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ECONOMíA EN PAGINA/12 WEB
12 NOVIEMBRE 2000








EXTRAORDINARIA TRANSFERENCIA DE INGRESOS
CON LA DOLARIZACION E INDEXACION DE TARIFAS

Las únicas privilegiadas

El régimen de regulación de las tarifas de los servicios públicos privatizados en Argentina es un caso único en el mundo. Un esquema, con dolarización e indexación, que otorga beneficios excepcionales.

- La regulación tarifaria revela una serie de peculiaridades que la convierte en un caso único a nivel internacional.

- Existe una transferencia de recursos por los ajustes periódicos (alzas) de las tarifas en un contexto de deflación.

- Así, se viola la ley de Convertibilidad, que prohibió todo tipo de “indexación”.

- El mecanismo elutorio de esa norma fue la dolarización de las tarifas.

- Esa medida fue dispuesta como paso previo al establecimiento de cláusulas de indexación por la variación de precios de los EE.UU.

- Esos privilegios implicaron, por caso en un año (1999), una transferencia extraordinaria de recursos a las privatizadas por 1900 millones de dólares.

 

Por Daniel Azpiazu *

El sistema de regulación tarifaria de los servicios públicos privatizados revela una serie de peculiaridades que lo convierten en un caso único a nivel internacional. Una de ellas, tal vez la más trascendente por las transferencias de recursos que conlleva, es la que se vincula con los ajustes periódicos (en realidad, alzas) de las tarifas que deben afrontar los consumidores, en un contexto de deflación de precios y, fundamentalmente, de salarios.
A partir de la sanción de la ley de Convertibilidad, que prohibió todo tipo de “indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios”, quedaron congeladas las tarifas de los servicios hasta ese momento privatizados (esencialmente, la telefonía básica y las concesiones viales). Sin embargo, tal encuadramiento inicial en los alcances generales de la ley se vio rápidamente alterado.
A través de una antojadiza interpretación del texto de la ley, diversos decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo fueron considerando (explícita o implícitamente) que tal prohibición sólo era aplicable a aquellos precios y tarifas fijados en moneda local. De allí que, en el exclusivo y privilegiado campo de los servicios públicos privatizados, bastaría con expresarlos en algún otro tipo de moneda (como el dólar) para quedar al margen de los alcances de tal prohibición y, por ende, quedar habilitada la aplicación de ajustes periódicos en las respectivas tarifas. Sin duda, una argumentación de más que dudosa legalidad pero que, sin embargo, ha pasado a convertirse en uno de los tantos privilegios de que gozan las privatizadas.
A partir de esa sesgada interpretación normativa, la regulación tarifaria aplicada a la casi totalidad de los servicios públicos privatizados ha incorporado este peculiar mecanismo elutorio de las disposiciones emanadas de la ley de Convertibilidad: la dolarización de las tarifas como paso previo al establecimiento de cláusulas de indexación de las mismas, asociadas a las variaciones en índices de precios al consumidor, mayoristas, o una combinación de ambos, de los EE.UU.
Se trata, en tal sentido, de una doble atipicidad –única en el mundo– de la regulación tarifaria aplicada en la Argentina. Por un lado, por su manifiesta ilegalidad, en tanto a partir de decretos y resoluciones se eluden y contravienen las taxativas disposiciones derivadas de una norma de superior status jurídico, como lo es una ley de orden público. Por otro, por cuanto las tarifas de los servicios públicos privatizados pasaron a ser actualizadas periódicamente por índices de precios ajenos a la economía doméstica.
Naturalmente, ello deviene en, también, una doble situación de privilegio para las empresas responsables de la prestación de los servicios públicos privatizados. En primer lugar, cuentan con un seguro de cambio que les permite quedar a cubierto de cualquier tipo de contingencia en la política cambiaria o, más explícitamente, sus ingresos se encuentran dolarizados. Por otro lado, a partir de una interpretación interesada de las disposiciones de la ley de Convertibilidad, han venido ajustando sus tarifas de acuerdo a la evolución de índices de precios de los EE.UU. que, como privilegio adicional, crecieron muy por encima de sus similares en el ámbito local.
Por ejemplo, entre enero de 1995 y agosto de 2000, en la Argentina, el Indice de Precios al Consumidor registró una disminución acumulada de 0,6 por ciento, al tiempo que los precios mayoristas se incrementaron apenas el 3,3. En idéntico período, el índice de precios al consumidor (CPI) de los EE.UU. (que determina o pondera en las actualizaciones aplicadas en la mayor parte de los servicios públicos en el país) registró un incremento acumulado de 14,9 por ciento, al tiempo que los precios mayoristas (PPI) lo hicieron en un 9,1. El resultado, y sólo considerando los ajustes (alzas sistemáticas, aún en contextos deflacionarios como el que se registra en el último lustro) aplicados en el ámbito de las telecomunicaciones, del gas natural y de la energía eléctrica en las áreas atendidas por Edenor, Edesur y Edelap los ingresos excedentes de (e ilegalmente apropiados por) las empresas ascienden, sólo considerando un año (1999), a más de 1900 millones de dólares.
Al respecto, el más mínimo sentido común lleva a plantearse el interrogante sobre las argumentaciones que podrían llegar a explicar el porqué los consumidores deben afrontar –y absorber– localmente el ritmo inflacionario de los EE.UU. En ese sentido, el Dictamen 153 de la Procuración del Tesoro (mayo 2000), por el que se dispone que las cláusulas de ajuste por variaciones de precios estadounidenses contenidas en los contratos de concesión de las redes de acceso a la Ciudad de Buenos Aires “devienen inaplicables frente a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 23.928”, emerge como un importante antecedente sobre el imprescindible respeto jurídico de la normativa legal y de la seguridad jurídica, en su sentido más amplio y profundo.
Contraponiéndose a ese dictamen de la Procuración, el Poder Ejecutivo ha sancionado recientemente el Decreto 669/00, por el que se aprueba el ajuste de las tarifas del gas natural (de acuerdo con la evolución del PPI de los EE.UU.), y se difiere parcialmente su percepción efectiva por parte de las empresas hasta mediados del 2002. Ello supone, por un lado, convalidar los privilegios de que gozan la casi totalidad de las empresas prestatarias de los servicios privatizados (dolarización de tarifas y su indexación) y, por otro, contraer una deuda (en dólares, por el ajuste tarifario diferido) en nombre de consumidores que, naturalmente, sin consentimiento alguno de su parte, deberán solventar los consiguientes intereses. Todo ello a partir de opacas y muy poco transparentes negociaciones realizadas entre funcionarios del Ministerio de Economía y las propias empresas.
En síntesis, las recurrentes violaciones de la legislación vigente, en beneficio de las privatizados no parecen ser exclusivas de la gestión Menem. Por el contrario, ello tiende a persistir bajo un gobierno que no sólo se comprometió a transparentar todas sus acciones, sino también a mantener la vigencia plena de la ley de Convertibilidad.

* Economista de Flacso