Mié 22.08.2012

14:13  › PARA FRENAR LA EVASIóN

El Gobierno promulgó la ley de intercambio de información tributaria con Uruguay

A través de su publicación en el Boletín Oficial, fue puesta en vigencia la ley 26.758 que pone en marcha un mecanismo de asistencia mutua a través del cruce de información con el país vecino, así como también el método para evitar la doble imposición entre ambos Estados. Esa información será confidencial, comprenderá a todos los impuestos vigentes y su entrega no se trata de una obligación de los estados, sino sólo cuando alguno lo demande.

El decreto convalida el acuerdo firmado en la ciudad uruguaya de Colonia el 23 de abril por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, y el ministro de Economía uruguayo, Fernando Lorenzo, que el 8 de agosto pasado convertido en ley por el Congreso de la Nación y que establece que Uruguay y Argentina se proporcionarán "asistencia mutua mediante el intercambio de información relevante para la determinación, liquidación, implementación, control y recaudación de impuestos, cobros y ejecuciones de créditos tributarios o para la investigación o el enjuiciamiento de asuntos" impositivos.

El acuerdo, en línea con los postulados sugeridos por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) en materia de transparencia financiera, estipula que cada país estará facultado, previo requerimiento del otro, para obtener información "de los bancos e instituciones financiera" y de "cualquier persona que actúe como mandatario o fiduciario", así como también datos sobre "la propiedad de sociedades personales, fideicomisos, fundaciones y otras personas (...) que componen una cadena de propiedad".

También se dispone que cuando un residente de uno de los dos Estados obtenga rentas o posea un patrimonio sometido a imposición en el otro, el primero deducirá del impuesto que perciba sobre las rentas o el patrimonio de ese residente un importe igual al que debería pagar en el otro Estado.

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