Viernes, 8 de abril de 2016 | Hoy
La policía tiene la obligación de dejarnos hablar por teléfono con un familiar, abogadx o persona de confianza. Tiene que informarnos, a nosotrxs y a la persona de confianza que pregunte por nosotrxs, cuál es el motivo de la detención (delito, falta o contravención, o por averiguación de identificación)
Cuando nos enteramos de que algunx de nosotrxs está detenidx lo primero que hay que hacer es ir o llamar a la comisaría. Hay que expresarse con seguridad, tranquilidad, y con las palabras adecuadas. La policía nos va a mirar diferente si ve que habla con una persona que sabe de qué se trata. En Internet está el registro de en qué comisaría debería estar según en lugar en que lx hayan detenido. Debemos preguntar si está ahí y en carácter de que está detenidx. Si es por delito o contravenciones, te tienen que decir a disposición de qué juez y de qué fiscal está (también el juzgado de turno lo podés chequear por internet).
En la comisaría siempre hay que preguntar por el Jefe de Servicio u Oficial de Servicio, que es el que “maneja” la comisaría. Quien nos va a atender en el mostrador es el Ayudante de Guardia a él le tenemos que decir que queremos hablar “con el Oficial de Servicio para conocer la situación de una persona detenida”.
En estos casos las preguntas son: ¿Qué juzgado tomó la intervención? ¿Ya hicieron la consulta? ¿Qué instrucciones dio el juez?
Tené cuidado con lo que firmás. A veces, sin darnos cuenta, podemos poner la firma en una declaración indagatoria que ni leímos, en la que reconocemos la falta supuestamente cometida (escándalo, desorden, ebriedad, vagabundeo). Tenemos derecho a negarnos a declarar o a llamar a un abogado que nos asista en la declaración indagatoria.
Cuando nos aplican una contravención interviene un Juez Correccional, según el partido de que se trate. La policía tiene 48 horas para darle intervención y el juez tiene cuatro días para resolver la excarcelación. Durante ese tiempo no se puede hacer nada para lograr la libertad, salvo presionar al juzgado yendo constantemente a preguntar cómo va el tema.
–Si nos acusan de un delito (robo, tenencia de drogas, resistencia a la autoridad, etc), hay fiscales que intervienen enseguida. La policía no puede incomunicarnos sin orden judicial y tiene la obligación de informarnos e informar a quien se acerque qué delito se nos imputa, a disposición de qué juez o fiscal estamos y qué instrucciones dio el juzgado o la fiscalía a la comisaría (verificación de antecedentes, si se ordenó la liberación y si nos llevaran al día siguiente a hacer una declaración indagatoria). La policía suele decir que “no tiene instrucciones”: hay que insistir.
–Vamos a necesitar un abogado: un defensor oficial (gratuito) o un abogado particular.
–Si el juez ordenó el traslado para indagarnos, de inmediato tu familia o amigos tienen que ir al juzgado a averiguar qué defensor oficial esta de turno e ir a verlo antes de la audiencia.
–Si la persona queda detenida, un familiar tiene que presentarse en el despacho del defensor oficial, darle los elementos que sirvan para la defensa y tratar de que pida la excarcelación (es decir, que pueda atravesar el proceso de investigación en libertad). Es difícil que nos atiendan de entrada, hay que ir temprano a Tribunales e insistir. El horario es de 8 a 14. l
* Fragmento del manual editado por La Ciega y la Coordinadora Antirrepresiva lgbtttiqp
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