22:39 › ANTE UNA MEDIDA CAUTELAR PRESENTADA POR EL GRUPO CLARíN
El magistrado en lo Civil y Comercial Eduardo Carbone dio lugar a una medida cautelar presentada por el Grupo Clarín y declaró inconstitucionales dos artículos de la ley de medios aprobada por el Congreso en octubre. El juez ordenó que se suspenda la aplicación de los artículos 41 y 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que establecen los plazos y modos para que los propietarios de medios que estén fuera de la ley se desprendan de los mismos.
El magistrado dijo que los artículos 41 y 161 de la Ley "conducen a un menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad y de industria lícita" establecidos en los artículos 14 y 17 de la Carta Magna.
El artículo 41 establece que "excepcionalmente se autoriza la transferencia de acciones o cuotas partes de las licencias luego de cinco años de transcurrido el plazo de la licencia y cuando tal operación fuera necesaria para la continuidad del servicio". Además, sostiene que las transferencias deberán ser aprobadas por la autoridad de aplicación.
El artículo 161, por su parte, se refiere a los plazos de la adecuación y establece que quienes se encuentren en una situación de incumplimiento de la ley "deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición".
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