rosario

Domingo, 30 de septiembre de 2007

CIUDAD

El "oficio único", un artificio jurídico que mostró ser peligroso

Se aplica sólo en Rosario acordado por los jueces de Menores.
Permite traslados sin conocimiento de los magistrados y ya
cuenta con antecedentes como los del chico Salto y Vera.

 Por Alicia Simeoni

El llamado 'oficio único', un mecanismo acordado por los tres jueces de Menores de los Tribunales Provinciales de Rosario en noviembre de 2004 y que se aplica solamente en esta ciudad de la provincia, ya mostró ser una herramienta posibilitadora para que el alojamiento de niños y adolescentes en conflicto con la ley penal se tramite con peligros potenciados, y en la práctica sin el conocimiento de los magistrados responsables de la tutela de los chicos. Esa metodología de trabajo permitió que Néstor Salto, quien murió por la inhalación de monóxido de carbono y terribles quemaduras en el Instituto de Rehabilitación del Adolescente Rosario (IRAR), fuera trasladado de la comisaría 1ª donde estaba alojado hacia el IRAR sin que el magistrado a cargo de su causa, el titular de Menores de la 2ª Nominación, Juan Leandro Artigas, supiese del hecho. Muy por el contrario, se lo puso al tanto cuando el joven de 17 años ya estaba internado por las gravísimas lesiones que lo llevaron a la muerte. Algunas fuentes en Tribunales critican con dureza este procedimiento que en el último tiempo posibilitó, además, otro caso paradigmático en la raquítica política provincial en la materia. Se trata de la situación de Heraldo Jesús Vera, un joven que ahora tiene 20 años y que fue literalmente 'olvidado' por dos magistrados -Artigas y el de Instrucción Penal Nº 3 Luis María Caterina- que no tenían idea que estaba detenido, con sus 18 años, en la penitenciaria de Coronda. La existencia del oficio único contradice el espíritu de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de las conocidas como reglas de Beijing -sobre la detención de menores que delinquen- y la propia Constitución Nacional y se sostiene con el argumento de la falta de recursos y la recarga de trabajo. Esos hechos reales deberían, por el contrario, ser un freno para su uso y el motor del cambio en cuanto a los recursos que se destinan al régimen penal de la minoridad.

En noviembre de 2004 los jueces Jorge Abel Zaldarriaga, Juan Leandro Artigas y Jorge Cartelle, de la 1ª, 2ª y 3ª Nominación respectivamente en ese momento, firmaron un escrito por el que autorizaban a que funcionarios de la Dirección de Menores en Conflicto con la Ley Penal decidieran sobre el alojamiento de los chicos. En esa oportunidad los jueces manifestaron que la tarea del alojamiento de 'menores' se había convertido "en una tarea anárquica y caótica en razón del incremento de esa población juvenil, la falta de lugares o instituciones adecuadas para receptar dichos menores y la complejidad extrema que cada internación conlleva en razón de los conflictos personales y familiares que cada menor exhibe y arrastra y que saturó el sistema de internaciones directas por cada juzgado...Nos hemos vistos desbordados hasta límites impensables en cuanto a la difícil tarea de administrar plazas de alojamiento para menores detenidos que resultan insuficientes e inadecuadas.....", dijeron al unísono los tres magistrados. Por el mismo documento se acordó que cuando un chico fuera privado de su libertad la orden sería canalizada a través de la Dirección Provincial de Menores en Conflicto con la Ley Penal que tendría a su cargo el destino y la adjudicación de la plaza de cada menor, "de conformidad a los criterios técnicos y disponibilidades existentes que dicho organismo conoce y trabaja adecuadamente.... Deberá ser informado de inmediato al juez que concretó la medida quien conocerá así el lugar de alojamiento del menor bajo su competencia, así como los traslados que el órgano técnico ordenase por diversas razones...", mientras que los jueces de Menores continuarán con la indelegable y específica tarea de "supervisión y control de los establecimientos que albergan a menores..."

La existencia de este escrito conocido como 'oficio único' fue consultada por el juez Correccional Penal de la 10ª Nominación Daniel Acosta que desarrolló una parte de las investigaciones tendientes a establecer las responsabilidades por la muerte de Néstor Salto el 19 de abril pasado. Después de la orden de Artigas de llevarlo a la comisaría 1ª, desde el equipo de diagnóstico de la dirección provincial se dio la orden de trasladarlo al IRAR, de donde había escapado tiempo atrás. Artigas desconocía esa decisión que después se agravó con el pase de Néstor desde la zona de admisión al pabellón A -al que expresamente había dicho que no quería ir por problemas de convivencia- y donde finalmente encontró la muerte. El mismo juez Artigas dijo tiempo atrás a Rosario/12 que una clave para saber quien era responsable de la muerte de Néstor consistía en establecer quien había ordenado el cambio hacia el pabellón Nº 1 pero no renegó del instrumento que posibilitó la mundanza del joven que ya está muerto. El juez también debió contestarle al magistrado Acosta lo ocurrido con el alojamiento a partir de las posibilidades que permite el oficio único. La causa de Néstor Salto sigue caratulada como NN sobre homicidio culposo. Acosta que realizó las últimas diligencias procesales entendió otra vez que hubo desamparo y abandono de persona.

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Entre los expedientes, los jueces de Menores pierden el rumbo de dónde está alojado un menor. A Jesús Vera, se lo habían "olvidado" en Coronda cuando no podía estar allí por ser menor.
 
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