Domingo, 12 de octubre de 2014 | Hoy
SANTA FE › QUé DICE LA LEY DE FINANCIAMIENTO
Los partidos políticos están reglados por una ley (la 26.215) que estableció las reglas de juego para el financiamiento. Las más vulneradas son las que están relacionadas con la obligación de informar el estado financiero de sus cuentas y, en particular, los aportes privados recibidos.
Por ejemplo el articulo 23 fija que "dentro de los noventa días de finalizado cada ejercicio, los partidos políticos deberán presentar ante la justicia federal electoral de su distrito el estado anual de su patrimonio o balance general. Asimismo, deberán presentar una lista completa de las personas físicas y jurídicas que hayan realizado aportes económicos en el período".
Y el artículo 58 reza que "noventa días después de finalizada la elección, el tesorero y los responsables económicofinancieros de la campaña deberán presentar ante la justicia federal electoral de su distrito un informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos, que deberá contener y precisar claramente naturaleza, origen, nombre y documento del donante, destino y monto, así como el total de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral, detallados por rubros, y los comprobantes de egresos con las facturas correspondientes.
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