Domingo, 25 de marzo de 2007 | Hoy
SOCIEDAD › LOS CASOS DE PROBATION Y PRISION DOMICILIARIA
Sobre dos casos de esta semana, el autor de la nota desarrolla los pormenores de la interpretación que se hace de las leyes.
Por Roberto Sukerman*
Cesare Beccaria (1738-1794), uno de los sostenedores de la teoría del contrato social, escribió un Tratado titulado "De los delitos y De las penas" (1-disponible en la web) con el que revolucionó el ambiente jurídico y político de su época por plantear un derecho penal humanista donde existan proporcionalidad entre delitos y penas y garantías del debido proceso (un juicio justo). Supo decir que "la finalidad del castigo, es asegurarse de que el culpable no reincidirá en el delito y lograr que los demás se abstengan de cometerlo" (causas y efectos sociales de las conductas humanas). Hoy lo llamarían peyorativamente "garantista". Cumplir con la Constitución y los Tratados Internacionales, es decir, con el Estado de Derecho, para algunos es proteger a los delincuentes y ser abolicionista. Mientras que los que usan anteojeras quieren mano dura y penas duras y, lo único que hacen es generar más violencia y un derecho penal incoherente e inconstitucional (reformas blumbergianas).
En estos días, fueron noticia dos hechos locales que se relacionan precisamente con esta temática. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Rosario con votos a favor de los doctores Cosidoy y Vera Barros y con la disidencia del doctor Paulucci suspendieron un juicio a prueba a una persona imputada por un delito penal tributario. Este es un fallo trascendente. Primero porque la doctora Cosidoy modificó su criterio y así lo explicitó en los fundamentos. De lo contrario no se hubiese podido lograr la mayoría a favor de la suspensión del juicio. Segundo porque abre la posibilidad a que personas imputadas por esos delitos se puedan beneficiar con esa suspensión. Esto está muy discutido entre los juristas, porque la ley es muy deficiente, pero nosotros nos inclinamos por esta posibilidad.
La suspensión del juicio a prueba, mal llamada "probation" pero más "fashion", es un instituto incorporado al Código Penal (C.P.) en el año 94 en los arts. 76 bis y siguientes. Se creó para que personas sin antecedentes penales que estén imputadas por delitos menores y que de llegar a ser condenados no tendrían una pena de prisión efectiva, se les suspenda el juicio y se sometan a determinadas reglas de conducta (art. 27 bis C.P., las mismas que para la condena condicional) entre las que se encuentra la posibilidad de realizar trabajos comunitarios (como en este caso en el club Ben Hur). Además hay que cumplir con otra serie de requisitos como reparar el daño producido en la medida de lo posible. Este instituto se legisló de manera lamentable y produjo innumerables inconvenientes en su aplicación lo que derivo en su desnaturalización y desuso.
Su utilización no genera la más mínima impunidad. Al contrario, impunidad genera la prescripción de causas que se cajonean y las que se frenan por abusos de poder. Recurrir a la suspensión del juicio a prueba en causas menores favorece la optimización de recursos judiciales para perseguir los grandes delitos y aberrantes crímenes.
A propósito de crímenes aberrantes, hace unos días, luego de una publicación en un diario la ciudad de Santa Fe, en donde se publicaron fotos del represor Nicolás Correa violando su prisión domiciliaria en noviembre del año pasado, querellantes de la denominada "causa Brusa" y el Secretario de Derechos Humanos de Santa Fe, le solicitaron formalmente al Juez Federal Nº 1 de Santa Fe, Reinaldo Rodríguez, que revoque ese beneficio.
La prisión domiciliaria (regulada en los arts. 32 a 34 de la ley 24.660 y en el art. 10 C.P.) está autorizada para personas condenadas mayores de setenta años o que padezcan una enfermedad incurable en período terminal. Está en trámite en la Cámara de Diputados y próximo a tratarse el O.D. 1261/06 que busca ampliar este beneficio a las embarazadas, madres de menores de 5 años, discapacitados y enfermos que puedan mejorar su salud fuera de la cárcel, en síntesis se intenta alivianar la sanción a personas "débiles" en cárceles inhumanas. Esta reforma está en sintonía con los tratados de derechos humanos.
Sin embargo, nos preguntamos ¿es justo que los genocidas sean "presos jubilados" y se beneficien con la prisión domiciliaria cuando fueron ellos los que luego de ser los artífices del horror sembraron impunidad en complicidad con algunos civiles con las leyes del perdón? ¿Tres décadas de impunidad pueden generar beneficios para genocidas ancianos? ¿Son débiles? La desaparición de Jorge Julio López, la creación del programa de protección de testigos y la violación sistemática de la prisión domiciliaria, entre otros hechos, dan que pensar que muy débiles no son. A 31 años del golpe y perteneciendo a la generación de HIJOS seguimos pidiendo justicia.
*Profesor de Derecho Constitucional U.N.R. [email protected]
(1)http://www.antorcha.net/biblioteca_virtual/derecho/beccaria/indice.html
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