Vie 18.03.2016
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LAS NORMAS REPRESIVAS QUE SIGUEN VIGENTES

› Por 100% Diversidad y Derechos

En la Provincia de Buenos Aires, la Ley Orgánica de la Policía (Nº 13.482, articulo 15) establece que “El personal policial está facultado para limitar la libertad de las personas únicamente en los siguientes casos: …c) Cuando sea necesario conocer su identidad, en circunstancias que razonablemente lo justifiquen, y se niega a identificarse o no tiene la documentación que la acredita. Tales privaciones de libertad deberán ser notificadas inmediatamente a la autoridad judicial competente y no podrán durar más del tiempo estrictamente necesario, el que no podrá exceder el término de doce (12) horas. Finalizado este plazo, en todo caso la persona detenida deberá ser puesta en libertad y, cuando corresponda, a disposición de la autoridad judicial competente”. 

Esa misma Ley, en su artículo 16, inciso “c”, estable que las personas privadas de la libertad tienen derecho “A comunicarse en forma inmediata con un familiar o allegado, a fin de informarle el hecho de su detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento” pero no establece el derecho explícito a un llamado telefónico para las detenciones por averiguación de identidad. Además la policía utiliza la figura del “demorado” y no de “detenido”, aunque esas demoras se extienden hasta 12 horas en un calabozo y cientos de las personas detenidas cuenten con su Documento Nacional de Identidad.

Otra herramienta que se utiliza para perseguir a la población trans, es el Artículo 68 del Decreto ley 8031/73, el famoso Códigos Contravencional aún vigente, establece: “Será penado con una multa de entre el quince (15) y el cuarenta (40) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto de cinco (5) a treinta (30) días, la persona que ejerciere la prostitución, dando ocasión de escándalo o molestando o produjere escándalo en la casa que habitare”. (...)

Desde 100% Diversidad y Derechos reclamamos la derogación de las atribuciones de la policía que le permiten realizar detenciones por averiguación de antecedentes o identidad por inconstitucionales y violatorios de los derechos humanos. También reclamamos la derogación de los Códigos de Falta (Decreto Ley 8031/73), especialmente el Artículo 68 que pena con multas y arresto el ejercicio de la prostitución que es utilizado para perseguir a las personas trans en situación de prostitución, extorsionarlas con coimas y comisiones y es fuente de corrupción policial y política.l

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