Domingo, 14 de febrero de 2010 | Hoy
CIUDAD › POR SEGUNDA VEZ UN JUEZ NO LOGRó SER NOMINADO CAMARISTA POR "FALTA DE TOLERANCIA".
Aunque había resultado primero en el examen de conocimientos, Marcelo Bergia quedó finalmente último en el concurso para integrar una Cámara, tras el dictamen del secretario de Justicia provincial que cuestionó parte de sus afirmaciones.
Por José Maggi
El ascenso a camarista de un juez rosarino fue rechazado por el Consejo de la Magistratura, tras haber resultado primero en el orden de mérito en el examen de conocimientos. Es que en la entrevista oral y pública "dio muestras de su falta de tolerancia en las diferencias y en el espíritu democrático que permite la convivencia", según reseñó en su dictamen en disidencia el secretario de Justicia de la provincia, Roberto Vicente. Se trata del juez civil y comercial Marcelo Bergia, el mismo que en un concurso anterior, para una vacante en Venado Tuerto, había criticado los juicios por delitos de lesa humanidad.
"Me parece una ideologización oportunista de los procesos judiciales. Nadie, por ningún motivo, podría dejar de censurar o criticar la actuación de las FFAA ni de los grupos paramilitares ni de otras organizaciones terroristas durante la década del 70. No obstante lo cual la afectación de instituciones como la cosa juzgada es tan inconstitucional o tan grave como admitir ese tipo de conductas. Cuando una persona ha sido juzgada, y hay en su favor cosa juzgada, debe respetarse, aunque la cosa juzgada sea cosa juzgada injusta. Porque, reitero, no hay posibilidad alguna de vivir en sociedad si no se respeta la ley, sobre todo cuando no nos gusta respetarla. Porque cuando nos gusta respetar la ley es fácil, pero cuando no nos gusta respetar la ley es cuando más hay que respetarla. Porque es la ley y se necesita su respeto absoluto para vivir en paz social. Si usted me pregunta qué opino de toda esta reapertura de juicios..." haba dicho entonces Bergia cuando aspiraba a Vocal de Cámara en Venado Tuerto.
"Es una utilización mediática de procesos judiciales, no lo puedo calificar de otra manera. Eso es muy efectivo cuando otras cuestiones van relativamente bien: cuando va bien la economía, el equilibrio social, cuando hay otras cuestiones más importantes que afectan a la panza de la gente, esas cuestiones quedan en segundo lugar. Esa es mi posición, reitero, puedo no ser simpático, puede no compartirse, pero no voy a dejar de ser sincero", había remarcado Bergia.
De igual modo había mantenido su sinceridad consultado sobre la apropiación de chicos. "Es muy amplio el tema, tampoco estoy imbuído ahí hay otro derecho que es bien incuestionable que es la necesidad de que todas las personas conozcan sus orígenes, los sepan, eso es incuestionable, no puede soslayarse, pero reitero, si hay cosa juzgada hay cosa juzgada. Si queremos vivir en una sociedad civilizada, democrática, seria, previsible, cuando hay cosa juzgada hay cosa juzgada y punto. Salvo algunas cuestiones puntuales que en una no muy extensa jurisprudencia se ha admitido respecto de la cosa juzgada irrita, pero sobre cuestiones patrimoniales, no sobre cuestiones penales. Yo creo que cuando hay cosa juzgada hay que respetarla. Reitero una vez más, parece claro, la ley hay que respetarla sobre todo cuando es incómodo respetarla, como decir la verdad o como decir lo que uno piensa, el valor está dado en decirlo cuando no es oportuno decirlo" había dicho Bergia al concursar en Venado Tuerto.
Y tuvo otra oportunidad, aunque poco aclaró: en noviembre de 2009, frente a los doctores Sandra Frustagli, Osvaldo Stratta y Roberto Vicente (presidente) como integrantes del Cuerpo Colegiado Entrevistador del Concurso Público para Juez de Cámara en lo Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción con asiento en Rosario. En esa oportunidad hubo un dictamen en disidencia de Vicente fechado el 25 de noviembre de 2009.
Dijo Vicente que "en esta entrevista, realizada a Bergia, se efectúan una serie de preguntas que han sido elaboradas por el Cuerpo y otras por la comunidad. Entre estas últimas figuraban violaciones a los delitos de lesa humanidad, que hiciera el Colegio de Abogados de Rosario, únicamente para las vacantes producidas en la Cámara Civil y Comercial". Aquí Bergia, manifiesta que "no comparte la traslación de la doctrina de Barrios Altos de la Corte Interamericana por la Corte nacional en las causas argentinas", mereciendo hacer algunas reflexiones debido al tratamiento que la propia Corte ha tenido en la causa "Giroldi, cuyo considerando 21, destaca la "jerarquía constitucional" de la Convención Americana sobre Derechos humanos, y que la misma ha ingresado por voluntad del constituyente en las condiciones de su vigencia, según lo dispuesto en el artículo 75 de la Constitución, esto es, tal como rige en el ámbito internacional, y considerando su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competente para su interpretación y aplicación. El reconocimiento de nuestro Estado a la competencia de la Corte Interamericana para conocer en los casos relativos a la interpretación y aplicación de la Convención Americana torna vinculante sus decisiones. Otro pronunciamiento del Alto Tribunal en la causa "Bramajo", pone fin a las dudas en cuanto a la obligatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no distingue en consecuencia entre la actividad consultiva y la jurisdicción contenciosa, termina reconociendo la fuerza vinculante de las sentencias y las opiniones de la Comisión Interamericana que "deben servir de guía o jurisprudencia para la interpretación de los preceptos del Pacto de San José de Costa Rica" en la medida que el Estado argentino reconoció la competencia de aquella".
"El entrevistado, que se expresaba con un minucioso estudio de las causas relacionadas con estos delitos, no mencionó la importancia de las disposiciones de la Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados que aluden al principio de buena fe, el Estado tiene la obligación de realizar los esfuerzos para aplicar las recomendaciones de un órgano de protección, ello sin dejar de mencionar el articulo 27 de la Convención que impide a un Estado parte invocar disposiciones de derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado, ello pone de relieve la responsabilidad internacional de nuestro Estado y de nuestra Provincia de llevarse adelante interpretaciones contrarias al derecho internacional de los Derechos Humanos".
"Entiendo -dice Vicente que, sobre estos conceptos, se le pedía su opinión, la que sin duda buscaba fundamentar cuestiones que como surgen de la propia audiencia, se referían a sus dichos sobre el tema cuya referencia manifestara en entrevistas realizadas con anterioridad a este proceso de selección. Cita luego la jurisprudencia señera de la Corte donde se pronuncia sobre la imprescriptibilidad, además sobre la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y por último la inconstitucionalidad de los indultos, para justificar su pronunciamiento ante el voto sobre la Cosa Juzgada, de la ministra de la Corte Argibay, cuya referencia se hace en el presente dictamen con motivo de los dichos del entrevistado: "Quiero aclarar esto porque quiero que se entienda bien, porque después da lugar a malas interpretaciones, a publicaciones y demás".
Para ello se transcribe fielmente su declaración: "Yo no comparto de que ese caso sea trasladable a la Argentina, en el propio caso Barrios Altos, uno de los jueces que votó concurrente, no me acuerdo creo que era García Ramírez o Ramírez García, algo así, dejó perfectamente aclarado la importancia de distinguir, o la distinción mejor dicho, entre las autoamnistías que eran el tratamiento, y las amnistías, porque las amnistías tenían un objeto pacificador, un sustento democrático y que eran válidas en tanto tengan un alcance razonable. Las leyes argentinas de Punto Final y Obediencia Debida cumplen, a mi criterio, esas características, las características de haber nacido como consecuencia de un gobierno democrático, si nos remontamos a esa época podríamos ver claramente que el numero a favor y en contra que obtuvieron en ambas Cámaras, fue producto de un extraordinario acuerdo político, consiguieron en aquel momento, me acuerdo, unas mayorías amplísimas como decir ciento veinte a diez; una cosa así, y en el Senado treinta a cuatro más o menos, esas las proporciones, lo que habla del enorme pacto político que hubo, posiblemente uno de los más grandes que recuerda nuestros últimos 25 años de democracia, esa y la Reforma de la Constitución, y no creo que haya habido otro acto político tan importante, y sobre todo teniendo en cuenta que las Cámaras estaban dominadas una por el oficialismo y una por la oposición, con una mayoría importante en el caso de la oposición".
Para Vicente "debe señalarse, como dato histórico, que las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, fueron sacadas, con motivos de alzamientos militares que atentaban contra el sistema democrático, que merecían una mención o valoración, distinta a la realizada en la entrevista, que muestran un Poder Legislativo, que se encontraba dentro de la transición democrática, y que la distinción a los efectos de la argumentación jurídica a la luz de la defensa de los derechos humanos violados durante la dictadura militar mostraban el vicio de la voluntad de los representantes del pueblo ante la debilidad que atravesaba el Estado de Derecho. Es por ello que debemos visualizar en la reforma del año 1994 la incorporación del articulo 36 como cláusula democrática".
Vicente señala que Bergia termina su conclusión para decir que el famoso Derecho Internacional Consuetudinario, que exige el juzgamiento de los delitos de lesa humanidad, no existe. Contradice las reglas del ius cogens que son reglas absolutas y no sirven desde los Estados individuales, sino el interés más alto de la Comunidad Internacional.
LA INDEPENDENCIA DE LOS JUECES
La independencia de los jueces también es un punto de análisis para Vicente: ¿Cómo definiría usted el perfil democrático de un Juez? le preguntó en la ultima entrevista.
Independiente -respondió Bergia . En democracia los Jueces deben ser independientes. Esa pregunta me parece tiene nombre y apellido, se llama Marcelo Bergia. Los jueces en democracia deben ser independientes, deben ser capaces de sentarse frente a quienes tienen la responsabilidad de elegirlos y decirles que piensa distinto. Es la única garantía que tienen los justiciables de que cuando vaya a resolver, va a resolver de acuerdo a su conciencia, de que no va a ser influido, de que no va a querer ganarse ningún poroto por una resolución en un sentido o en otro sentido. Eso dejando de lado la capacidad, que tienen que tener la mayor capacidad, pero estamos hablando de otro tema, no es cierto? En democracia los Jueces tienen que ser independientes y punto, esa es la principal y yo diría la excluyente característica de los Jueces".
Vicente recordó a Humberto Quiroga Lavié en su libro "La formación del derecho procesal organizacional" refiriéndose al perfil del juez en el momento de su selección: "A la hora de seleccionar a nuestros jueces no podemos olvidarnos que el juez no puede dejar de ser un hombre político. El juez apolítico, ascético y sin ideas propias, que para muchos es ideal de buen funcionamiento de la justicia, se termina convirtiendo en un burócrata, mejor aún en un burópata, como con acierto lo califica Zaffaroni, que no cumple otra función que la de legitimar todos los excesos y extra limitaciones que a diario comete el poder político. Un poder político que no sea controlado a la luz del sistema jurídico en su gestión de Gobierno convierte a la cuestión política no justiciable en el paraíso del exceos del poder. Larga y penosa experiencia tiene nuestro pais en este sentido como para seguir apostando en contar con un Poder Judicial integrado por hombres que "decidan como máquinas y con sentido institucional".
Finaliza Vicente diciendo que "una verdad de perogrullo es que no hay democracia sin Derechos Humanos, y que no se respetarán los derechos humanos sin democracia, y que solo esto puede ocurrir en el Estado de Derecho, pero no dentro de una situación de formalidad, sino de vigencia sociológica con un arraigado criterio de tolerancia frente a la diferencia. La respuesta a esta pregunta por parte del entrevistado, dirigiéndose al tribunal entrevistador intempestivamente refiriéndose al nombre y apellido de la pregunta, demuestra la falta de tolerancia en la diferencia y al espíritu democrático que permite la convivencia del pluralismo de ideas, que no se puede separar de lo que públicamente fue dicho por el mismo en una anterior entrevista, donde se esbozaran criterios diferentes sobre los procesos judiciales en las causas de violaciones a los delitos de lesa humanidad, y que en un esfuerzo de corte académico para fundar el yerro en declaraciones anteriores que dieron lugar a la alteración del orden de mérito de Bergia.
El doctor Marcelo Bergia ha dado muestras de su capacidad técnica y de sus antecedentes en sendos concursos efectuados por este Consejo de la Magistratura. No obstante, el proceso de selección de jueces abarca no sólo estos ítems sino también la evaluación del perfil respecto a su vocación por el respeto a los principios constitucionales, vocación democrática y republicana y el respeto por los derechos humanos.
En este punto, no puedo como Presidente de este Cuerpo Entrevistador, desconocer las opiniones vertidas con anterioridad por el postulante, que aún teniendo la oportunidad de modificarlas o rectificarlas, en ningún momento lo hizo, ya que contribuyen a formar un único perfil de juez, que la normativa vigente me exige valorar y evaluar".
En virtud de lo expuesto Vicente aconsejó la modificación del orden de mérito, debiendo incorporarse a Marcelo Bergia, en el último lugar.
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