Martes, 16 de agosto de 2016 | Hoy
CIUDAD › LA CáMARA DE CASACIóN PENAL REVOCó LOS SOBRESEIMIENTOS POR EL GASOIL SUBSIDIADO
El fiscal general Claudio Palacin había planteado que la causa por la malversación del combustible debía seguir abierta porque puede involucrar a autoridades municipales, provinciales o nacionales del área de servicios públicos.
Por José Maggi
La Cámara Federal de Casación Penal revocó el sobreseimiento en la investigación por uso de gasoil subsidiado en Rosario. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ana María Figueroa (quien voto en contra), Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, por mayoría, revocó los sobreseimientos de los gerentes de la empresa de transporte urbano de pasajeros de la ciudad de Rosario Las Delicias SRL por la presunta utilización de gasoil subsidiado, para el servicio de transporte de pasajeros, para carga de vehículos no destinados a ese fin, como camiones de carga, entre otros.
En los votos concurrentes de los jueces Hornos y Borinsky se estableció que el plazo previsto para declarar la extinción de la acción penal por prescripción debe suspenderse toda vez que podrían encontrase involucrados funcionarios públicos municipales, provinciales o nacionales relacionados al área de transporte público. El hecho ocurrió en octubre de 2005, por lo cual el entonces intendente Miguel Lifschitz, la por entonces secretaria de Servicios Públicos municipal Clara García y el otrora secretario de Transporte de la Nación Ricardo Jaime podrían ser citados en el marco de la causa judicial.
La denuncia habia sido hecha en octubre de 2005 por el concejal Alberto Cortés ante la justicia federal. El edil presentó ante el fiscal federal Nº 1 Ricardo Vázquez fotografías de camiones de transporte de larga distancia cargando combustible en el playón que la empresa tiene en Pueyrredón 5800, que según indicó pertenecerían a uno de los socios gerente de Las Delicias, Rubén Rodríguez. "El beneficio es innegable -especuló Cortés- consigue gasoil a 42 centavos que es el precio subsidiado que entrega la Nación, cuando en plaza lo tendría que pagar más de doble". Consultado entonces por Rosario/12, Rubén Rodríguez, prefirió no contestar sin ver antes la presentación judicial y calificó todo como "un hecho político, es una cortina de humo tirada al azar antes de las elecciones". En rigor, la Casación resolvió hacer lugar al recurso de casación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal, Claudio Palacin, asi como revocar la resolución que confirmó el sobreseimiento decretado respecto de Rubén Rodríguez, Carlos González y Angel José Bellofatto. También ordenó que continúe el trámite de las presentes actuaciones y encomendó al magistrado instructor (Carlos Vera Barros) que imprima a las actuaciones la celeridad que el caso impone y se dé intervención a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas y a la Auditoría General de la Nación.
En el marco de esta causa que lleva más de una década, el fiscal Palacín había calificado de "escandalosa" la mora y develaba la "paralización de la investigación". Por eso, había pedido dinamizar el avance de la investigación de la forma más amplia y exhaustiva posible y en todas las direcciones que corresponda, conforme lo establecen los principios generales que informan el ordenamiento procesal en orden a una mejor y más pronta administración de justicia y disponer la intervención a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas y a la Auditoría General de la Nación, a sus efectos.
Cabe remarcar que la anterior medida judicial conocida -a la que reaccionó Palacín- fue protagonizada por la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario el 12 de noviembre de 2013, que había confirmado la declaración de prescripción de la acción penal seguida contra el trío empresario, y por ende los sobreseyó.
Sin embargo, el fiscal de Cámara Palacín entendió entonces que "la acción penal seguida contra los imputados no se encuentra prescripta, en atención a las previsiones del artículo 67 segundo párrafo del Código Penal, según ley 25.990. Y explicó que no correspondía declarar la prescripción de la acción en este caso, pues aun "no puede descartarse que en la comisión de los hechos investigados, además de los socios gerentes de la firma involucrada, hayan intervenido funcionarios municipales encargados del contralor de las empresas del servicio urbano del transporte de pasajeros y funcionarios nacionales integrantes de los organismos de control de los subsidios que otorgan a esas empresas".
Sobre la base de ello argumentó que la prescripción de la acción penal dispuesta respecto de Rodríguez, González y Belofatto es arbitraria, dado que resta todavía producir prueba tendiente a determinar o desechar la presunta participación de funcionarios públicos en los hechos.
El 27 de marzo de 2009 el juez federal Carlos Vera Barros habia decretado el sobreseimiento de Rodríguez, González y Bellofatto argumentando que "... a partir de las pruebas colectadas, no se advierte en el caso de autos que la firma denunciada redujera adrede la frecuencia de los recorridos de los colectivos pertenecientes a las líneas que explotaba con la finalidad de obtener en forma fraudulenta un saldo de combustible adquirido a precio subsidiado para destinarlo a fines distintos a aquellos que justificaban el precio inferior. Ello así, y descartada esa virtualidad delictiva, no se advierte a esta altura de la investigación, en la que se ha agotada la oportunamente solicitada y dispuesta sin que se advierta la pertinencia de la realización de alguna otra, la comisión de delito alguno".
Sin embargo, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, con fecha 6 de octubre de 2010 revocó esos sobreseimientos dispuestos sobre los socios gerentes de la firma "Las Delicias S.R.L." sosteniéndose "la resolución recurrida no se encuentra fundada", y también ordenaba profundizar la investigación.
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