Lunes, 27 de julio de 2009 | Hoy
Por Gabriela Durruty*
Ante la jurisprudencia establecida por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal en relación a la duración de las prisiones preventivas y a la procedencia de las excarcelaciones de los genocidas procesados por delitos de lesa humanidad, resultan necesarias algunas precisiones. Los decisorios mencionados nos obligan a reiterar una diferencia esencial a la hora de analizar la procedencia de la libertad durante cualquier proceso penal: las características que diferencian a un delito común del Código Penal de un crimen de lesa humanidad. Resulta incorrecto equiparar mecánicamente los criterios jurídicos aplicables a los delitos comunes con los casos de delitos de lesa humanidad. Máxime cuando se trata de cautelar los fines del proceso a través de la prisión. En el derecho penal común todas las garantías se justifican a favor del individuo porque son en beneficio de la parte débil frente al poder del Estado, mientras que cuando se juzgan graves violaciones de los Derechos Humanos todas las garantías se justifican a favor de las víctimas de las atrocidades, porque su reclamo lo es frente a quienes detentaron el poder del estado y abusaron de aquel. Las mayores garantías se justifican siempre a favor de los débiles, jamás a favor de quienes detentan mayor poder. Los bienes protegidos por el derecho internacional de los Derechos Humanos son de una jerarquía superior a los bienes protegidos por el derecho penal común. En estos últimos está el sujeto frente al poder del Estado, mientras que en los casos de delitos de lesa humanidad están quienes detentaron el poder omnímodo del Estado frente a las personas.
Alcanza con mencionar que el mayor responsable del genocidio de Ruanda, Theonese Bagosora, fue condenado por el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, trece años después de haberse dispuesto su detención preventiva. Slobodan Milosevic permaneció cinco años detenido a disposición de la Corte Penal Internacional, pendiente de juicio.
Por ello, decíamos, resulta necesario precisar algunos conceptos que no fueron considerados por el Tribunal en las decisiones que cuestionamos: la procura de la propia impunidad mediante el dictado de la "ley de autoamnistía" y las leyes de impunidad, el principio de justicia universal, el interés internacional en la investigación y sanción de crímenes contra la humanidad que establece en cabeza del Estado argentino un "especial deber de cuidado" sobre la posibilidad de que se entorpezca la investigación, y lo que es aun más trascendente, el delito de asociación ilícita que aún continúa en ejecución. Todos los represores de nuestra ciudad se encuentran procesados por este delito. En este sentido, la sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Buenos Aires en el fallo Scagliusi manifestó: "En el caso nos encontramos con un delito permanente por lo cual el ilícito consumado a través del acuerdo de voluntades se sigue cometiendo. Evidencia de ello es la ausencia de cualquier referencia respecto al destino final que se pudo haber dado a quienes resultan víctimas de los hechos de esta causa. Esta situación es la mejor evidencia acerca del acuerdo de voluntades enderezado a perpetuar los efectos de los restantes delitos cometidos por el grupo de acuerdo al plan originalmente trazado desde las más altas esferas de la asociación".
Por todo ello sostenemos que las excarcelaciones concedidas a los represores José Lofiego, Mario Marcote y Ramón Vergara y el cese de prisión de Ramón Díaz Bessone ordenado por la Cámara Nacional de Casación Penal no consideraron estos elementos al momento de fundar sus decisiones, por tanto las consideramos erróneas. Es de esperar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva a la brevedad estos casos, orientando la jurisprudencia acorde los principios del derecho internacional de los DDHH. Podemos pensar al derecho con la doble lógica de elemento de sanción pero a la vez discurso de verdad. Esta segunda característica determina la importancia de garantizar la realización de los juicios por delitos de lesa humanidad.
* Abogada de la querella en las causas de lesa humanidad en Rosario.
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