OPINIóN
› Por Gerardo Rico*
La ley que estableció en la provincia la pensión para Madres de víctimas del terrorismo de Estado, de mi autoría, entró en vigencia luego de que el gobierno provincial la reglamentara a través de un decreto.
Se trata de la ley provincial 13.330, que en su momento fundamenté en el hecho que las Madres han sido incansables y valientes luchadoras en todos estos años.
Estas Madres, son las que afrontando las peores condiciones dejaron sus hogares y su vida cotidiana para denunciar la desaparición de sus hijos e hijas.
Con esta medida compensatoria desde el Estado provincial, no se subsanarán las ausencias, pero será el reconocimiento desde el mismo Estado, como un hecho simbólico a su inquebrantable dignidad.
La ley estipula que podrán acceder al beneficio las personas con domicilio real en la provincia de Santa Fe, sin perjuicio de que sus hijos o hijas hubieran sido secuestrados o secuestradas, o asesinados fuera de la provincia.
Sin considerar para esta pensión que resulten beneficiarios de una prestación actual o futura de carßcter nacional, provincial o municipal, derivadas de la misma situación, agrega el texto de la norma.
La pensión tendrá carácter de bien propio y personal; caduca por renuncia del titular o en caso de fallecimiento y no será asignado a persona alguna; será inembargable, y no podrá ser cedido ni transferido por ningún acto jurídico.
El monto a percibir (por los beneficiarios) será equivalente a la suma de dos veces el haber mínimo de pensión vigente en la provincia de Santa Fe.
* Diputado Provincial por el Frente para la Victoria. Miembro del Ejecutivo Nacional del Movimiento Evita.
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