AJUSTE
DE LAS TARIFAS TELEFONICAS
El último regalo
El
reciente reajuste vuelve a beneficiar a las telefónicas,
castigando al usuario doméstico y favoreciendo a las corporaciones.
Por
Martin Abeles *
La
Secretaría de Comunicaciones acaba de implementar a
pocos días del traspaso presidencial un reajuste en
las tarifas telefónicas que vuelve a beneficiar, como a lo
largo de toda la década, a las licenciatarias del Servicio
Básico telefónico (LSB). En este caso, se conjuga
una publicitada disminución de 5,5 por ciento en el costo
de las llamadas de larga distancia, con un incremento de 1,5 por
ciento en el valor del pulso telefónico, vinculado con el
aumento de los precios al consumidor de EE.UU. (superior al registrado
en nuestro país) y, por ende, en las llamadas locales y el
abono mensual. La lógica y el sentido de esta medida, que
es la última ofrenda del gobierno saliente a las compañías
telefónicas, remite a un largo proceso de prebendas a las
LSB.
El mecanismo de actualización tarifaria previsto en el marco
regulatorio disponía el ajuste periódico de las tarifas
en función de la evolución del Indice de Precios al
Consumidor (IPC) menos un coeficiente de eficiencia (denominado
X). La fórmula resultante (IPC-X) equivalía a un mecanismo
de indexación parcial de precios (price cap) mediante el
cual se pretendía transferir a los usuarios, aunque sea parcialmente,
los incrementos de productividad de las empresas monopólicas.
De acuerdo con las disposiciones originales, en su aplicación
no se permitiría compensación alguna entre Tráfico
Internacional y Tráfico Local, debiendo lograrse la reducción
mencionada en forma aislada en cada uno de los dos tráficos.
Sin embargo, a partir de la sanción del decreto 2585/91,
que estableció la conveniencia de expresar
el valor del pulso telefónico en dólares estadounidenses
y su actualización según las variaciones del IPC de
EE.UU., se pasó a considerar la evolución de este
último en la aplicación del price cap, y además
se autorizó la compensación de reducciones en las
tarifas de larga distancia con incrementos en el costo del servicio
local. Gracias a esta cláusula se pudo instrumentar en 1997
el rebalanceo entre las tarifas locales y de larga distancia.
En la práctica, no obstante, las tarifas empezaron a ser
reestructuradas mucho antes de dicho rebalanceo. Las reducciones
tarifarias sólo se aplicaron sobre el cargo correspondiente
a las tarifas de larga distancia, segmento que ya enfrentaba cierta
competencia del servicio de call back, más que compensándolas
con incrementos sistemáticos en las locales.
En otras palabras, mientras el valor del pulso se incrementaba al
compás de la inflación de EE.UU. (el pulso aumentó
24 por ciento entre marzo de 1991 y su reciente modificación),
incrementando así el valor del abono (que se expresa en cantidad
de pulsos) y de las llamadas urbanas, disminuía el costo
de las llamadas de larga distancia. Así, por ejemplo, el
valor del abono mensual residencial pasó de 5,2 dólares
en marzo de 1991 a 12,9 dólares a fines de 1998. De ese modo,
en franca contradicción con el espíritu del método
price cap (que pretende favorecer a los usuarios cautivos con disminuciones
reales de tarifas) el valor del pulso y, por lo tanto, de
las llamadas locales y del abono mensual no han dejado de
aumentar desde el comienzo mismo de la gestión de las LSB.
Tal criterio es, precisamente, el que ha primado en el reciente
ajuste de tarifas: el valor del pulso se incrementó un 1,5
por ciento, en función de la evolución del IPC de
EE.UU., y se redujo 5,5 por ciento el costo de las llamadas de larga
distancia (segmento en el que, por la apertura del mercado a la
competencia, se prevé un disminución aún mayor).
Una aplicación adecuada del price cap (aun considerando el
IPC de EE.UU.) hubiera dado lugar a, por ejemplo, una reducción
del valor del pulso y, cabe reiterar, del abono y de las llamadas
locales de 4 por ciento, si se hubiera utilizado correctamente
la fórmula IPC.X expuesta más arriba (1,5%-5,5%=-4%).
Naturalmente, de haber optado por esta variante el Gobierno hubiera
reconocido la tergiversación sistemática que hizo
del price cap durante los nueve años anteriores. Con este
último ajuste, vigente desde el 8 de noviembre último,
las LSB han logrado, así, que el gobierno aumente las tarifas
del segmento local (cautivo) a cambio de una disminución
que de todos modos debían realizar. Si esto no es una ofrenda....
Sólo aquellos usuarios que utilicen intensivamente el servicio
de larga distancia los grupos económicos, los grandes
importadores y exportadores, el sector financiero tenderán
a verse favorecidos por esta medida. De hecho, a lo largo de toda
esta década la evolución de las tarifas telefónicas
favoreció relativamente a la clientela comercial vis à
vis la residencial: según datos de FIEL, mientras entre 1991
y 1998 las tarifas comerciales bajaron un 28,3 por ciento, las residenciales
subieron un 42,9.
*
Investigador del área de Economía y Tecnología
de Flacso.
Beneficios
corporativos
Todo
parece indicar y la reciente reducción tarifaria no
hace más que corroborarlo que, en el mejor de los casos,
de no cambiar la política regulatoria en el sector, la liberalización
del mercado de telecomunicaciones sólo planteará beneficios
significativos para los usuarios del segmento corporativo. En este
sentido, habrá que estar atento, ante la anunciada pretensión
de disminuir los costos empresarios con la reducción de las
tarifas de diversos servicios públicos (una suerte de devaluación
tarifaria), a lo ocurrido con las tarifas telefónicas. No
sea cosa que, como en el caso del servicio telefónico, sean
nuevamente los usuarios domésticos los que subsidien la reducción
del costo argentino, asociado a los privilegios de que gozan las
empresas privatizadas.
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