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Sábado, 24 de octubre de 2015

CIUDAD › LA FISCAL RUBIOLO VA AL MáXIMO TRIBUNAL NACIONAL POR EL CASO PIRA

Pedido desesperado a la Corte

La representante del Ministerio Público Fiscal pide que no prescriba la causa por los homicidios de María Celeste Haiek y Daniela Caruso, el 2 de marzo de 1997, ya que el responsable de atropellarlas nunca se sometió a la justicia.

 Por Lorena Panzerini

La fiscal de Cámara Nº 3, Cristina Rubiolo, presentó un recurso extraordinario federal en la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que no prescriba la causa contra Sebastián Pira, acusado de las muertes de María Celeste Haiek y Daniela Caruso, atropelladas en marzo de 1997. El brutal hecho sucedió en la intersección de bulevar Oroño y Salta, cuando Pira circulaba en el auto de su padre a más de cien kilómetros por hora. María Celeste murió en el acto; y Caruso quedó arriba del capot hasta que Pira frenó, la joven cayó al pavimento y el vehículo le pasó por encima. El acusado se escapó aquél día, y cada vez que fue requerido por la justicia: permanece prófugo hace 18 años. "Jamás dio la cara, no se hizo responsable en ningún aspecto del daño causado, ni ante la justicia, ni con los familiares de las víctimas, ni ante la sociedad", reza el escrito que la propia fiscal llevó hasta el máximo tribunal nacional, en Buenos Aires. Para Rubiolo, "la rebeldía es de tal magnitud que amerita que la causa no prescriba". Y habló de una cuestión que excede a las partes y que debe ser de "respuesta para la sociedad".

El doble crimen de las jóvenes aún estremece a los rosarinos, al recordar el modo despiadado en el que el conductor, que tenía 21 años, terminó con las vidas de las chicas. En el caso de Haiek, que tenía 22 años, la causa quedó como homicidio culposo; pero en el de Daniela, de 16, Pira fue acusado como autor de homicidio simple, por lo que la fiscal insiste en que no sea sobreseído por prescripción del expediente.

El año pasado, la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Penal confirmó la prescripción que había resuelto el juez de primera instancia, Gustavo Pérez de Urrechu, a principio de 2014. Frente a ello, Rubiolo presentó un recurso de inconstitucionalidad en la Corte provincial, pero el mismo fue rechazado. El máximo tribunal provincial también rechazó admitir un nuevo recurso para la Corte Nacional.

Ante ello, la fiscal presentó anteayer un recurso de queja federal por recurso extraordinario denegado (por la Corte santafesina).

En el escrito, se plantea que se declare inconstitucional el artículo 67 del Código Penal, en este supuesto, porque entre las causales interruptivas de la prescripción, la "rebeldía" carece de adecuada fundamentación.

Además, Rubiolo considera al dejar prescribir la causa, "se deja sin respuesta a los familiares de las víctimas del hecho, negándoseles el acceso a la justicia y protección judicial, derecho constitucional contemplado expresamente en pactos internacionales con jerarquía constitucional". Y sostiene: "Es evidente que ningún tipo de reparación puede lograrse con una persona que impide la tramitación de la causa por encontrarse en rebeldía. La pretensión de las víctimas y familiares queda trunca".

En el escrito, la fiscal hace hincapié en que las "víctimas del accionar de Pira no tuvieron chance alguna: él conducía su automóvil a altísima velocidad en la madrugada; cruzó violando las normas vigentes, sin respetar el semáforo en rojo que le impedía el paso; las atropelló y simplemente huyó". Finalmente, Rubiolo formuló reserva de recurrir a la jurisdicción supranacional.

Tras el hecho, pese a que la fiscalía pidió la prisión preventiva, el entonces juez Osvaldo Barbero la denegó; y tras una convocatoria del tribunal, el acusado no se presentó. Tres días después se dictó la rebeldía y pedido de captura.

En marzo de 2000, Interpol ubicó a Pira en Holanda, cuando intentaba subir a un avión hacia Tel Aviv. Mientras se tramitaba el juicio de extradición allí, quedó en arresto domiciliario, y volvió a escapar.

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Tras la confirmación de la prescripción, Rubiolo presentó un recurso extraordinario.
 
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