Viernes, 2 de enero de 2009 | Hoy
SANTA FE › SEGúN DICE LA NACIóN
Fragmentos del fallo del Secretario de Seguridad Social de la Nación, Walter Arrighi, sobre la jubilación del ex ministro de la Corte Suprema de Justicia de la provincia, Rodolfo Vigo. "La Caja de Jubilaciones de Santa Fe computa los servicios reconocidos por Anses y la Caja Municipal, de acuerdo al régimen de reciprocidad", asume "el rol de Caja otorgante de la prestación" y computa como "tiempo de servicios con aportes, dado que existen períodos de aportes simultáneos, no calculables a los fines de la antigüedad: 38 años, 5 meses y 26 días sucesivos y una edad real de 61 años, 3 meses y 7 días".
"Suma todos los servicios provinciales, municipales, nacionales y se erige en Caja otorgante determinando proporciones para el pago del haber: 92,78 % a cargo de la provincia de Santa Fe y 7,22 % a cargo de la Caja de Abogados. La resolución no dispone ninguna participación de la Caja Municipal y ni de la Anses", dice Arrighi.
"La cuestión a dilucidar radica entonces en determinar si la provincia se ajustó a derecho al aplicar el decreto ley 9.316/46 computando todos los servicios como si fueran propios para determinar el derecho al beneficio y utilizar parcialmente la resolución 363/81 al establecer el pago proporcional a cargo de dos de los cuatro organismos intervinientes".
El dictamen de Arrighi sigue con otro apartado: "Incorrecta determinación de las proporciones a cargo de cada Caja". Y expresa: "La compensación de exceso de servicios por edad prevista en la Caja de Santa Fe no está contemplada en los otros tres regímenes -Abogados, Anses y Municipal- a los que aportó el afiliado en cuestión.
Si esta decisión de reducir la edad por el exceso de servicio fuera compartida por los otros tres regímenes participantes, las proporciones a cargo de cada uno de ellos serían las siguientes: Caja de Abogados: 3,15%; Caja Municipal de Santa Fe: 19,13%; Anses: 43,79% y Caja provincial: 33,53%. Claro está que para que la proporción a cargo de estos organismos se abonada por cada uno de ellos debería haberse respetado el procedimiento que prevé la resolución 363/81".
"Es probable -agrega- que el incumplimiento del precitado procedimiento haya implicado las proporciones del 92,78% a cargo de la Caja provincial y el 7,22% a cargo de la Caja de Abogados".
"El segundo párrafo del artículo 15 de la ley 24.241 establece: 'Cuando la resolución otorgante de la prestación estuviere afectada de nulidad absoluta que resultara de hechos o actos fehacientemente probados, podrá ser suspendida, revocada, modificada o sustituida por razones de ilegitimidad en sede administrativa, mediante resolución fundada, aunque la prestación se hallare en curso de pago'. En estos supuestos se le corre traslado al beneficio del error cometido a fin de que haga valer su derecho y vencido el plazo se procede a la corrección", concluyó el secretario de Seguridad Social de la Nación.
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