Miércoles, 10 de agosto de 2011 | Hoy
CIUDAD › LA JUSTICIA VALIDó UNA INVESTIGACIóN PRIVADA PARA UN DIVORCIO
La Sala de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial integrada por Jorge Peyrano, Avelino Rodil y Edgar Baracat confirmaron la ruptura matrimonial "por culpa exclusiva del marido", que fue seguido por un investigador contratado.
Por Claudio Socolsky
La justicia rosarina confirmó una sentencia de divorcio en la que convalidó el testimonio aportado por un investigador privado. La mujer decidió contratar al detective para seguir al marido y así comprobar la infidelidad moral, una de las causales de divorcio previstas en el Código Civil. La Sala IV de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, integrada por Jorge Peyrano, Avelino Rodil y Edgar Baracat, confirmaron el divorcio vincular de los cónyuges Carlos Alberto V. y Marta M., quienes se habían casado en 1976, "por culpa exclusiva del marido". Los jueces entendieron que la declaración testimonial del investigador privado fue contundente para confirmar plenamente "la infidelidad moral en juego", ya que "se trató de una verdadera declaración testimonial y no de un mero informe". En la jurisprudencia citada en el fallo, al que tuvo acceso Rosario/12, se destaca que a los testigos contratados "no los descarta totalmente", y que "los resultados de los seguimientos pueden ser tenidos en cuenta como prueba de los hechos si se corroboran".
El exmarido demandado había apelado la sentencia del juzgado Civil, Comercial y Laboral Nº 2 de Casilda dictada en abril del año pasado. Los integrantes de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario consideraron que las pruebas aportadas por un investigador privado se podían sumar a un conjunto de pruebas, como los testimonios de varios testigos, para tener los indicios suficientes que probaran la causal del divorcio.
Al citar jurisprudencia respecto a la infidelidad moral, los jueces sostuvieron que la misma "no requiere la comisión material del adulterio, por medio de la prueba de las relaciones sexuales y puede juzgarse acreditada con la prueba de todos aquellos hechos incompatibles con la observancia de la fidelidad conyugal". Según los magistrados, dicha "infidelidad moral" consistiría en una relación personal y afectiva que mantiene con una mujer con la que el marido fue visto "en varias oportunidades", inclusive en un espectáculo público en la localidad de Bigand.
Sobre el concepto de infidelidad moral, como injuria matrimonial, la jurisprudencia citada en el fallo sostiene que "la fidelidad entre los cónyuges se afrenta no sólo a través del adulterio, si no también de la comisión de hechos incompatibles con el decoro, respeto mutuo y consideración de aquél que exige en la conducta de los esposos. Por eso, las actitudes equívocas de un cónyuge con otra persona pueden constituir supuesto de injurias cuando no se pruebe el adulterio".
Si bien los jueces precisaron que los testimonios, que si bien por provenir de "testigos de oídas" no poseen pleno poder probatorio, cuentan con valor indiciario; consideraron que debía sumarse la "contundente declaración" del pesquisante privado, Sandro G, cuyo testimonio "confirma plenamente la infidelidad moral en juego", además de que se trató de una "verdadera declaración testimonial y no de un mero informe".
En este marco, los magistrados descartaron "las vacilaciones acerca del valor de testimonios prestados por particulares contratados por las partes en un juicio de divorcio". Allí destacan que en ciertas circunstancias se ofrece como prueba el testimonio de personas que actúan para agencias de investigaciones privadas que, por encargo de uno de los cónyuges, siguieron al otro para determinar los lugares a que concurre, con quiénes se acompaña. Se trata de testigos contratados "cuyos dichos pueden, en cierto modo, ser considerados parciales". Citando más jurisprudencia, se revela que la declaración testimonial de un detective debe ser evaluada con rigurosidad ya que "cobraron para obtener un resultado. Por estas razones no se admiten sus dichos ni sus informes como únicas pruebas, aunque sí pueden resultar corroborantes de otros elementos de juicio".
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