Miércoles, 4 de agosto de 2010 | Hoy
SANTA FE › LA CORTE DESESTIMó LA RECUSACIóN PLANTEADA POR BASSó
La Corte avaló que Erbetta pueda emitir su voto sobre planteos inconstitucionales contra la nueva ley de reforma judicial.
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe desestimó ayer el planteo de recusación efectuado por el procurador general Agustín Bassó contra el ministro de ese órgano Daniel Erbetta a la hora de analizar un planteo de inconstitucionalidad de la nueva ley del Ministerio Público. Bassó argumentó que Erbetta "fue integrante del jurado que evaluó a los futuros defensores públicos y fiscales en el marco del nuevo sistema de enjuiciamiento". El procurador había rechazado hace dos meses la implementación de la ley del Ministerio Público porque la consideraba inconstitucional. En ese marco, solicitó hace tres semanas que el ministro se excuse de opinar al respecto, pero la Corte ya le dijo que no.
Ayer en la reunión de Acuerdo Ordinario, el máximo órgano de Justicia de la provincia, presidido por Rafael Gutiérrez, e integrado por Roberto Falistocco, María Angélica Gastaldi, Mario Netri y Eduardo Spuler, resolvió desestimar el pedido formulado por Bassó quien con su pedido de recusación buscaba evitar que Erbetta intervenga en la resolución que el máximo tribunal tiene que emitir sobre la inconstitucionalidad de dos leyes esenciales del nuevo sistema judicial.
Este planteo correspondiente a los autos caratulados como "Procurador General de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Bassó, Agustín Daniel s/ Su Presentación. Expte. C.S.J Nº 177/2010" fue el único tema planteado y quedó rubricado en el acta número 30.
La Oficina de Prensa del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe dio a conocer el acta:
* "El señor Procurador General de esta Corte, con fundamento en el artículo 10, inc. 5, del Código Procesal Civil y Comercial, peticiona la separación -en estas actuaciones del señor Ministro doctor Erbetta".
"En relación a ello, corresponde recordar la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que las disposiciones sobre recusación contenidas en los códigos de procedimientos para el trámite ordinario de las causas no son aplicables cuando se trata, como en el caso, del ejercicio de facultades de Superintendencia".
"Por otro lado, este Tribunal ha sostenido que el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer específicamente sobre la cuestión de fondo a decidir; para que se constituya, es necesario que haya habido un indebido aporte subjetivo del juez".
"En el caso, la participación del señor Ministro doctor Erbetta como miembro del Tribunal Evaluador de acuerdo a la mecánica dispuesta por el decreto Nº 0346/10 para la selección de candidatos a Fiscal Regional de la Primera Circunscripción, en virtud de las previsiones establecidas por la ley 13013, y el carácter de integrante del Comité Académico del citado curso, no constituye una opinión expresa y menos aún hace entrever cuál será la decisión final que se adopte en las actuaciones sometidas a resolución, todo ello de conformidad a las previsiones establecidas por el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial".
"A lo expuesto corresponde agregar la trascendencia institucional de la cuestión planteada y el carácter restrictivo que cabe otorgarle a las causales de separación de los integrantes de este Tribunal. Ambas circunstancias obligan a esta Corte a extremar los exámenes excusatorios y recusatorios, dando paso a la separación de un integrante del Tribunal sólo en la medida que de manera evidente se encuentre comprometida la garantía de imparcialidad, situación que no se configura en la especie". "Si el señor Ministro Erbetta hubiese entendido que su participación en el mencionado Tribunal Evaluador implicaría la configuración del supuesto invocado por el recusante lo hubiera oportunamente puesto de manifiesto toda vez que resulta un imperativo para todo magistrado apartarse del conocimiento del proceso si advierte la presencia de causa legal". Por todo lo expuesto, la Corte resolvió desestimar la recusación planteada.
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina | Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.