13:06 › POR EL CAMINO DEL DERECHO PENAL
El Tribunal Superior de Justicia resolvió que el proceso por la toma y ocupación del parque de Villa Soldati sea tramitada ante la jueza penal y contravencional María Cristina Nazar, la primera que tuvo a su cargo el expediente y ordenó el desalojo del predio público. De esta manera, quedó excluida la magistrada en lo contencioso administrativo y tributario Elena Liberatori, quien había dispuesto evitar una desocupación violenta.
La medida implica el apartamiento automático de la jueza en lo contencioso administrativo y tributario Elena Liberatori, quien tomó participación en la causa e incluso visitó el Parque y ordenó asistencia a los ocupantes para evitar el desalojo compulsivo y violento.
Según el fallo del máximo tribunal porteño, el juzgado de Nazar será el que lleve adelante "la acción principal".
El Tribunal Superior resolvió así una cuestión de competencia que demoró la tramitación de la causa, razón por la cual envió los antecedentes al Consejo de la Magistratura para que evalúe si alguno de los magistrados que intervinieron incurrió en mal desempeño de sus funciones.
Uno de los integrantes del tribunal, José Casás, incluso opinó que "ante un pedido de desalojo de la autoridad competente en el marco de una causa sobre usurpación, está bajo la privativa órbita del juez con competencia en lo penal, contravencional y de faltas interviniente ponderar, entre otras cuestiones, todas las modalidades y el alcance a que deba ajustarse la eventual desocupación que le requiere".
La jueza Liberatori consideraba que los episodios de ocupación del Parque Indoamericano, no debían tratarse como delitos sino como reclamos sociales, en tanto que la jueza Nazar aplicó un criterio más ajustado al derecho penal.
Finalmente, el parque fue desalojado por la vía pacífica luego de un acuerdo entre el gobierno nacional y el de la Ciudad de Buenos Aires, después de los graves incidentes que causaron la muerte de tres personas.
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