Jueves, 17 de agosto de 2006 | Hoy
Es una firma láctea de primera línea. Una empleada de 23 años denunció que fue acosada sexualmente por un gerente. La empresa "desvinculó" al jerárquico pero también había echado a la víctima.
La jueza Adriana Mana, titular del juzgado laboral de la Segunda Nominación; condenó ayer a una empresa láctea de primera línea a resarcir económicamente a una empleada que fue acosada sexualmente por un ex gerente de la firma y que luego fue despedida de su trabajo. La empleada, identificada como la letra C., de 23 años, había hecho la denuncia en 2002. El ex gerente tenía "una alta jerarquía en la empresa (Mastellone), ya que era encargado para la región Litoral", según difundió ayer un cable de la agencia Télam. La empleada cobró en su momento la indemnización por el despido pero ahora, su abogado, reclama casi 30 mil pesos más en concepto de daño moral y por el tratamiento psicológico al que debió someterse. El representante legal de la víctima, Víctor Luna resaltó que "este fallo debe servir para que todas aquellas personas que sufren este tipo de situación, se animen a denunciarlas".
C. había ingresado a la empresa en 1997. Y, según denunció, a partir de 1999 "durante un prolongado período de tiempo sufrió el acoso sexual, en ocasión de su trabajo, por parte del Sr. X. X., quien desempeñaba el cargo de Gerente de la Sucursal Rosario", según consta en el expediente. Y además, que "su estado psíquico hace eclosión y radica denuncia ante el Instituto de Estudios Jurídicos Sociales de la Mujer (Indeso), organismo que le prestó asesoramiento jurídico y psicológico".
Uno de los testimonios determinantes para la jueza fue el Mabel Gabarra, titular de Indeso-Mujer, quien declaró que "a mí me consta que el relato de C. era real, me consta que el mismo era veraz por el estado en que se encontraba y como yo atendí muchos casos de acoso sexual, y cómo se asemejaba o reflejaba a las características que las víctimas tienen en los casos que están bajo acoso". La jueza dice: "Estimo que la presente declaración es fundamental para la resolución" del caso.
La víctima había denunciado previamente su difícil situación ante el gremio que nuclea a los trabajadores de la industria láctea (ATILRA), que llegó a proponer una reunión a la que concurrieron altos directivos de la empresa demandada e integrantes del Cuerpo Directivo de la entidad gremial. "En dicha reunión la empleada C. manifestó que sus ausencia laborales eran producto del padecimiento de trastornos psíquicos ocasionados por el acoso sexual sufrido por ella por parte del Sr. Gerente X. En una segunda reunión, ella manifestó haber sido víctima de una constante presión por parte del Sr. X. en torno a pretendidos beneficios de carácter sexual en su contra", se puede leer en el fallo. Como así también que la empresa -cuando tomó nota de lo que pasaba- despidió al gerente denunciado y también a su víctima; y que el despido "le produjo trastornos de carácter psíquico, moral, social, familiar y laboral".
Otra de las pruebas contundentes que tuvo en cuenta la magistrada fueron las que pudo ofrecer la empresa Telefónica Unifón. Concretamente, el registro de llamadas al celular de Cecilia R., desde el número que en su momento tenía el gerente acusado. Allí figuraban numerosas llamadas, muchas de las cuales, se registraban a las 22 o pasadas las 22, lo que indicaba claramente para la magistrada que no motivaban esas llamadas, asuntos de trabajo.
La jueza Mana termina con una definición clara del acoso sexual: "Es definido como perseguir o importunar a un trabajador, con fundamento en razones sexuales, persecución que tienen como fundamento el trabajo en relación de dependencia con motivo y ocasión del trabajo y la relación de dirección o jerarquía, situación que implique un tema de discriminación en la comunidad laboral para el trabajador que no acepte el avance o asedio sexual".
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