Miércoles, 21 de marzo de 2012 | Hoy
CIUDAD › EL JUEZ BAILAQUE PROCESó A 16 REPRESORES EN LA CAUSA FECED II
Por primera vez, un integrante de la jerarquía de la iglesia Católica es procesado en Rosario: el ex capellán de la policía Eugenio Zitelli. También figuran el ex secretario de Feced y el represor Marcote por violación en cautiverio
de Stella Hernández.
Por José Maggi
El juez federal Marcelo Bailaque procesó ayer a 16 represores en el marco de la Causa Feced (el segundo tramo del expediente). La lista la encabeza Jorge Rafael Videla como máximo responsable, sigue con el ex secretario de Feced, Ricardo Corrales, continúa con el jefe de la inteligencia militar Alfredo Sotera, y llega hasta la mano de obra cuyas caras más visibles son José Lofiego, Mario Marcote,también procesado por la violación en cautiverio de Stella Hernández. El listado incluye al resto del grupo de tareas del Servicio de Informaciones: José Scortechini y Ramón Vergara, Carlos "Caramelo" Altamirano, Lucio César Nast alias el Ronco; Julio Héctor Fermoselle; Ramón Telmo Alcides Ibarra; Ovidio Marcelo " el Vasco" Olazagoitía, Diego Portillo, Ernesto Vallejo y Eduardo "Picha" Dugour. Pero lo más llamativo es la inclusión en la lista del ex capellán de la policía rosarina Eugenio Zitelli por el secuestro de nueve militantes políticos.
El magistrado resolvió el procesamiento de Eugenio Segundo Zitelli como partícipe necesario de los delitos de privación ilegal de la libertad, agravada, por mediar violencia y amenazas que tuvieran como víctimas a Graciela Borda Osella; Maria Sanfilippo; Olga Cabrera Hansen; Maria Inés Luchetti de Bettanín; Elba Ferraro de Bettanín, Darío Castagnani;Maria Herminia Acevedo de Fernández; Mónica Cattoni y Eduardo Bracaccini, asi como también el magistrado lo encontró como probable coautor del delito de asociación ilícita.
Cabe recordar que FAMILIARES, la LADH, APDH y UMANO de Casilda habían pedido al fiscal Gonzalo Stara, en setiembre de 2010, que investigue la responsabilidad del ex capellán en los delitos cometidos en el SI, provocando así el pedido de indagatoria al juez Bailaque.
Para evaluar la responsabilidad que le cupo al ex capellán, el juez consideró el relato de distintas víctimas y declaraciones de personas que recogieron a su vez testimonios sobre los hechos ocurridos el ex SI, pudiendo así dilucidar el rol que Zitelli desempeñó mientras fue capellán de la Alcaidía de la Unidad Regional II.
Asimismo, para valorar la responsabilidad achacada destacó el manejo de información que tenía Zitelli respecto de las personas que eran alojadas en dependencias del Servicio de Informaciones o de la Alcaidía de la Unidad Regional II de esta ciudad. Bailaque fundó también su resolución en la comprobada presencia de Zitelli en el Servicio de Informaciones.
Todo ello lo llevan a concluir que en primer lugar que Zitelli estuvo en las distintas dependencias de la Jefatura de Policía, tanto en la Alcaidía de la Unidad Regional II, como, especialmente, en el Servicio de Informaciones. En segundo lugar Zitelli tenía pleno conocimiento del movimiento de personas que estaban privadas de libertad en tales condiciones. En tercer lugar conocía cabalmente que en esas dependencias policiales las personas detenidas eran sometidas a torturas. En cuarto lugar que él estuvo presente en sesiones de torturas. Y por último que estaba compenetrado con la necesidad de torturar a las personas detenidas para así poder obtener información.
Si bien no desplegaba una actividad permanente de guardia o custodia en ese lugar, en su carácter de personal policial y capellán de esas dependencias Zitelli ejerció activamente una misión de custodia de las personas que allí estaban alojadas, tanto de manera física en cuanto a su presencia específica, como en su participación de contenedor espiritual de quienes estaban a cargo de la efectiva custodia de las víctimas.
Sobre le fallo el fiscal Stara dijo que "el procesamiento merece al menos en una primer reflexión dos menciones. Pone de relieve un conocimiento más cabal profundo del funcionamiento y las consecuentes responsabilidades de la represión ilegal en el marco del ex SI, solo posible luego de 1 año y 9 meses de audiencias orales donde todos los imputados fueron reiteradamente señalados por los testigos, y en segundo lugar que a partir del procesamiento de Zitelli comienza a desandarse la impunidad de responsables que van más allá de las fuerzas de seguridad, como es en este caso, las de la jerarquía de la iglesia católica".
En el marco de la mega causa Feced, Bailaque determinó también el procesamiento de Videla por 18 casos de privación ilegal de la libertad, 65 casos de tormentos y 27 homicidios. En el caso de Corrales por 26 hechos de privación ilegal, 100 privaciones con tormentos y 26 homicidios. A Sotera lo procesó por 1 hecho de privación y 1 con tormentos; al Ciego Lofiego lo encontró responsable por 20 hechos de privación ilegal, 27 con tormentos y 10 homicidios; a Mario "el Cura" Marcote por 20 hechos, 22 con tormentos y 10 homicidios; a José Carlos Antonio Scortechini por 8 hechos, más 5 con tormentos y 2 homicidios.
A Ramón Rito Vergara lo halló responsable por 20 hechos, dos con tormentos y un homicidio; a Carlos Ulpiano Altamirano por 11 hechos, 4 con tormentos y un hecho de homicidio; a Lucio César Nast por 2 hechos de privación y tormentos; a Julio Héctor Fermoselle por 16 hechos y uno de tormentos; a Ramón Telmo Alcides Ibarra por 11 hechos, 5 con tormentos y 2 homicidios; a Ovidio Marcelo Olazagoitía por 2 hechos y uno con tormentos; a Diego Portillo por 13 hechos, uno con tormentos y 4 homicidios; a Ernesto Vallejos por 14 hechos, un tormento y un homicidio; a Eduardo "Picha" Dugour, por 9 hechos y uno con tormentos.
Párrafo aparte merece el procesamiento de Mario Alfredo Marcote por la comisión del delito de abuso sexual cometido contra Stella Maris Hernández. Para Bailaque "no puede pasarse por alto, de que tengo por acreditada la participación de Marcote en la privación ilegal de la libertad, en las violencias, amenazas que sufriera la víctima, motivo por el cual es perfectamente compatible afirmar que el imputado -en el contexto de sometimiento señalado aprovechara esa situación para accederla carnalmente como fuera denunciado por ésta ante la justicia provincial de esta ciudad".
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