19:32 › RECONOCE A ATE EL DERECHO A LA ACTIVIDAD GREMIAL
En una medida histórica, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló hoy en favor de la libertad gremial, al declarar inconstitucional el tramo de la ley de asociaciones sindicales que impide participar como delegados a trabajadores que no estén afiliados a la organización con personería reconocida en una actividad.
La resolución fue dictada en el marco de una controversia entre la Unión de Personal Civil de la Fuerzas Armadas (PECIFA) y la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) por las elecciones a delegados en la Estado Mayor General del Ejército y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
La convocatoria a esos comicios la hizo ATE, pero PECIFA objetó esa iniciativa -y logró fallos favorables en una instancia judicial inferior y de parte del Gobierno- al argumentar que aquel sindicato no contaba con la personería gremial establecida por la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales.
La Corte señaló en definitiva que la exclusividad de la personería gremial afecta el derecho de libertad sindical de los trabajadores y limita la representación de los gremios que no cuentan con personería.
Por unanimidad, y con los votos de los jueces Ricardo Lorenzetti (presidente), Elena Highton de Nolasco (vice), Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, la Corte revocó el fallo de la Sala IV de la Cámara del Trabajo que había avalado la decisión administrativa del Ministerio de Trabajo nacional, que rechazó el reclamo de ATE.
El fallo es un revés para la CGT que conduce Hugo Moyano y las tradicionales organizaciones sindicales peronistas.
La Corte se basó en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional (que dispone la 'organización sindical libre y democrática'), en tratados internacionales a los que adhirió el país que destierran el monopolio gremial y en el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que hacen referencia a la "libertad sindical"
La Corte declaró inconstitucional el inciso "a" del artículo 41 de la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, que dispone que para ejercer la función de delegado de personal y las comisiones internas se debe "estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por éstas".
Así, a partir de ahora, los gremios que no tengan personería en una actividad también podrán convocar a elecciones de delegados y representar a los trabajadores.
"En resumida cuenta, hay una 'diferencia fundamental' entre el monopolio sindical 'instituido o mantenido por la ley' directa o indirectamente, y el que 'voluntaria y libremente' quieran establecer los trabajadores", sostiene en el fallo la Corte Suprema.
El máximo tribunal agrega que ese monopolio involucra a "los representantes que guardan con los intereses de sus representados, los trabajadores, el vínculo más estrecho y directo, puesto que ejercerán su representación en los lugares de labor, o en la sede de la empresa o del establecimiento al que estén afectados".
Los argumentos jurídicos que utilizó la Corte se basaron, principalmente, en el convenio 87 de la OIT.
Ratificado por la Argentina en 1960, el convenio establece que los trabajadores "sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas".
Los empleados también "tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción".
Por otra parte, el convenio obliga a las autoridades públicas a "abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal", como tampoco podrá surgir de la legislación.
"Todo el corpus iuris de los derechos humanos pone de resalto el contenido del derecho de asociación sindical y las dos inseparables dimensiones de éste: individual y social", sostuvo la Corte Suprema.
Los jueces también remarcaron el artículo 14 bis de la Constitución que brega por la "organización sindical libre y democrática" y una serie de tratados internacionales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.
"El precepto constitucional, en consecuencia, manda que el régimen jurídico que se establezca en la materia, antes que impedir o entorpecer, debe dejar en libertad las mentadas actividades y fuerzas asociativas, en aras de que puedan desarrollarse en plenitud, vale decir, sin mengua de la participación, y del eventual pluralismo de sindicatos, que el propio universo laboral quiera darse", remarcaron los ministros.
La Corte remarcó la libertad del trabajador para que "sin ataduras disponga afiliarse, desafiliarse o no afiliarse y, de ser lo primero, en la organización que escoja".
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