SANTA FE › ESCUCHA TELEFONICA MAL HECHA PERMITIO ZAFAR A UN DELINCUENTE
Es un hombre que está preso y pretendió vender una 9 milímetros con la numeración limada. El juez Filocco de San Lorenzo lo escuchó y lo procesó, pero la Cámara de Apelaciones dijo que la escucha fue ilegal.
› Por Alicia Simeoni
Un hombre de 28 años procesado por portación de arma de guerra, por alterar la numeración de la misma e intentar venderla -además fue reconocido en otra causa como autor de un robo calificado en la ciudad de Capitán Bermúdez- 'zafó' literalmente de las acusaciones que pesaban sobre él por el incorrecto procedimiento del mismo juez de la causa. Eso sucedió con la decisión del titular del juzgado en lo Penal de Instrucción y Correccional del Distrito Judicial Nº 12 de San Lorenzo, Eduardo Filocco, que procesó a Walter Germán Salas en el momento en que estaría vendiendo a otro un arma de guerra que además tenía la numeración adulterada. La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario anuló ese procesamiento y también la causa por la que fue imputado Salas ya que surgió de escuchas telefónicas ordenadas por el magistrado sin la suficiente justificación, por lo tanto de manera "ilegal". Así lo entendió el abogado defensor Marcelo Martorano y los integrantes de la cámara Ramón Teodoro Ríos, Juvencio Mestres y Eduardo Sorrentino. Al anularse la causa Salas fue liberado en la misma y también en otro expediente por un robo calificado aunque sigue preso en Piñero donde cumple una condena anterior. Se dio lugar a la doctrina que se conoce como la "del fruto del árbol envenenado", si fue ilegal la medida inicial indicada por el magistrado todo está "envenenado" o viciado de nulidad.
La Sala II de la Cámara Penal resolvió dejar sin efecto el procesamiento resuelto por el juez Filocco contra Walter Germán Salas en la causa que le seguía por portación de arma de guerra y alteración de la numeración correspondiente. Filocco dictó el procesamiento de Salas cuando ordenó la intervención del teléfono de un hombre que vive en San Lorenzo, Nelson Agustín Hernández de quien la policía sospechaba que había participado en un hecho en el que luego resultó sobreseído. Como resultado de esa intervención y de las escuchas de su línea telefónica fija y también de su teléfono celular se detuvo a Hernández, a Salas y a un tercero con la imputación hacia Salas en cuanto habría ofrecido al primer hombre un arma de guerra, más precisamente una 9 milímetros marca FM HI Power y mientras se realizaba el negocio. Walter Salas tenía condena por otra causa que terminará de cumplir en poco tiempo y tenía permiso de salidas transitorias. En una de esas salidas habría participado en el episodio del arma y luego fue reconocido en una rueda preparada a tal fin como el protagonista de un hecho de robo con uso de arma a una empresa cooperativa de la vecina ciudad de Capitán Bermúdez.
El Tribunal de Alzada consideró la doctrina "del fruto envenenado" que esgrimió el abogado defensor Marcelo Martorano cuando apeló el procesamiento de su cliente Walter Germán Salas y sostuvo que el magistrado no expuso razones fundadas para violentar la garantía constitucional de reserva, intimidad y secreto de las comunicaciones cuando ordenó las escuchas telefónicas contra Nelson Agustín Hernández. De esas escuchas surgieron los cargos contra Salas.
El abogado Martorano había planteado que la decisión del juez "se asemeja a la entrega de un cheque en blanco a favor de cualquier autoridad policial que posea una 'corazonada' en relación a alguien...Es prácticamente salir a la pesca de algún delito cometido por alguien", sostuvo. Así fue que la sala pidió información sobre las escuchas ordenadas por el Tribunal y concluyó en que la medida se ordenó en una causa distinta por la que después se imputó a Salas y además que la orden judicial fue "expedida sin hacer referencia a elemento de convicción alguno que le sirviera de fundamento". Aun más los vocales de la Cámara, Ríos, Mestres y Sorrentino se refieren a que el defecto en el procedimiento utilizado asume "desmesurada entidad" en cuanto a la tutela de las garantías individuales "la intimidad y libertad personal, celosamente custodiadas por la Constitución nacional y los Pactos Internacionales". Como los camaristas consideraron "ilegítima" la intervención telefónica resolvieron dejar sin efecto lo actuado por el magistrado, es decir que no sólo quedó anulado el procesamiento sino toda la causa.
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