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Domingo, 4 de diciembre de 2005

ECONOMíA › LA DESGRAVACION DE UTILIDADES

Para la inversión pyme

La Cámara de Diputados provincial trató el proyecto de autoría del legislador Roberto Mirabella (PJ) que insta a los legisladores nacionales a aprobar la norma del Ejecutivo nacional, que propone desgravar durante dos ejercicios fiscales las utilidades obtenidas por Pymes, con la exigencia de que sean reinvertidas en la producción.

Mirabella instó a los legisladores nacionales por Santa Fe a "realizar los mayores esfuerzos para aprobar el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo Nacional, que propone desgravar durante dos ejercicios fiscales las utilidades obtenidas por pequeñas y medianas empresas, con la exigencia que sean reinvertidas en la producción". El proyecto de declaración del Presidente de la Comisión de Industria, Comercio y Turismo de la Cámara Baja provincial fue tratado esta semana. Mirabella mostró su satisfacción con una iniciativa que recordó, "es una histórica demanda del sector". En ese sentido, explicó que con este plan "las pequeñas y medianas empresas que reinviertan sus utilidades en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capitales, no pagarán Impuesto a las Ganancias".

Agregó que "el objetivo es incentivar la incorporación de capital frente a las perspectivas de crecimiento de las pymes que encuentran serias dificultades para acceder al crédito, favoreciendo la generación de empleo a través de la expansión económica", planteó y destacó el estímulo orientado a "las Sociedades de Capital, las unipersonales y los casos en que la actividad profesional se complemente con una explotación comercial o viceversa, que califiquen como Pymes".

Esta iniciativa como otras medidas planteadas por el legislador provincial, tienen por objeto "promover la actividad económica incentivando las inversiones privadas". Ya en el mes de mayo se dio media sanción a un proyecto de ley de su autoría, por el que se adhiere a la Ley Nacional Nº 25.924: esta norma instituye un régimen transitorio para determinados tratamientos fiscales de las inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura, para que incluya beneficios impositivos provinciales.

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