17:08 › NO SE TOCAN
El máximo tribunal dejó sin efecto las medidas solicitadas por la multinacional Barrick Gold, entre otras empresas, y aceptadas por la Justicia de San Juan, que suspendían la aplicación de la ley que protege y preserva las reservas de agua dulce, aprobada por el Congreso en 2010. Además, la Corte llamó la atención al tribunal provincial debido a que -en su resolución original- no se advierten cuáles fueron los “efectos irreparables” invocados por las empresas en sus presentaciones. Ahora, con la ley en plena vigencia, se deberá avanzar en el inventario de los glaciares existentes, previsto en la norma.
Las medidas habían sido dictadas por la justicia federal de San Juan haciendo lugar al requrimiento de las empresas Barrick Exploraciones Argentina SA y Exploraciones Mineras Argentinas SA, con el objetivo de suspender la aplicación de los artículos 2,3,5,6 y 7 de la ley 26.639 para el emprendimiento minero Pascua Lama.
Los artículos 2 y 3 ordenan la realización del Inventario Nacional de Glaciares, mientras que el 5 exige la prohibición de actividades que impliquen la destrucción de glaciares; el 6, la obligación de realizar estudios de impacto ambiental; y el 7, la obligación de presentar un cronograma para la ejecución del inventario y la obligación de someter a las actividades en ejecución al momento de la sanción de la ley a una auditoría ambiental.
El máximo tribunal nacional -con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda- consideró que "la decisión en recurso suspende la aplicación de la ley con un fundamento contradictorio" porque "para la adopción de esta medida el a quo sostiene que la ley contiene una definición amplia, imprecisa y, por lo tanto, ‘crea un estado de intranquilidad e incertidumbre para los representantes de las empresas actoras’. Sin embargo, la medida cautelar, al suspender algunos de los artículos señalados, neutraliza los procedimientos establecidos por la propia ley para generar la precisión que requiere el peticionante”. La Corte precisó que al suspender, por ejemplo, el artículo 2, que ordena el relevamiento de los glaciares, no se puede conocer "las áreas que se encuentran protegidas por la ley".
Por otro lado, el tribunal indicó que no advirtió cuáles son los “efectos irreparables” en los intereses de las empresas que esgrimió el tribunal sanjuanino para suspender la aplicación de la Ley de Glaciares que tiene por objetivo preservar el recurso en cuestión.
Por eso, la Corte apuntó: “Los jueces deben valorar de forma equilibrada los hechos del caso, así como las normas y principios jurídicos en juego, y resolver las tensiones entre ellos mediante una ponderación adecuada, que logre obtener una realización lo más completa posible de las reglas y principios fundamentales del derecho, en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el ordenamiento jurídico”. Y agregó "el juez debió haber tenido en cuenta que una cautelar que suspende la vigencia de la parte esencial de la ley 26.639 tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes, por lo que su procedencia, debió ser evaluada con criterios especialmente estrictos que no parecen haber sido considerados".
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