• SUBNOTA
La expropiación de las acciones de las empresas Aerolíneas Argentinas y Austral quedó oficializada hoy con la publicación en el Boletín Oficial de la ley 26.466 sancionada por el Congreso el pasado 17 de diciembre y promulgada el 22 de diciembre.
En su artículo primero, la ley declara de "utilidad pública y sujetas a expropiación, conforme lo establece la Ley 21.499, las acciones de las empresas Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima y de sus empresas controladas".
Indica, además, que "para garantizar la continuidad y seguridad del servicio público de transporte; el mantenimiento de las fuentes laborales y el resguardo de los bienes de las empresas", el Poder Ejecutivo "ejercerá desde el momento de la entrada en vigencia de la presente ley todos los derechos que las acciones a expropiar le confieren".
Asimismo señala que el Ejecutivo "instrumentará los mecanismos necesarios a los fines de cubrir las necesidades financieras derivadas de las empresas" y que "las operaciones y las adecuaciones presupuestarias que correspondan realizar a tal efecto, serán informadas a la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones".
Establece también un plazo de 180 días para la formulación de un "Plan General de negocios, estratégico y operativo de mediano y largo plazo", que será informado a la Comisión Bicameral.
Este plan debe "contemplar, especialmente, las necesidades de aquellas regiones del país que dependan de manera fundamental del transporte aéreo".
En su artículo cuarto, la ley indica que "no habiendo avenimiento", la Procuración del Tesoro de la Nación "promoverá el juicio de expropiación respectivo".
En tanto, autoriza la "cesión de las acciones representativas del capital social a los trabajadores de las Empresas Aerolíneas Argentinas y Austral y de sus controladas hasta un máximo del diez por ciento de sus paquetes accionarios, de conformidad con el Programa de Propiedad Participada".
Finalmente, dice que el Ejecutivo "instrumentará todos los mecanismos que la ley provee a fin de discriminar los pasivos generados por las operaciones normales de las empresas, de aquellos que se hubiesen originado en operaciones dolosas o fraudulentas o que tuvieran causa en la mala gestión de los
administradores".
"A los fines de la recuperación del patrimonio afectado por la eventual mala gestión, dolo o culpa de los administradores iniciará las acciones civiles y comerciales que correspondan", señala la ley.
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