté en pleno funcionamiento el nuevo Código Procesal Penal "que consagra por fin la oralidad de los juicios".
Desde otro espacio, la abogada Florencia Sanjulián, asesora y a la vez integrante de la Comisión de Libertad de Expresión y Formación Profesional del Sindicato de Prensa Rosario plantea el análisis institucional acerca que los tribunales "son una caja de resonancia muy importante en el reflejo de la sociedad" y que por tanto los debates que allí se realizan "resultan de un interés general tal, que merecen ser conocidos y difundidos libremente. En este espacio -dice- los medios de comunicación juegan un rol fundamental". De ahí que Sanjulián opine que la decisión de la CSJN tiene fuerte "significado institucional y democrático" y que se utiliza un criterio que "sin dudas debería ser seguido por la Corte Suprema Provincial". Para Sanjulián la sociedad cuenta con una garantía, a la que califica de "importante", en cuanto al acceso a la información y que se instrumenta a través del trabajo de los periodistas. De allí que recuerda la acordada del año 1953 de la Corte santafesina, y la de 1952 de la Corte Nacional, que dispusieron que los periodistas pueden difundir las causas cuando las sentencias quedan firmes. Ahora la CSJN avanza, dice Sanjulián, "en defensa del principio republicano de los actos de gobierno y del libre ejercicio del derecho a la información, de jerarquía constitucional e internacional como reconoce la reciente acordada".
Para Sukerman la acordada sobre difusión de los juicios orales se suma a otras trascendentes que desde hace un tiempo dicta esta nueva Corte Suprema. Así menciona la de creación de audiencias públicas, la del armado del Centro de Información Judicial, y otras que se refieren a declaraciones juradas, a la Comisión de Independencia Judicial, a la creación de la Oficina de Fortalecimiento Institucional, de regulación del Instituto Amicus Curiae y la del convenio con ADEPA con el objeto de promover la difusión de decisiones judiciales. "Estas acordadas profundizan el acercamiento de la CSJN a la ciudadanía", dice Sukerman y agrega que la Corte "predica con el ejemplo".
El presidente de la Fundación por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales señala que en el tema de la difusión de los procesos penales "puede haber conflictos con otros derechos en juego. Por un lado tememos la publicidad y por el otro el debido proceso, la privacidad de las personas acusadas y el principio de inocencia".
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