Domingo, 8 de diciembre de 2013 | Hoy
SANTA FE › RATIFICAN QUE LAS VIOLACIONES FUERON PARTE DEL PLAN SISTEMáTICO DE LA DICTADURA
Lo confirmó la Cámara Federal de Rosario respecto de los tres ataques sexuales sufridos por Silvia Suppo en mayo de 1977. La víctima declaró en la causa Brusa en Santa Fe y tres meses después fue asesinada en su comercio de Rafaela.
Por Juan Carlos Tizziani
Desde Santa Fe
La Cámara Federal de Rosario ratificó que las violaciones sexuales en centros clandestinos son delitos de lesa humanidad y parte del plan criminal de la dictadura. Lo resolvió en un acuerdo plenario que confirmó el procesamiento de dos imputados por el martirio de Silvia Suppo, en mayo de 1977, cuando fue secuestrada a los 18 años, violada por tres represores en "La Casita", un chupadero en las afueras de Santa Fe donde operaba el Ejército y obligada a abortar dos meses después. Se trata de un teniente coronel, Jorge Roberto Diab (ex subjefe del Destacamento de Inteligencia Militar 122) y de un comisario, Ricardo Silvio Ramón Ferreyra (ex jefe de la comisaría 4), a quienes la Cámara consideró "partícipes necesarios" del delito de "violación sexual agravada en grado reiterado (tres hechos)". Silvia murió asesinada en marzo de 2010, tres meses después de declarar en el juicio que condenó a 21 años de prisión al ex juez federal Victor Brusa y a su grupo de tareas.
La Cámara consideró a Diab y Ferreyra "partícipes necesarios" en las violaciones a Suppo por el "aporte esencial" que hicieron para consumar los delitos. "Ferreyra al entregarla directamente a quienes operaban en La Casita sabiendo lo que allí le ocurriría a la víctima y Diab porque como segundo jefe del Destacamento de Inteligencia colaboró con los hechos, impartiendo directivas, aportando los medios materiales y garantizando el anonimato y la impunidad de sus subordinados". Todo, "en cumplimiento del plan (sistemático)" y con "la intención de que Suppo les diera la información de su interés, la torturaron y violaron", dice el fallo.
La causa investiga la represión ilegal a militantes de la Juventud Peronista de Rafaela ordenada por el ex jefe del Area 212, coronel Juan Orlando Rolón, ya fallecido. Es la desaparición de Reinaldo Hattemer, el asesinato de Rubén Carignano y el secuestro y torturas a Silvia Suppo, su hermano Hugo Suppo, Jorge Destéfani, Ricardo Díaz y Graciela Ravellino. Hattemer fue secuestrado en las puertas de una iglesia de Rafaela el día que se casó su hermano, 25 de enero de 1977, a las 11 de la mañana y a la vista de su familia y decenas de invitados que participaban en la ceremonia; está desaparecido desde entonces. Carignano cayó el 23 de mayo de 1977 y fue asesinado en la comisaría 4, donde intentaron enmascarar el crimen con un simulacro de suicidio. Los hermanos Suppo y Destéfani fueron detenidos al día siguiente, el 24 de mayo y los esposos Díaz y Ravellino, el 31 de mayo de 1977.
En junio de 2012, el juez federal de Santa Fe Reinaldo Rodríguez procesó a cinco imputados en la causa: al coronel Diab (por los "homicidios" de Hattemer y Carignano), al comisario Ferreyra (por el "homicidio" de Carignano) y a ambos, por la "privación ilegítima de la libertad agravada" y "tormentos agravados" de los siete militantes de la JP. Y reprochó a otros tres policías: el comisario Juan Calixto Perizzotti, la sargento María Eva Aebi y al comisario Oscar Farina, el "aborto" de Silvia Suppo, pero bajo la figura de "tormento agravado". Perizzotti era coordinador del Area 212 del Ejército (alcaide del centro clandestino que funcionó en la Guardia de Infantería Reforzada) y Aebi su mano derecha; los dos fueron condenados a 22 y 19 años de prisión en el juicio a Brusa.
El 4 de febrero de este año, la Cámara confirmó los procesamientos de Diab, Ferreyra, Perizzotti y Aebi, pero a los dos primeros los eximió de las "violaciones" a Silvia porque el juez Rodríguez no les había imputado los tres hechos en las indagatorias y benefició con una falta de mérito a Farina por falta de pruebas.
En abril, el fiscal Walter Rodríguez pidió la ampliación de indagatoria de Diab y Ferreyra por "el delito de violación reiterada" de Suppo. "La violencia sexual fue parte del terrorismo de Estado", señaló el dictamen. Y el 3 de mayo, el juez Rodríguez los procesó por esos cargos.
Ahora, la Cámara confirmó la ampliación de imputaciones a Diab y Ferreyra por el ataque sexual a Suppo. En el primer voto, el camarista Edgardo Bello recordó el suplicio de Silvia, desde su secuestro en Rafaela el 23 de mayo, el traslado a la comisaría 4 de Santa Fe, la noche del 26 cuando la llevan a "La Casita" y el regreso a la 4. "Ella aclaró que sus violadores 'no emitieron palabra alguna y que sus gritos no se escuchaban por la mordaza que tenía en la boca'. Lo dicho se encuentra probado con las testimoniales en la causa, la declaración de la propia víctima y la prueba agregada al expediente", agregó el fallo.
En el segundo voto, el camarista Carlos Carrillo -al que adhirió la mayoría de sus colegas- dijo que ni Diab ni Ferreyra objetaron "los tres hechos de violación sufridos por Suppo". "Ella fue ilegalmente detenida por las fuerzas conjuntas que dependían del Area 212 (al mando de Rolón), con especial intervención del Destacamento de Inteligencia Militar 122 y de la comisaría 4 de Santa Fe, de los que Diab y Ferrerya eran segundo jefe y titular, respectivamente".
"Después de uno o dos días en la dependencia policial, la llevaron al centro clandestino conocido como 'La Casita' (que funcionaba en la órbita del Destacamento de Inteligencia), lugar donde la interrogaron bajo tormentos y la violaron en tres ocasiones, para devolverla a la comisaría, donde siguió cautiva. Ese procedimiento no es más que la manera establecida por el plan sistemático aplicado desde las más altas esferas del gobierno militar (que la Corte Suprema tuvo por probado en el llamado Juicio a las Juntas), que se caracterizaba por la aprehensión ilegal de los sospechosos, su interrogatorio mediante tortura para obtener información y su mantenimiento en cautiverio muchas veces clandestino o su eliminación".
"En ese contexto, todas las razones dadas para considerar acreditado que Diab y Ferreyra fueron probables partícipes necesarios de los delitos de privación ilegítima de la libertad y tormentos en perjuicio de Suppo, permiten también asignarles la misma responsabilidad por las violaciones (...) para quebrar su resistencia y obtener la información que de ella se buscaba?, explicó la Cámara.
Por lo tanto, Diab y Ferreyra deben responder como "partícipes necesarios" en las violaciones a Suppo por "el aporte esencial" que hicieron para consumar los hechos. "Ferreyra, al entregarla a quienes operaban en La Casita sabiendo lo que allí le ocurriría a la víctima y Diab porque como segundo jefe del Destacamento colaboró con los hechos, impartiendo directivas, aportando los medios materiales y garantizando el anonimato y la impunidad de sus subordinados", concluyó.
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