Miércoles, 4 de julio de 2007 | Hoy
CIUDAD › UNA INCONSTITUCIONALIDAD PARA LA LEY DE DIVORCIO
Es contra el artículo que establece que hay que esperar tres años para poder divorciarse. Lo pidió el juez Dutto que ya lo había hecho en un caso anterior a fines del año pasado.
Por Alicia Simeoni
El juez de Familia de los Tribunales de Rosario Ricardo Dutto declaró por segunda vez la inconstitucionalidad del artículo 215º del Código Civil que establece de manera imperativa el transcurso de tres años desde la celebración del casamiento para que se admita el pedido de divorcio de manera conjunta. El fallo tiene como actores a una mujer y un hombre que convivieron menos de un año cuando motivos 'serios' transformaron en moralmente imposible la vida en común, una situación que aún mantienen sin resolver en el terreno legal. Dutto consideró que la ley "no puede anteponerse "por encima del sentido común sino que se la debe interpretar y administrar con humanidad". Desde otro lugar el abogado especialista en Derecho de Familia, Ricardo Pegoraro, acuerda con la decisión judicial y marca la contradicción que supone la exigencia de los tres años para los casos en que el divorcio es buscado por los dos cónyuges mientras que esa exigencia no se da cuando se adopta la vía contensiosa.
La invocación de la escena de un matrimonio arrojándose platos o la más amplia gama de elementos de uso doméstico y que llegan a la Justicia en búsqueda de desandar la decisión adoptada, puede servir para mostrar el desajuste de algunas normas, para el caso la de la ley de divorcio vincular que prevé que una pareja debe esperar tres años a partir del casamiento para tramitar su divorcio cuando se presenten ante la Justicia por acuerdo mutuo. Si por el contrario lo hacen en los peores términos porque el vínculo está afectado por el insulto, la agresión y el enojo extremo se permite a los integrantes de la sociedad matrimonial iniciar el trámite de inmediato.
El juez Dutto declaró la inconstitucionalidad del artículo 215º del Código Civil y convocó a las partes para la primera audiencia del trámite. Una decisión similar había tomado en noviembre del año pasado en otro caso en el que los esposos habían 'abdicado definitivamente', dijo, de un proyecto común a la semana de estar casados. También señaló el juez de Familia que al Estado le interesa la 'incolumidad' del matrimonio
cuando aflora el esfuerzo compartido, la convivencia armónica y un objetivo en común "pero siempre debe ser el resultado de una voluntad libre y querida por los cónyuges para asumir y responsabilizarse por las consecuencias de todo tipo que de esta institución jurídica se derivan y no cuando es sólo una constancia documental carente de contenido afectivo". En esas consideraciones habló de lo "desatinado" que resulta el período legal en cuanto a la extensión que impone y también señaló que existe un límite insoslayable en la Constitución Nacional que protege la esfera de la individualización personal y que no se trata sólo del "reconocimiento de un ámbito en el que cada individuo es soberano para tomar decisiones sobre el estilo de vida que desea".
El abogado del foro local Ricardo Pegoraro señala el contrasentido en el que incurrió quien legisló en la materia puesto que se permite el divorcio vincular cuando tiene carácter contencioso pero si el escenario es el mutuo consentimiento entonces se deben dejara transcurrir los tres años.
Como también lo dice el juez Dutto en su resolución, Pegoraro explica que lo que supuestamente pretendería el enunciado de la ley es que en el caso de los jóvenes matrimonios no se tomen decisiones apresuradas o irreflexivas ante las primeras desavenencias conyugales. Si este fuese el objetivo "también debería exigirse en el divorcio vincular contensioso para cuyo caso el legislador no determina plazo restrictivo alguno".
De aquí la contradicción legislativa que analiza el especialista en Derecho de Familia cuando expresa que "el legislador excedió su atribución de poner límite al interés individual cayendo en un grado de autoritarismo". Otro elemento a tener en cuenta es que las decisiones del matrimonio "afectan intereses particulares que no implican la lesión de los de terceros, por eso tampoco debe meterse el legislador".
Desde otra mirada, de la que hacen a las relaciones y a los sentimientos humanos que no coinciden siempre con lo jurídico, Pegoraro opina que "no se puede ponerle tiempo a la duración del amor, al deseo de convivir ni de compartir. Por eso es que resulta inmoral toda norma que vaya en detrimento de ello, más allá de las consideraciones técnicas y jurídicas".
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