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Jueves, 17 de septiembre de 2015

CIUDAD › ES INADMISIBLE EL JUICIO ABREVIADO A GUILLE

Sigue el proceso

 Por Lorena Panzerini

La Cámara Penal declaró inadmisible el juicio abreviado que beneficiaba a Ariel Guille Cantero con una condena de 9 años de prisión por el crimen de Diego Demarre. Tampoco prosperó el acuerdo de sus cómplices, Emanuel Chamorro y Leandro Vilches, acusados de participar en el hecho. Para el camarista Daniel Acosta, el abreviado firmado entre la defensa de los imputados y la Fiscalía "no describe una conducta compatible con la participación secundaria" que se le pretendió atribuir a Cantero, luego de que la jueza Alejandra Rodenas lo procesara como autor del homicidio, perpetrado el 27 de mayo de 2013, dos días después, y como presunta venganza, del asesinato de Claudio Pájaro Cantero. Ahora, podría reformularse el abreviado, llevar la causa a juicio común o llegar a la Corte Suprema.

Acosta confirmó el rechazo por las mismas razones que las planteadas por el tribunal de sentencia: la falta de fundamentos y motivación para cambiar la acusación de Guille de autor del crimen a partícipe secundario.

La resolución destaca que a Cantero se le imputó la autoría, pero que cualquier reformulación de la calificación penal dentro del homicidio "requiere de precisiones para su reconducción hacia una participación secundaria". Justamente, el fallo de procesamiento lo acusa de "haber dado muerte a Demarre mediante múltiples disparos efectuados con un arma 9 milímetros"; además, apunta a que el crimen fue "ordenado" y "en venganza a la muerte del Pájaro".

Para el camarista, la acusación de una participación secundaria, al momento de firmar el abreviado, "no intenta expresar en qué consiste el aporte secundario ante el supuesto de no ser autor". Es decir, qué actitud se le atribuye a Cantero para acusarlo como partícipe. El fallo destaca que el abreviado "no reúne las garantías de razonabilidad y legalidad".

Para Acosta, "no puede obviarse" que sigue vigente la captura de Ramón Monchi Machuca --hermano de crianza de los Cantero, y otro de los líderes de Los Monos-- y la existencia de otro imputado en la causa (Andrés Fernández, acusado de manejar el auto desde el que se efectuaron los disparos contra Demarre), que fue procesado en marzo pasado.

La controversia del abreviado comenzó en abril pasado, cuando 14 integrantes de Los Monos firmaron con la Fiscalía un acuerdo por condenas de no más de 3 años y medio para los acusados de asociación ilícita. Para Cantero y sus cómplices, Emanuel Chamorro y Leandro Vilches, la cuestión era otra: además de ser imputados por asociación ilícita, fueron procesados por el asesinato de Demarre. En esos términos, Guille fue acusado como autor; y los otros, como partícipes secundarios.

Sin embargo, cuando se firmó el abreviado, la Fiscalía acusó al jefe de Los Monos como partícipe del crimen. La diferencia radica en que como autor le cabía pena de prisión perpetua. Con la atenuación, la Fiscalía y la defensa acordaron la pena de 9 años en total: por el homicidio, la jefatura de asociación ilícita y una causa de portación de arma.

En mayo, la jueza Rodenas admitió los términos del abreviado por el delito de asociación ilícita, que ya está encaminado hacia la homologación; y el juez Luis María Caterina hizo lo propio por el crimen de Demarre. Sin embargo, cuando el acuerdo llegó a Sentencia los magistrados resolvieron admitir únicamente la parte de la asociación ilícita. Consideraron que los argumentos para cambiar la acusación de Cantero no eran suficientes. Con ello, la defensa apeló la resolución, que esta semana llegó a audiencia en la Alzada.

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El camarista Daniel Acosta dio a conocer el fallo.
Imagen: Andrés Macera
 
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