Mié 24.08.2011
rosario

SANTA FE › CONDENAN A UN SANATORIO Y A UN CIRUJANO A PAGAR 400 MIL PESOS

Las secuelas de una cirugía

Una clínica de San Lorenzo y el médico responsable de la operación de vesícula biliar a un paciente fueron condenados por mala praxis, por decisión de la sala IV de la Cámara Civil. En cambio, desestimaron la demanda contra Iapos.

› Por Claudio Socolsky

La justicia rosarina condenó a un sanatorio de la localidad de San Lorenzo y a un médico cirujano a pagarle 400 mil pesos a un paciente por un caso de mala praxis que le provocó una incapacidad física del 70 por ciento, con secuelas en su aparato digestivo y sus abdominales. La Sala IV de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial revocó parcialmente la sentencia dictada en el 2006 por un Juzgado de Primera Instancia sanlorencino, que fue apelada por el demandante. En 1991, al paciente le extrajeron la vesícula biliar, pero tuvo que ser operado en tres oportunidades más, en el mismo nosocomio y por el mismo cirujano, por el resultado de la impericia profesional. Debido a la gravedad de su salud, el hombre debió ser trasladado de urgencia al Hospital Italiano donde le realizaron otras operaciones, y en el que debió permanecer durante un largo tiempo. En la misma sentencia, los camaristas rechazaron la demanda a la obra social Iapos, por considerar que el afiliado "en forma totalmente libre elige del padrón el prestador médico o del sanatorio donde se verificará la cirugía".

Los jueces que integran la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Edgar Baracat, Avelino Rodil y Ricardo Silvestri, hicieron lugar parcialmente a la demanda presentada por Claudio A, condenando a la Clínica San Lorenzo SA y al médico cirujano Jorge M. a pagarle 400 mil pesos, sumados capital e intereses, por un caso de mala praxis. Tras practicarle una colicistectomía, el paciente sufrió una dehiscencia anastomática (lesiones producidas en el intestino por la cirugía) y una peritonitis infecciosa generalizada.

Según la declaración del perito médico; desde la segunda operación en adelante, incluida la tercera y cuarta cirugía en la clínica sanlorencina, "las estructuras sanatoriales y profesionales fueron desbordadas por la magnitud de las complicaciones surgidas, no pudiendo dar solución a un cuadro clínico que llegó a comprometer la vida del paciente y constituir una peritonitis".

Al fundamentar su voto, el camarista Baracat sostuvo que en los actos ulteriores a la primera intervención tendientes a superar las complicaciones derivadas de esa operación, encuentra "en parte" culpabilidad del cirujano interviniente, ya que "no hizo lo que debía haber hecho en tiempo y oportunidad; es decir, derivar al paciente a una estructura sanatorial y médica más apropiada para afrontar un cuadro complicado que se fue intensificando con el tiempo".

Esta omisión se encuentra corroborada después porque el paciente fue intervenido quirúrgicamente a "cielo abierto" en el Hospital Italiano. En el fallo, los camaristas señalan que "aún con dificultades, atento a la gravedad del cuadro, se logró revertir, aunque con secuelas, la situación que se presentaba". Además, destacan que el cirujano se ausentó del país luego de realizar la colicistectomía "sin que obre en autos acreditación de haber dejado instrucciones para que el enfermo fuera trasladado".

Pero no solamente dejaron al paciente librado a su suerte, si no que la historia clínica se extravió y no fue hallada hasta la fecha de la demanda. Por tal motivo, los jueces consideraron que la conducta del profesional demandado y la Clínica San Lorenzo, co﷓demandada en razón del deber de seguridad que pesa sobre la misma, "contribuyó por omisión causalmente en un 50 por ciento a la producción del evento dañoso".

De todos modos, atribuyeron el otro 50 por ciento restante "a situaciones que no pudieron preverse o que de haberse previsto no pudieron evitarse". También los camaristas confirmaron el rechazo de la demanda contra Iapos, porque entendieron que el paciente, como afiliado, cuenta con un sistema de elección dentro del padrón de prestadores médicos.

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