Domingo, 15 de enero de 2012 | Hoy
CIUDAD › RAZONES DE LA APELACIóN DE LA NACIóN POR EL FALLO DEL CASO SUPPO.
Lo dijo la Secretaría de Derechos Humanos que consideró que la resolución que sobreseyó a los imputados "deviene nula al afectar las reglas que impone el artículo 123 del Código Procesal Penal". El fallo lo decidió el juez Reinaldo Rodríguez.
La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación apeló ante el Juzgado Federal de Santa Fe el sobreseimiento a dos de los imputados en la investigación del homicidio de Silvia Suppo, testigo en una causa por crímenes de lesa humanidad. La apelación es contra la resolución por la que se sobreseyó a Emiliano Martín Rodríguez y Miguel Angel Mendoza, en la causa por la muerte de Suppo, asesinada a puñaladas en la ciudad de Rafaela, el 29 de marzo de 2010. Suppo había sido testigo en la causa en la que se condenó al ex juez Víctor Brusa, juicio donde había contado acerca de su secuestro, tortura, violaciones y el aborto que le practicaron tras quedar embarazada de manera forzada.
La Secretaría de Derechos Humanos consideró que la resolución que sobreseyó a los imputados "deviene nula al afectar las reglas que impone el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación". En este sentido, la apelación ante el Juzgado Federal de 1ª Instancia Número 1 indica que el sobreseimiento "carece de la debida fundamentación, estando pendientes de realización diversas medidas probatorias necesarias a los efectos del esclarecimiento de los hechos".
La apelación es contra la resolución por la que se sobreseyó a Emiliano Martín Rodríguez y Miguel Angel Mendoza, en la causa por la muerte de Suppo, asesinada a puñaladas en la ciudad de Rafaela, el 29 de marzo de 2010. Suppo había sido testigo en la causa en la que se condenó al ex juez Víctor Brusa, juicio donde había contado acerca de su secuestro, tortura, violaciones y el aborto que le practicaron tras quedar embarazada de manera forzada.
La Secretaría de Derechos Humanos consideró que la resolución que sobreseyó a los imputados "deviene nula al afectar las reglas que impone el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación".
En este sentido, la apelación ante el Juzgado Federal de 1ª Instancia Número 1 indica que el sobreseimiento "carece de la debida fundamentación, estando pendientes de realización diversas medidas probatorias necesarias a los efectos del esclarecimiento de los hechos".
Se recuerda que Reinaldo Rodríguez, juez federal de Santa Fe, dictó el sobreseimiento de dos jóvenes, oriundos de San Cristóbal, quienes gran parte de sus vidas en libertad la pasaron en Rafaela. El magistrado realizó innumerables medidas judiciales pero ninguna de ellas acreditó -ni remotamente la versión fantasiosa del testigo de identidad reservada, que los inculpó como co responsables de la muerte de la rafaelina Silvia Suppo, ex militante de la JP, de acuerdo a una información brindada por la prensa de la capital de nuestra Provincia, y tomada por varias publicaciones a lo largo y ancho del país.
Anteriormente, el juez Alejandro Mognaschi (Instrucción 2ª de los Tribunales de Rafaela), les dictó la falta de mérito hace un año, mientras sustanciaba el expediente. Por otra parte, la restante opción era la del procesamiento, pero nada de lo investigado por los dos jueces llevaba a ese puerto.
En ese marco, la resolución firmada el 30 de diciembre pasado por Reinaldo Rodríguez, se señala que "el expediente regresó a primera instancia para resolver la situación procesal de los acusados por el testigo de identidad reservada como los instigadores de la muerte de Suppo, ya que los acusados habían participado ?de acuerdo al relato del testigo de identidad reservada directa o indirectamente en el crimen".
Rodríguez agotó la instancia que los jueces que integraron el Tribunal Oral le exigieron tras haber elevado a mediados del año pasado sólo el cuerpo correspondiente a la autoría material, en la que están imputados Rodrigo Sosa y Rodolfo Cóceres, dos jóvenes que confesaron la autoría del crimen , producto de una larga noche de "caravana" con alcohol y pastillas.
En un momento de las actuaciones la Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que la causa debía trasladarse a la esfera federal por existir presuntamente elementos que vinculaban el homicidio con personas allegadas al círculo íntimo de los represores locales.
Sin embargo, tras evaluar los elementos de prueba el magistrado dictó el sobreseimiento de Miguel Angel Mendoza (alias "Mosquito") y Emiliano Martín Rodríguez.
Según el testigo de identidad reservada, el primero fue el que supuestamente contrató o realizó gestiones necesarias para encargar la muerte de Suppo, mientras que Rodríguez habría actuado de "campana" en el crimen.
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