Saldos
monetarios ¿reales?
Qué son
los saldos monetarios? Pues la cantidad de dinero, en
billetes y monedas o en depósitos bancarios, con los que
uno cuenta cada instante. Claro, los números impresos en
un billete deben compararse con los números de los precios
de otras cosas. Si tengo un billete de 100, y una cosa X se vende
a 10 pesos y otra Y a 5, tener el billete vale tanto como tener
10 unidades de X o 20 de Y, o una combinación cualquiera
entre ellas, por ejemplo 8 unidades de X y 4 de Y, etc. Si hablar
del billete es suficiente para referir una situación, se
dice que hablamos en términos nominales; si es
necesario comparar el billete con el precio de las cosas, se dice
que hablamos en términos reales. En el ejemplo,
la cantidad nominal de dinero es 100, y la cantidad real, en unidades
del bien X, es 10. ¿10 qué? 10 unidades de X, que
es lo que compran 100 unidades de dinero. Si en lugar del precio
de X tomamos un indicador de un conjunto de precios (como ser, los
bienes consumidos por las familias), y lo usamos para comparar el
dinero, el cociente dinero/precios se llama valor del
dinero, poder adquisitivo del dinero o saldos monetarios reales.
Muchos economistas creen en el efecto de saldos monetarios
reales, enunciado en 1939 por Gottfried Haberler (1900-95)
y en 1947 por Arthur C. Pigou (1877-1959), según el cual,
una baja de precios incrementa el valor de los saldos monetarios;
y como éstos son parte de la riqueza, esta última
aumenta, lo cual a su vez incrementa el consumo y el ocio. Es obvio
que esto fue propuesto como mecanismo para estimular la economía.
No tan obvio es que también se proponía una flexibilidad
descendente de los salarios (dicho en criollo, recortar salarios).
Si el precio de X baja de 10 a 9, 100 pesos ya no compran sólo
10, sino 11. Pero acá no se dicen los supuestos ocultos de
la economía: muchos no tienen riqueza alguna, ni entre los
que la tienen está distribuida con equidad. ¿Quién
tiene 100 pesos? O como decía Tita, ¿dónde
hay un mango, viejo Gómez? los han limpiao con piedra pómez.
Para una clase media venida abajo, jubilados con el mínimo,
pobres bajo la línea de subsistencia y millones sin empleo,
el dinero no es real: billete que cazan, va para subsistir. En la
otra punta, a quien tiene 10 millones, un 1 por ciento de baja de
precios le significa un jugoso incremento de sus saldos reales,
y poder gastar en más ocio estas próximas vacaciones.
Claro que no en la Argentina.
Rawls
el justiciero
La
justicia es un valor. Más aun, es el valor que contuvo en
su seno las primeras categorías de la ciencia económica
precio, salario, interés esbozadas en el Código
de Hammurabi, en la Biblia, en los escritos de Platón y Aristóteles
y en los de Santo Tomás de Aquino. Desde 1600 el discurso
económico pasó a manos de comerciantes y políticos
y éstos, más interesados en acumular fortunas, expulsaron
del cálculo económico toda limitación ética.
A eso se llamó autonomía de la ciencia económica.
El avance en rigor científico del período clásico
(siglos 18-19), que intentó un balance entre observación
y razón, mantuvo alejados los valores. El período
neoclásico (siglos 19-20) no sólo no recuperó
a los valores, sino que purgó al análisis económico
de toda referencia a realidades concretas. Posiciones como la de
Max Weber contribuyeron a mantener lejos del gabinete del científico
todo compromiso valorativo. Hoy se acepta esta posición,
pero sólo en el campo del análisis. Cuando los resultados
de la ciencia económica se trasladan al terreno de las políticas
económicas, por el contrario, sería desastroso no
respetar ciertos valores. Pero ¿cuáles? Aunque la
injusticia está instalada firmemente en múltiples
situaciones económicas, pocos, o nadie, aceptarían
que ése es el valor que rija la economía. Es auspicioso,
pues, que el valor justicia aparezca de nuevo como categoría
de la economía. Esta vez, de la mano de John Rawls. En una
sociedad en que acuerdos secretos generan situaciones desiguales,
donde las diferencias de poder y fortuna son usadas para servirse
de los demás, es tanto más útil la Teoría
de la justicia de Rawls, donde una organización social justa
es aquella que los individuos elegirían si no les atasen
sus propios intereses creados. Individuos hipotéticamente
aislados, invitados a suscribir un contrato social, sin conocer
de antemano qué puesto (en cuanto a sexo, raza, capacidad,
etc.) le tocará a cada uno, desde sus posiciones originarias
cada cual elegiría un conjunto de instituciones sociales
con estas características: 1) cada persona tendría
iguales derechos hasta la máxima cantidad de libertad personal
compatible con la libertad de los demás; 2) Todas las desigualdades
de la sociedad, o tendrían su origen en puestos ganados en
libre competencia, o serían justificables mientras las desigualdades
operasen a favor de todos.
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