Seguridad
jurídica
Hay
un sonido especial cuando se escucha esa cuestión de la seguridad
jurídica. Tiene una cadencia suave, respetuosa y académica
cuando se trata de evaluar medidas que pueden afectar a ciertos
sectores del poder económico. En cambio, tiene una resonancia
brusca, indiferente y trivial cuando se refiere a aspectos que involucran
a la gente común, a trabajadores. Resulta tan obscena esa
diferenciación que llama la atención semejante desparpajo
cuando se escucha a funcionarios y empresarios mencionar el caballito
de batalla de la seguridad jurídica para defender
privilegios de grupos económicos. Esa tan republicana cualidad
de respetar los marcos contractuales queda subordinada al interés
supremo de cuidar la estabilidad cuando el ajuste pasa
por la rebaja salarial a los empleados públicos. Por más
que den una y más vueltas sobre ese tema, no existe un argumento
consistente para sostener que la poda del 12 al 15 por ciento de
los sueldos no viola derechos de los afectados. Pero lo más
sorprendente es que ese atributo de no violar compromisos asumidos
sí se utiliza para neutralizar iniciativas que apuntan a
beneficios extraordinarios de, por ejemplo, las privatizadas. Propuestas
que buscan precisamente esa tan enaltecida seguridad jurídica.
O sea, que esas compañías cumplan con la ley.
Aunque en el Ministerio de Economía tratan de encontrar explicaciones
en contratos, decretos e incluso leyes, lo cierto es que es innegable
que la indexación de las tarifas viola la Ley de Convertibilidad.
En realidad, así expresado resulta muy terminante puesto
que ciertos funcionarios refutan esa interpretación. Entonces,
vale aclarar que salvo contagio en la forma de hacer política
que tenía el menemismo o de falta de honestidad intelectual
se puede defender el marco de inseguridad jurídica
en que se desarrollan las privatizadas. Acomodarlas a la ley, entonces,
resultaría lo más justo.
Ahora bien, si la discusión se planteara abiertamente, indicando
que las privatizadas son un nicho de privilegio que no se toca por
el poder que tienen, las cosas estarían más claras.
Pero resulta obvio que es una ingenuidad pretender semejante sinceramiento.
Por lo tanto, en esos casos mejor sería el silencio de funcionarios,
empresarios y voceros del poder económico cuando hablan de
seguridad jurídica. Boca cerrada que no mantienen cuando
la cuestión pasa por la poda salarial, medida que la presentan
como necesaria para poner en orden las cuentas públicas ante
la emergencia fiscal y para mejorar la competitividad de la economía.
Desde que se dispuso el recorte de los sueldos de los empleados
públicos, más de un centenar de fallos judiciales
declararon la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia
que lo dispuso. (Vale mencionar como elemento lateral de esa medida,
que el Estado habilitó de esa forma una nueva vuelta de bajas
salariales en el sector privado, conociéndose, por caso,
la semana pasada la decisión del Grupo Exxel de podar los
sueldos de los trabajadores en todas sus empresas, desde los ejecutivos
para abajo, en un 20 por ciento.) La Justicia sostuvo que disminuir
los salarios viola abiertamente garantías constitucionales
y pactos internacionales. Pese a ello, el Gobierno no suspendió
la aplicación de la tala confiando en que la Corte Suprema
convalide esa particular interpretación de la seguridad
jurídica.
Todo sería más claro si se precisara que existen dos
categorías de seguridad jurídica. Una, para ese poder
económico que seduce con promesas de inversiones millonarias
pero que resiste el Compre Argentino porque gran parte
de esos dólares que dice aportar vuelven rápidamente
a proveedores muchos de ellos, empresas vinculadas de
sus países de origen. La otra, para los trabajadores, públicos
y privados, cuyos derechos quedan subordinados al interés
supremo de preservar la salud de la Convertibilidad. Precisamente,
Convertibilidad que no es respetada por la indexación de
tarifas de las privatizadas, que al afectar la competitividad de
la economía la condena a su inviabilidad.
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