Miércoles, 23 de septiembre de 2015 | Hoy
CIUDAD › QUIEREN ADECUAR LA ORDENANZA AL PROTOCOLO ILE
La concejala Norma López presentará hoy un proyecto para adecuar la ordenanza 8186 al Protocolo de Atención Integral para las Personas con derecho a la Interrupción Legal del Embarazo, una resolución del Ministerio de Salud de la Nación de abril de este año. El proyecto fue acompañado por las firmas de las edilas Fernanda Gigliani, Lorena Gimenez, María Eugenia Schmuck, Viviana Foresi, Daniela León, Roberto Sukerman, Miguel Zamarini y Sebastián Chale. La modificación planteada por la concejala del Frente para la Victoria incorpora el cambio de nombre, al pasar del concepto jurídico de aborto no punible al de tipo sanitario, como es la interrupción legal del embarazo (ILE), que también implica un cambio de paradigma que implica reconocer y acceder a un derecho. "Este derecho implica incorporar no sólo a las mujeres sino a toda persona con capacidad biológica de gestar como puede ser el caso de personas trans. Es avanzar en el sentido de los cambios que se han producido en materia de identidad de género e igualdad en el acceso a derechos", expresó López.
La iniciativa de la concejala también limita el uso de la objeción de conciencia, e impide que el derecho de los profesionales de la salud a no realizar determinadas prácticas implique una vulneración del derecho de las pacientes a recibirlas.
Además, se incorpora el modelo de consentimiento informado y la declaración jurada del Protocolo ILE, firmado por el ministro de Salud de la Nación, el rosarino Daniel Gollán.
En los considerandos, López subrayó que el Protocolo ILE (como se lo conoce) "hace hincapié sobre las responsabilidades profesionales para aquellos que realicen maniobras dilatorias durante el proceso, suministren información falsa o cuando prevalezca en ellos una negativa injustificada a practicar el aborto".
Uno de los puntos más importantes del Protocolo de la Nación es que "no se debe exigir la denuncia penal para el caso de violación ni cualquier tipo de autorización judicial".
El concepto que subyace a la ordenanza -y a la resolución nacional- es el de "asegurar el acceso a una atención sanitaria integral de calidad que respete los principios de autonomía, accesibilidad, no judicialización, confidencialidad, privacidad, celeridad y rapidez así como la obligación de brindar información clara y veraz".
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