Viernes, 21 de noviembre de 2008 | Hoy
SANTA FE › LA JUSTICIA LIMITó LOS ALCANCES DEL NOVIAZGO
Se murió el novio, y quiso recuperar la mitad de los muebles y el terreno comprado en común para una futura convivencia. Pero la Justicia determinó que no hay forma de comprobar la adquisición conjunta, y estableció que un noviazgo no constituye una sociedad de hecho. Eso dispuso la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario integrada por Ricardo Silvestri, María de las Mercedes Serra y Ariel Ariza, al confirmar un fallo de primera instancia que rechazó el reclamo de una mujer para obtener la mitad de los bienes adquiridos con su pareja, que falleció en un accidente de tránsito.
La mujer argumentó ante los jueces que había comprado muebles y un terreno para edificar una casa junto a su novio. Dijo que lo compraban con el dinero de ambos. Sostuvo que había una sociedad de hecho trasuntada por una comunidad de bienes e intereses, así como aportes comunes. Reclamó entonces la disolución (por muerte de una de las partes) de esa sociedad y la liquidación del 50 por ciento de su parte.
En su momento, el juez de primera instancia, luego del trámite de rigor, rechazó la demanda. Consideró que si bien medió un noviazgo, éste había quedado limitado a un aspecto puramente personal, pero en modo alguno se demostró la existencia de una sociedad de hecho. Argumentó que de la mera relación sentimental no puede presumirse ni inferirse la existencia de una sociedad de hecho, toda vez que no hubo acreditación de aportes con miras a una producción y reparto de utilidades. El magistrado aludió a los testigos aportados por la actora y por la parte demandada, concluyendo que es un medio de prueba insuficiente ya que mientras algunos señalaban las adquisiciones con aportes de ambos, otros desmintieron que hubiera un proyecto común.
El magistrado (ahora avalado por la Cámara) había indicado que "está claramente establecido en la doctrina y jurisprudencia que una relación afectiva como el concubinato (y con mayor razón un mero noviazgo) no crea, por sí mismo, una sociedad de hecho entre los nombrados, ni hace presumir su existencia, pues de otro modo equivaldría a colocar en un plano de igualdad al matrimonio legítimo y una unión irregular o una relación afectiva de noviazgo de incierto resultado".
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