Domingo, 3 de enero de 2010 | Hoy
SANTA FE › LOS FUNDAMENTOS DE UN ALEGADO QUE ES POR DEMáS INNOVADOR
"Dicen que las violé porque tienen fantasías conmigo", dice el "Curro" Eduardo Ramos en algunas de las primeras indagatorias que se le hicieron, antes de ser condenado a 23 años de prisión. Con la lectura de cada declaración y la denuncia de las víctimas Leticia Faccendini y Jésica Pellegrini que trabajan con un equipo de la LADH entre quienes se encuentra Daniela Asinari y, además, la abogada de la organización Familiares de Detenidos Desaparecidos por Razones Políticas y Gremiales, Gabriela Durruty, resolvieron incluir el planteo y reclamo de género en el alegato que debían llevar adelante en la causa Brusa. Faccendini y Pellegrini patrocinan a los querellantes José Shulman y Patricia Isassa. Desde la Liga pedían condena por genocidio las dos abogadas entendieron que los Tribunales debían empezar a contener, dentro de la figura del genocidio, los delitos contra la integridad sexual.
"Dentro de lo que eran los tormentos destinados a la destrucción de la subjetividad de cualquier persona, las cuestiones vinculadas a los delitos sexuales eran un plus, algo más que pagar y una demostración cabal de hasta donde ejercían la dominación hacia esas mujeres y la sistematización con que planificaban el exterminio", dice Faccendini que también habla de las dificultades para que sea aceptado el planteo por el delito de violación: "Se tiene por acreditado un simulacro de fusilamiento pero no una violación", agrega.
Las mujeres que han estado secuestradas y presas ¿denuncian poco la identidad de sus violadores?
Creo que es así por una actitud de preservación. Es un tema tabú porque en esta sociedad todavía está el tabú de "lo habrás provocado", también el temor a la humillación de que no te crean. Llevó 30 años que los Tribunales den cabida a las privaciones ilegales y tormentos, ¿pasarán otros 30 años que crean a las víctimas en cuanto a que fueron violadas?
Mientras tanto Gabriela Durruty, una de las profesionales que participa en el juicio por delitos de lesa humanidad que se lleva adelante en Rosario en la causa que se conoce como Guerrieri Amelong o bien que comprende los casos ocurridos en la Quinta de Funes y en la ex Fábrica Militar de Armas Domingo Matheu sostiene que "La lucha por el debido juicio y castigo a los responsables de los crímenes de lesa humanidad cometidos al amparo del estado terrorista en la última dictadura militar y la lucha por la igualdad de género y el respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes son luchas bien diferenciadas".
Para Durruty, aun si se consideran "los importantísimos avances en materia de enjuiciamiento a delincuentes de lesa humanidad en nuestra ciudad, todavía resulta una deuda pendiente de la justicia imputar a los genocidas por la comisión de delitos en perjuicio de los menores. Las causas en general avanzan en relación a los crímenes de los que fueran víctimas los padres y nunca se imputan los hechos que sufrieran sus hijos, en muchos casos mediante conductas indisolubles unas de las otras. También hay casos de tormentos durante el embarazo, donde no se considera a la persona a punto de nacer sujeto de los tormentos. En estos últimos casos resulta increíble pretender separar la suerte de la madre de la de su hijo/a".
Las personas que durante el período en el cual estaban siendo gestadas en seno materno, fueron objeto de tormentos mediante la aplicación de picana eléctrica, golpes, maltratos físicos y en general todo tipo de tormentos sobre el cuerpo de sus madres, "tienen derecho a que su caso sea examinado imparcialmente por las autoridades competentes del Estado" explica la abogada de ela organización Familiares de Detenidos Desaparecidos por Razones Políticas y Gremiales, y debe hacerse "dice en los términos de los artículos 8º y 9º de la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; del 12º de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y 12º de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, tratados estos de operatividad plena en el campo interno por virtud del artículo 75.22º de la Constitución Nacional.
"Todavía quedan caminos por recorrer en este sentido. El 2010 puede ser el año en el que avancemos. Bien sabemos que en materia de DDH el siglo XX se caracterizó por lograrse su positivización, el desafío del siglo XXI es comenzar a lograr que esas normas se apliquen", concluyó Durruty.
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