Viernes, 14 de marzo de 2008 | Hoy
El efectivo control del funcionamiento de las agencias prestadoras de los servicios de seguridad privadas requiere una precisa normativa que determine las condiciones y alcances con que las mismas deben ser habilitadas, registradas, fiscalizadas y eventualmente sancionadas. El establecimiento de disposiciones reglamentarias orientadas a cumplimentar con dichos objetivos redundarß ademßs en beneficio del interés público y de la seguridad de los usuarios. Sólo en la ciudad de Rosario se encuentran habilitadas 169 empresas para prestar el servicio de seguridad privada con un total registrado de 5.600 agentes efectivos. Considerando que el número de efectivos policiales que prestan servicios en la ciudad de Rosario asciende a 4.500 policías, resulta evidente, la necesidad de regular esta actividad, sumamente sensible al orden público y a la paz social. En referencia al marco legal, la legislación es reciente: decreto presidencial 1002/99, ley 1913 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, ley 12297 de la Provincia de Buenos Aires. En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 1913 determinó que el Gobierno de la Ciudad debe regular la actividad de las empresas de seguridad privada. Inscripción en un registro al que tendrßn acceso los ciudadanos. De este modo, los vecinos pueden verificar que los servicios de seguridad privada que contraten se desempeñan de acuerdo con la ley. El artículo 1 dice: La presente Ley tiene por objeto regular la prestación de servicios de seguridad privada: vigilancias, serenos, custodias y seguridad de personas y/o bienes por parte de personas físicas y jurídicas privadas con domicilio en la Provincia de Santa Fe o cuando la prestación se efectúe en dicho territorio. Las actividades de las personas físicas y jurídicas prestadoras de servicios de seguridad privada, que se desarrollen en el ßmbito de la Provincia, en los términos regulados por esta Ley, serßn consideradas complementarias y subordinadas a la que realiza el Estado Provincial y sujetas a las políticas que se fijen con el objeto de resguardar la seguridad pública. Artículo 2: Los tipos de servicios comprendidos son: 1) Con autorización de uso de armas de fuego:
a) Custodias de personas, mercaderías en trßnsito y en depósitos:: el que tiene por objeto el acompañamiento, escolta y protección de personas y/o bienes en la vía pública y en los lugares en que estos se depositen.
b) Vigilancia privada: en lugares fijos sin acceso al público: el que tiene por objeto resguardar la seguridad de personas y/o bienes en espacios privados cerrados, con control e identificación de acceso de personas. 2) Sin autorización de uso de armas de fuego: a) Custodia, seguridad y portería en locales bailables, confiterías y/o espectßculos en vivo, como todo otro lugar destinado a la recreación. b) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público: el que tiene por objeto la seguridad de personas y/o bienes en espacios de acceso al público con fines diversos. c) Servicios de serenos en lugares fijos, privados o edificios de propiedad horizontal. d) Vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electro ópticos: el que tiene por objeto el diseño, instalación, mantenimiento y cualquier otro servicio con dispositivos centrales de observación, registro de imagen audio y/o alarmas.
Alicia Gutiérrez
Diputada del ARI en el Frente Progresista
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