Sáb 11.06.2016

21:48  › EXCENCIONES DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

Beneficio con restricciones de ingreso

El proyecto de mayoría define como “beneficio para contribuyentes cumplidores” la posibilidad de exención de Bienes Personales por tres años o no pagar Ganancias sobre el medio aguinaldo, pero sólo uno de ambos. Y no todos los “cumplidores” podrán entrar.
Por Raúl Dellatorre

El dictamen definitivo de mayoría para el proyecto de ley de blanqueo y moratoria tributaria introdujo modificaciones al capítulo denominado “Beneficios para contribuyentes cumplidores”, que abarca del capítulo 60 al 63 de la norma legal. Allí se definen las condiciones que deberán cumplir los contribuyentes para poder gozar de la exención del pago del impuesto sobre los Bienes Personales en los próximos tres ejercicios, o para beneficiarse con la exención del pago de Ganancias sobre la primer cuota del sueldo anual complementario (medio aguinaldo por esta primera mitad del año) del ejercicio 2016. Quienes accedan al primer beneficio (exención de Bienes Personales por tres años), no podrán a la vez gozar del segundo (medio aguinaldo exento de Ganancias), según lo establece expresamente el texto del proyecto con dictamen.

Una de las dificultades de implementación de este segundo beneficio, la exención de Ganancias para el medio aguinaldo, es que la ley recién estaría promulgada en los últimos días de junio, en el mejor de los casos. El medio aguinaldo suele pagarse antes de esa fecha, con lo cual los empleadores estarían obligados a hacer las retenciones por Ganancias en el monto a abonar. Por otra parte, se presume que el cumplimiento estricto de las condiciones para acceder al beneficio sólo podrían ser informadas por la AFIP o por declaración jurada del propio empleado, ya que el empleador no tiene forma de saberlo sin una comunicación expresa del trabajador que pretenda ser beneficiario de la exención.

Bienes personales

El artículo 60 del proyecto con dictamen de mayoría, en su primer párrafo, establece los requisitos para poder acceder a la exención del impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, que vencen, respectivamente, en el mes de mayo del año siguiente a cada uno de ellos:

- Contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015;

- Que no hayan adherido en los períodos fiscales 2014 y 2015 al régimen de exteriorización voluntario (blanqueo) ni de regularización de obligaciones tributarias de la ley 26860 (del año 2013), ni a los planes de pago particulares otorgados por la AFIP por deudas de esos mismos períodos;

- Que no posean deudas en condición de ser ejecutadas por la AFIP, no haber sido ejecutados fiscalmente ni condenado, con condena firme, por multas por defraudación fiscal en los últimos dos períodos fiscales (2014 y 2015).

En su segundo párrafo, el artículo 60 define que los anticipos del impuesto sobre los bienes personales por el período fiscal 2016 (los que se pagan a partir del mes de julio de este año) que se hayan abonado hasta la fecha de acogimiento al beneficio, podrán ser devueltos o compensados conforme lo establezca la reglamentación que dispondrá la AFIP.

Ganancias

El tercer párrafo del mismo artículo 60 señala las condiciones que se deberán cumplir para quedar exento del impuesto a las ganancias sobre la primera cuota del aguinaldo del año actual. Estas son las mismas tres ya mencionadas para la exención del impuesto sobre los bienes personales, más una cuarta: no haber sido alcanzados por ese beneficio. Es decir, quien pida la exención de Bienes Personales por los ejercicios 2016, 2017 y 2018, no podrá estar exento del pago de Ganancias sobre el actual aguinaldo.

Lo curioso es que el plazo para adscribir a alguno de estos beneficios -ya que no se pueden pedir los dos simultáneamente- vence el 31 de marzo de 2017 (artículo 61), mucho después del pago efectivo del primer medio aguinaldo de 2016. Lo más probable es que la mayoría deba pagar Ganancias ahora, y que la exención se pida con posterioridad, con lo cual lo retenido de más quedará a cuenta del impuesto anual, o se descuente de la retención siguiente que deba pagar el empleado.

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