19:08 › UN ESTUDIO REVELA ACUERDOS TACITOS ENTRE MEDICOS Y LA JUSTICIA EN TUCUMAN

Un patrón para criminalizar el aborto espontáneo

En Tucumán se repiten los casos como el de Belén, encarcelada sin pruebas por un aborto espontáneo, que no es delito. Un estudio revela que en los últimos 20 años fueron denunciados 605 casos. La mayoría por vulneración del secreto profesional. Por Mariana Carbajal

En Tucumán, si una mujer llega a un hospital público con complicaciones por un aborto, por ejemplo, hemorragias, puede terminar con una denuncia penal en su contra y la amenaza de ir presa. Poco importa si se trató de un aborto espontáneo. La violación del secreto médico es una práctica recurrente. Así lo demuestra una investigación sobre las causas iniciadas por aborto en los últimos 20 años en la capital provincial. “El caso de Belén, la joven encarcelada desde hace más de dos años tras sufrir un aborto espontáneo, es parte de un patrón que refleja un acuerdo tácito entre el sistema de salud y el judicial, para criminalizar a las mujeres frente a la interrupción de un embarazo, aun cuando se trate de un hecho natural, que no configure un delito”, advirtió en diálogo con Página/12 la abogada Mariana Álvarez, una de las autoras del estudio, referente de la APDH y docente de la Cátedra de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán. Llama la atención las carátulas de muchas de las causas: aborto expontáneo (sic), aborto espontáneo, aborto natural, aborto incompleto, aborto en grado de tentativa. Ninguna de esas figuras son punibles.

Hasta ahora, la justicia tucumana les dio protección a los profesionales de la salud que incurren en la violación del secreto médico. La propia corte provincial –que tiene que resolver sobre el pedido de liberación de Belén y la anulación de su condena– rechazó investigar a dos médicas de la Maternidad Nuestra Señora de las Mercedes, que depende del gobierno de Tucumán, que llamaron a la policía para denunciar a una mujer pobre, identificada como María Magdalena, ante la sospecha de que se había provocado el aborto y dejaron ingresar a la madrugada a la sala de partos comunitaria –donde había parturientas y sus familiares– a dos uniformados para tomarle declaración mientras permanecía internada, acostada en una cama del hospital. Pero antes la sometieron a un interrogatorio cargado de maltrato y le practicaron un legrado sin anestesia, según denunció la paciente. El caso está ahora en la Corte Suprema de la Nación, que tiene en sus manos la oportunidad de dictar un fallo ejemplar para que las y los médicos dejen de atentar contra el derecho a la salud de las mujeres (ver aparte).

“La atención sanitaria de urgencia aparece mediada por la posibilidad de la persecución penal, aun en los casos en que no se trata siquiera de una figura tipificada en la ley de fondo. El derecho a la salud de las mujeres se presenta como una cuestión de suerte, de buena voluntad del personal sanitario”, advierte el estudio, publicado en el libro “Jaque a la Reina: Salud, autonomía y libertad reproductiva en Tucumán” (coedición de Editorial Cienflores y la Universidad de Tucumán San Pablo-T). El trabajo fue realizado por tres abogadas: Álvarez, Alejandra Iriarte y Soledad Deza. Los principales hallazgos del extenso estudio fueron detallados en dos amicus curiae que presentó la APDH, uno ante la Corte Suprema de Nación, por el caso de María Magdalena y otro por el caso de Belén, ante la corte tucumana, donde otras diez organizaciones comprometidas con los derechos humanos también recurrieron a la misma figura para pedir por su libertad (ver aparte).

“El Estado no puede servirse de un hecho ilícito, como es la violación del secreto médico, para someter a investigación a una persona, sobre todo cuando recurre a un servicio de salud para salvar su vida o resguardar su salud”, señaló Álvarez. Hay jurisprudencia de la Corte Suprema ya en ese sentido (fallo Baldivieso).

El estudio

Las autoras de Jaque a la reina… analizaron las causas penales iniciadas por aborto en la jurisdicción que corresponde a la capital tucumana y sus alrededores entre 1992 y 2012: en total, fueron 605. Si se toman los expedientes abiertos en el período 2008-2012, un 95 por ciento corresponde a mujeres denunciadas por aborto propio y en las mismas se puede apreciar una falta de uniformidad para caratular los expedientes: aborto expontáneo (sic), aborto espontáneo, aborto natural, aborto incompleto, aborto en grado de tentativa. Ninguna de esas figuras constituye un delito. Otro hallazgo interesante fue una marcada diferencia de género en la distribución de las causas. Del total de 76 causas iniciadas por aborto entre 2008 y 2012, 70 corresponden a la figura de aborto auto provocado, mientras que sólo 6 se refieren a denuncias contra terceros, 4 por la práctica de un aborto con el consentimiento de la mujer, mientras que dos fueron por abortos forzados o provocados sin el consentimiento de la mujer. “Es decir, que aquellos que colaboran o facilitan el aborto a mujeres que lo solicitan como las y los profesionales de la salud, parteras, enfermeros o curanderas, solo 4 casos han sido judicializados en los últimos cuatro años cuando se sabe que son cientos y son uno de los eslabones más beneficiados del negocio montado gracias a la clandestinidad de esta práctica”, señaló Álvarez a este diario.

Para la abogada si bien podría intuirse que existen “errores” en la manera de caratular por parte de las fuerzas de seguridad que inician los sumarios, no es correcta esa apreciación ya que la misma tendencia se observa en las causas iniciadas ante las fiscalías, aunque en un número menor. De los expedientes abiertos entre 2008 y 2012, 54 corresponden a denuncias realizadas ante la policía, y las 22 restantes fueron efectuadas en fiscalías de instrucción. “En el caso particular de los abortos que no son delitos, 15 fueron iniciadas y caratuladas por fuerzas policiales, mientras que 5 corresponden a fiscalías”, precisó la abogada.

Pero ni los funcionarios policiales ni los empleados de una fiscalía que reciben una denuncia poseen la capacidad técnica para distinguir cuando un aborto es natural, provocado o incompleto. “Ese dato de intencionalidad o técnico a la vez, solo puede adjudicarse a los efectores de salud. De ahí surge que detrás de esas causas hay una violación del secreto médico”, señaló Álvarez. Una de las acusadas al momento del archivo de su causa, 8 meses después de iniciada, tenía apenas 14 años.

Es llamativo que causas caratuladas como aborto involuntario o “natural” en lugar de ser rechazadas o directamente sobreseídas las imputadas, terminan archivadas. “Esperan que aparezcan nuevas pruebas”, indicó la abogada de la APDH. Algunas actuaciones judiciales en esos casos llegan a los 4 años de duración: es decir, una mujer que fue a un hospital con un aborto en curso, espontáneo, termina judicializada por varios años. Por supuesto, las mujeres que se ven enredadas en la maraña de los tribunales, pertenecen a sectores populares, que son las que recurren al sistema público de salud frente a un aborto en curso. “La estigmatización de hallarse sometida a un proceso penal por un aborto, que ni siquiera termina en sobreseimiento, tiene consecuencias en diversas esferas para las mujeres, por ejemplo, no pueden obtener un certificado de buena conducta, o bien si piden un certificado de antecedentes penales/policiales en una solicitud de trabajo o de plan social, surgirá el registro de la causa penal por aborto”, indicó. Además, del temor de terminar presas. O condenadas injusta y arbitrariamente, sin pruebas. Como Belén.

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