19:48 › DEMOCRATIZACIóN DE LA JUSTICIA
El máximo tribunal consideró ilegales los artículos 2, 4, 18 y 30 de la ley 26.855, aprobada por el Congreso de la Nación, que entre otras reformas contemplaba la elección popular de los integrantes del organismo encargado de evaluar y elegir a los magistrados. Además, el máximo tribunal dejó sin efecto el Decreto 577/13, que convocaba a la elección de los representantes de los jueces, los abogados y los académicos y los científicos. La elección de diputados y senadores nacionales no está afectada por la resolución. El único voto en disidencia fue el de Raúl Zaffaroni. El fallo completo.
El Centro de Información Judicial, que depende de la propia Corte, difundió los detalles del fallo firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda (voto mayoritario), Enrique Petracchi y Carmen Argibay (voto concurrente) y Raúl Zaffaroni (en disidencia), en la causa “Rizzo, Jorge Gabriel”, que llegara a instancia del Máximo Tribunal vía per saltum.
De acuerdo con la información aparecida en el CIJ, la Corte Suprema decidió:
• "Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855, y del decreto 577/13.
• "Declarar la inaplicabilidad de las modificaciones introducidas por la ley 26.855 con relación al quórum previsto en el artículo 7º, al régimen de mayorías y a la composición de las comisiones del Consejo de la Magistratura, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de dicha ley.
• "Disponer que en los puntos regidos por las normas declaradas inconstitucionales e inaplicables, mantendrá su vigencia el régimen anterior previsto en las leyes 24.937 y sus modificatorias 24.939 y 26.080.
• "Dejar sin efecto la convocatoria a elecciones para los cargos de consejeros de la magistratura representantes de los jueces de todas las instancias, de los abogados de la matrícula federal y de otras personas del ámbito académico y científico establecida en los artículos 18 y 30 de la ley 26.855 y en los artículos 1º, 2º, 3º y concordantes del decreto 577/13.
• "Aclarar que lo resuelto no implica afectación alguna del proceso electoral para los cargos de diputados y senadores nacionales establecido en el decreto 501/13."
En cuanto a los efectos de lo resuelto, el Centro de información Judicial aclaró que:
"Con relación al proceso electoral: los jueces Lorenzetti, Highton, Fayt y Maqueda señalan que está ya suspendido por decisiones anteriores dictadas por jueces de distintas jurisdicciones. El Juez Zaffaroni agrega (considerando 17) que, como consecuencia de ello, se ha producido 'una extraña circunstancia que lleva a resolver una cuestión que bien podría considerarse como materialmente abstracta'. Los jueces Petrachi y Argibay no hacen referencia a otras decisiones jurisdiccionales, sino a la suspensión ordenada por la Corte.
"La elección de diputados y senadores nacionales no es afectada.
"Con relación al Consejo de la Magistratura: al declararse la inconstitucionalidad, la mayoría (seis jueces) señalan que debe funcionar el consejo con la anterior ley, para evitar una parálisis de su funcionamiento, conforme se decidiera en casos anteriores."
Los supremos aclaran, además, que "el caso se refiere a la sentencia dictada por Servini de Cubría (Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal) que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855 y del decreto del Poder Ejecutivo nº 577/2013 y dejó sin efecto jurídico la convocatoria electoral prevista para la elección de miembros del Consejo de la Magistratura", y que "el actor es 'gente de derecho', representada por el Dr Rizzo como apoderado. Todos los jueces, por unanimidad, consideran que tiene legitimación".
En otro tramo de la resolución, la Corte declara que "el control de constitucionalidad es legítimo", y "es lo que permitió que se declarara la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final, que impedían juzgar las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar", así como "la ley de Matrimonio Civil que, al impedir a las personas divorciadas volver a casarse, limitaba la autonomía individual", y "la ley penal que, al castigar la tenencia de estupefacientes para consumo personal, no respetaba la autonomía personal", entre otras.
En cuanto a la legitimidad del Poder Judicial, la Corte afirma que "tiene la legitimidad democrática que le da la Constitución Nacional, que no se deriva de la elección directa", y agrega que la ley que establece la elección popular de los integrantes del Consejo "resulta inconstitucional en cuanto: a) rompe el equilibrio al disponer que la totalidad de los miembros del Consejo resulte directa o indirectamente emergente del sistema político-partidario, b) desconoce el principio de representación de los estamentos técnicos al establecer la elección directa de jueces, abogados, académicos y científicos, c) compromete la independencia judicial al obligar a los jueces a intervenir en la lucha partidaria, y d) vulnera el ejercicio de los derechos de los ciudadanos al distorsionar el proceso electoral".
Para el máximo tribunal "directa o indirectamente, la totalidad de los integrantes del Consejo tendría un origen político-partidario", si fueran elegidos por el voto popular. "En efecto-agrega la Corte-, en el texto constitucional no se dispone que el Consejo se integre con jueces y abogados sino con los representantes del estamento de los jueces de todas las instancias y del estamento de los abogados de la matrícula federal. Es decir que el constituyente decidió que quienes ocupen un lugar en este órgano lo hagan en representación de los integrantes de esos estamentos técnicos. En consecuencia, no es la sola condición de juez o abogado lo que los hace representantes, sino su elección por los miembros de esos estamentos, pues para ejercer una representación sectorial se requiere necesariamente un mandato, que sólo puede ser otorgado por los integrantes del sector".
Según la Corte, "la ley (aprobada por el Congreso Nacional y declarada inconstitucional ahora) hace que el magistrado que aspira a ser miembro del Consejo en representación de los jueces debe desarrollar actividades político-partidarias, llevar a cabo una campaña electoral nacional con el financiamiento que ello implica, proponer a la ciudadanía una determinada plataforma política y procurar una cantidad de votos que le asegure ingresar al Consejo de la Magistratura". Para el máximo tribunal, todas esas instancias desconocen "las garantías que aseguran la independencia del Poder Judicial frente a los intereses del Poder Ejecutivo, del Congreso o de otros factores de poder, en la medida en que obliga al juez que aspira a ser consejero a optar por un partido político".
"En la práctica -continúa el fallo-, la ley contraría la imparcialidad del juez frente a las partes del proceso y a la ciudadanía toda, pues le exige identificarse con un partido político mientras cumple la función de administrar justicia. Desaparece así la idea de neutralidad judicial frente a los poderes políticos y fácticos."
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