16:31 › LA CORONITA, SóLO PARA LOS JUECES
En respuesta a la nota presentada por la Procuradoría General de la Nación en la que se solicitaba una reunión para avanzar en la implementación del pago del impuesto, el Máximo Tribunal sostuvo que los agentes de los Ministerios Públicos de la fiscalía y la defensa no están amparados por la acordada que exime del tributo a los integrantes del Poder Judicial.
"Entendemos que, desde el año 1994, no sólo no existe ningún impedimento para que el Ministerio Público actúe como agente de retención del impuesto a las ganancias, sino que es su obligación hacerlo", sostiene la nota firmada por la Subdirectora General de Administración de la Corte, Karina Ramos.
El jueves pasado la procuradora general, Alejandra Gils Carbó, presentó una nota ante el Máximo Tribunal para apurar una resolución que lleve a implementar el pago de Impuesto a las Ganancias en el Poder Judicial y, a la vez, habilite a hacerlo en el Ministerio Público. La jefa de los fiscales les propuso a los jueces supremos “trabajar en forma conjunta” en el análisis y la aplicación de los mecanismos de deducción impositiva.
La Procuración sostuvo que "el pago del impuesto sólo puede ponerse en práctica en los ámbitos correspondientes a ambas instituciones de manera simultánea", equiparando los alcances de una acordada de la Corte que eximió a los jueces del pago del Impuesto con la situación de los fiscales.
Al respecto, el Máximo Tribunal aclaró que una eventual derogación de la acordada que exceptúa a los jueces de la carga tributaria no tiene "impacto sobre los ministerios públicos". Argumentó que "la cuestión del pago del Impuesto a las Ganancias está regulada en el ámbito del Poder Judicial de la Nación por la referida acordada dictada por esta Corte, que carecía -y carece- de atribuciones para tomar cualquier clase de decisiones sobre la situación salarial o impositiva de los integrantes de otros poderes".
El máximo tribunal le recordó a la Procuración que analizó el tema del pago de Ganancias "durante todo el año 2012, en sus acuerdos de ministros, y se efectuaron consultas a los tribunales superiores de provincias que adhirieron expresamente a la acordada" que en 1996 declaró inaplicable para jueces y funcionarios judiciales una ley que generalizaba los alcances del impuesto. "Estos análisis continúan durante este año, ya que existen diversas circunstancias referidas al impacto económico, social y funcional de esta decisión, que dada la responsabilidad institucional que tiene el tribunal y su caracterización como cuerpo colegiado, sigue siendo objeto de deliberación y de intercambio de ideas por parte de la totalidad de las juezas y los jueces que integran esta Corte", sostiene la nota del alto tribunal.
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