Viernes, 20 de agosto de 2010 | Hoy
CIUDAD › CONDENAN A LA MUNICIPALIDAD POR UNA CAíDA EN LA PEATONAL CóRDOBA
En abril de 2007 una señora mayor pisó una baldosa floja y se fracturó la cadera. La Justicia resolvió que el municipio debe pagar 67.300 pesos entre daño físico y moral. Además, deberá hacerse cargo de las facturas por las prácticas médicas.
La Justicia rosarina condenó a la Municipalidad a pagar 67.300 pesos a una persona que pisó una baldosa floja en la Peatonal Córdoba en abril de 2007 y se fracturó la cadera. Según el fallo el municipio tiene responsabilidad en el hecho por "ser dueña y/o guardián jurídico de las veredas y calles de esta ciudad", por lo que "es para la ley la responsable directa del daño ocasionado". El perito médico determinó una "incapacidad parcial y permanente del orden del 30 por ciento". La jueza Mariana Varela, del Tribunal de Responsabilidad Extracontractual Nº1,
estimó el daño físico abarcativo del estético en 45 mil pesos, mientras que el daño moral en 20 mil. Además, el Estado municipal deberá hacerse cargo de las facturas y recibos por las prácticas médicas. Desde Asuntos Jurídicos destacaron que no hay una gravedad de incidencia en este tipo de cuestiones, y existen muchos casos de caídas donde no se brindan demasiadas precisiones y las demandas son rechazadas.
El 10 de abril de 2007, Yolanda Sarquis sufrió una caída al pisar unas baldosas que se encontraban rotas y sueltas mientras caminaba por Peatonal Córdoba al 1100 (entre Mitre y Sarmiento). La internaron en el sanatorio Mapaci, donde constataron que por el accidente ingresó con fractura medial de cadera derecha por lo que la intervinieron quirúrgicamente. Estuvo en terapia intensiva, le colocaron una prótesis de cadera cementada y le dieron el alta a los tres días de la operación.
El perito médico dictaminó que "la fractura de cadera es invalidante para una persona de 80 años", que ha quedado con "una limitación en la cadera derecha, y aún rehabilitándose sufrirá en forma permanente de un dolor y limitación en la movilidad de dicha articulación", y determinó una "incapacidad parcial y permanente del 30 por ciento".
La Justicia consideró que "el poder de policía general, sobre todas las veredas y calles la tiene el Estado. En este caso se trata del dominio del Estado sobre la calle peatonal. Presenta una irregularidad, más peligrosa para el transeúnte por tratarse de un lugar destinado exclusiva y privilegiadamente a los peatones. Un lugar en el cual el tránsito peatonal es fluido, continuo y numeroso. Un lugar que debiera reunir las mejores condiciones de seguridad para cualquier transeúnte".
Si bien en el fallo se aclara que "no existen pautas rígidas para la determinación del resarcimiento correspondiente a las incapacidades, pues se trata de ponderar las circunstancias de hecho variables por diversos factores", en este caso "resulta verosímil y razonable". Por ende se estimó el daño físico pretendido abarcativo del estético en la suma total de 45 mil pesos.
En relación al daño moral, la sentencia señala que "se trata de indemnizar las consecuencias que no tienen repercusión económica y afectan la integridad de la persona. Se trata de un rubro cuya procedencia no está condicionada a la del daño material. En ese sentido, la pericia psicológica determinó claramente las consecuencias del hecho en la actora. La repercusión que por la edad de la actora supone tal trauma". En consecuencia el daño moral se fija en la suma de 20 mil pesos. El Tribunal consideró además que los gastos médicos reclamados "resultan procedentes. La actora ha acompañado en la demanda numerosos recibos y facturas por prácticas médicas que han quedado reconocidos por la incontestación de la demanda".
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