Domingo, 10 de julio de 2011 | Hoy
CIUDAD › ABOGADAS DE LA CIUDAD LE PIDEN AL GOBIERNO QUE PONGA FIN A LAS DETENCIONES POLICIALES ARBITRARIAS.
Se basan en el caso de los militantes de Giros, que en 2009 fueron arrestados sin fundamentos cuando se disponían a realizar tareas comunitarias en Empalme Graneros. Por ese incidente hay dos efectivos procesados.
Por José Maggi
Cuatro abogadas rosarinas le pidieron al gobernador Hermes Binner que "derogue las facultades que permiten a la policía de la provincia detener al solo efecto de averiguación de identidad", para terminar con las detenciones arbitrarias fruto del "olfato policial". Las letradas patrocinan a cuatro jóvenes militantes de la ong Giros, quienes en agosto de 2009 fueron detenidos mientras desarrollaban su tarea en Empalme Graneros, llevados a la comisaría del barrio desnudados y amedrentados. El caso, que terminó con el procesamiento de dos efectivos, ya fue elevado a juicio. El equipo jurídico formado por Gabriela Durruty, Jesica Pellegrini, Leticia Faccendini y Daniela Asinari, también le planteó una hipótesis de mínima al gobierno provincial: Que dicte instrucciones claras y precisas acerca de cómo debe ser interpretado el artículo 10 bis de la ley orgánica de policía, que es el basamento para las detenciones.
"Los hechos de los que fueran víctimas militantes de Giros, fruto al menos de una mala interpretación de estas facultades por parte de la fuerza policial, que provocaron sendas investigaciones (administrativa y judicial), deberían servir al menos como una bisagra en la historia de la política provincial en la materia", explicó Durruty a Rosario/12 .
Para la letrada "los abusos policiales revisten una triste historia en nuestra provincia que vale la pena recordar al solo efecto de evitar su impunidad y fundamentalmente su continuidad".
"Las fuerzas policiales de nuestro país -agregó- atravesadas por una vasta historia de gobiernos dictatoriales que las convirtieron en el ariete de políticas represivas o de gobiernos democráticamente electos que las utilizaron como fuerza de choque para contener cualquier intento de organización popular, tienden a repetir conductas que deben ser desterradas en una sociedad que pretende respetar las más mínimas condiciones que le permitan constituirse como estado de derecho del Siglo XXI".
En este sentido, señaló Durruty "son muy importantes, diríamos indispensables, las pautas claras desde el poder político como una de las primeras medidas tendientes a un cambio real en la búsqueda de una fuerza policial democrática y respetuosa de los derechos humanos".
Las abogadas remarcaron que "la regla marca que la privación de la libertad de las personas solo es procedente mediando orden judicial". Es un precepto constitucional".
Según explica Leticia Facccedini "la detención para averiguación de identidad y antecedentes excepcionalmente autoriza la detención sin orden judicial. En este sentido la ley 11.516/97, modificó la ley orgánica de la policía de la provincia de Santa Fe e incorporó el art. 10 bis, el cual ratifica que la policía no puede detener, ni restringir la libertad sin orden de autoridad competente, y que sólo puede demorar a alguien para identificarlo, cuando exista "sospecha o indicios que pudiera relacionarse a alguien con la preparación o comisión de un ilícito".
En otras palabras, para que proceda la detención sin orden, la ley exige "indicios vehementes de culpabilidad". "Pero esto no habilita a disminuir el estándar requerido bajo ninguna circunstancia" remarca la abogada de Giros.
Por eso Durruty avdirtió que "lo que no se puede hacer, crear por vía prevencional una nueva causal de restricción a la libertad de un individuo para interceptarlo en la vía pública y requisarlo alegando 'operativos de rutina'. Para la letrada "lo contrario implica legitimar por un lado la existencia de "racias masivas en un estado de derecho y por el otro un Standard para restringir la libertad de las personas sin fuentes normativas que lo autoricen".
Como punto de referencia Jesica Pellegrini sumo a la discusión que "el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, fijó un standard mínimo: tener una sospecha razonable, presupone la existencia de hechos o informaciones que podrían satisfacer un observador objetivo de que la persona de que se trata puede haber cometido la ofensa. Que pueda ser considerado como razonable, dependerá sin embargo, de todas las circunstancias".
En cuanto al caso puntual que se aborda, Durruty recordó que "el personal policial procedió a la detención y requisa de 4 personas sin motivo alguno que así lo justificara, o al menos, motivos acordes a las exigencias de las normas constitucionales".
Para la abogada de Giros " el articulo 18 de la Constitución Nacional al establecer que la orden de arresto debe provenir de autoridad competente, presupone una norma previa que establezca en qué casos y en qué condiciones procede una privación de libertad. Así las cosas resulta bastante simple predecir la invalidez constitucional de cualquier restricción a la libertad originada en el mero 'olfato policial'".
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