Domingo, 29 de mayo de 2011 | Hoy
CIUDAD › UN FALLO ADVIERTE SOBRE ESA ZONA GRIS DEL ACCIONAR POLICIAL EN MATERIA DE NARCOTRáFICO.
La Sala IV de la Cámara de Casación Penal anuló un operativo de detención de un joven que transportaba estupefacientes desde Buenos Aires a Rosario, y que fue detenido antes de la entrega. El detenido recibió llamados de un sargento.
Por José Maggi
La Cámara de Casación Penal de la Nación le puso freno esta misma semana al famoso "olfato policial", artilugio merced al cual la policía antidrogas, lleva adelante gran parte de sus operativos sin intervención judicial. La Sala IV de esa cámara anuló un operativo de detención de un joven que transportaba estupefacientes desde Buenos Aires a Rosario, y que fue detenido antes de la entrega. El fallo advirtió que el detenido recibió una llamada de un sargento de la Brigada local antinarcóticos en su propio celular la noche anterior. Con las mismas pruebas el Tribunal Oral Federal Nº 1 de Rosario - conformado por Laura Inés Cosidoy, Otmar Paulucci y Ricardo Vázquez- había condenado al joven a cinco años de prisión. El joven sin embargo purgó dos años y ocho meses de prisión efectiva en la cárcel de Ezeiza por otra irregularidad: no habersele aplicado el beneficio de la reducción de pena por colaborar con información. Ahora el dictamen superior ordenó su liberación y repitió la orden de investigar al sargento Juan Angel Delmastro por la sugestiva comunicación, quien ya había sido denunciado en el juicio oral por la fiscal federal Mabel Colalongo. El tema de fondo es la discrecionalidad con la que la policía señala a quienes detiene, impulsada por resortes poco claros, que divide entre amigos y enemigos, según el célebre narco Jorge Haldford acaba de denunciar en su último juicio.
En su voto el juez Mariano González Palazzo indica que "resultaría arbitrario si se atribuye el origen de su procedimiento a una mera percepción que si bien puede hallar base en el profesionalismo del preventor, conllevaría a una forzada justificación del manido " olfato policial" cuando de sus declaraciones nada justifica su debida intromisión. No puede sostenerse que la sola mención de " actitud sospechosa" nerviosismo" o " evasivas" con la que generalmente la policía justifica su intervención podría haber autorizado el procedimiento sin dar lugar a ulteriores impugnaciones".
Todo ocurrió el 10 de mayo de 2008, "a las 23 horas cuando personal de la Brigada Operativa Departamental II, el oficial Alejandro Drueta y el sargento primero Angel Delmastro, dependientes de la Dirección General de Prevención y Control de Adicciones de la provincia de Santa Fe, se encontraban patrullando la zona de Mitre al 4500 y divisamos un vehículo marca Siena color Gris identificado como de Capital Federal, que detiene su marcha a mitad de cuadra, para dejar descender de su parte trasera a un masculino fornido, joven y alto con una mochila en su espalda, el cual mira hacia todos lados y busca rápidamente la oscuridad de un árbol, lugar desde donde comienza a hablar por un teléfono o nextel que tiene en su mano, actitud que nos llamó la atención por lo que decidimos identificarlo"...
Para el camarista González Palazzo el marco normativo que corresponde que corresponde aplicar es el artículo 230 bis del Código Procesal Penal , el que "autoriza a los funcionarios de la policía y fuerzas de seguridad a requisar sin orden judicial a las personas e inspeccionar los efectos personales que lleven consigo con la finalidad de hallar la existencia de cosas probablemente provenientes o constitutivas de
un delito, siempre que las mismas sean realizadas con la concurrencia de las circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamnte permitan justificar dichas medidas".
"En este sentido se ha sostenido que cuanto el agente de prevención se encuentre ante el supuesto señalado es necesario que pueda describir y fundamentar cuáles fueron las conductas o actos que le generaron sospechas de encontrarse ante un cuadro predelictual, ello en tanto que la autoridad habilitada para requerir la requisa o detención, es el juez y solo en casos de urgencia y excepcionales se permite delegar la decisión".
"Asi entiendo- dice el camarista- que el procedimiento no fue realizado dentro del ámbito de atribuciones delegadas a las fuerzas de seguridad y del marco legal previsto, toda vez que no se advierte que haya mediado alguna circunstancia objetiva que hubiere habilitado al preventor a detener la marcha del imputado y a su posterior requisa".
El dictamen del mismo camarista advierte que el hecho de haber bajado de un auto y haberse puesto a hablar por celular "no pueden ser consideradas válidamente como una premisa de que Pablo Andres Castelau se hallaba relacionado con la comisión de un hecho ilícito".
De igual manera González Palazzo advierte que "si bien el punto analizado anteriormente es suficiente como para decretar la nulidad del acta de detención, y de todo lo actuado en consecuencia no puedo dejar de advertir cierta presunción de irregularidad en el accionar policial toda vez que resulta ser muy sospechosa la llamada telefónica realizada desde el celular del encartado a una línea telefónica correspondiente a uno de los oficiales pertenecientes a la Brigada Operativa Departamental II de Rosario, el sargento primero Delmastro", quien hablo con Castelau por celular 24 horas antes de detenerlo.
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