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DESECONOMIAS |
por
Julio Nudler
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Una simple palabra puede hacer la diferencia, como se verá
más abajo. El caso se refiere a la facturación de
las empresas de telefonía móvil, que según
las autoridades indebidamente les cargan a sus abonados
dos tasas que deben pagar ellas. La primera, establecida por el
decreto 1185/90, impuso a las telefónicas contribuir 0,5
por ciento del total de sus ingresos a la Comisión Nacional
de Comunicaciones (que retiene la mitad del importe para su sostén).
La segunda, del 1 por ciento, fue fijada por el decreto 764/00
para garantizar las inversiones en zonas poco pobladas y por tanto
no rentables, a través de un fondo fiduciario.
Desde comienzos de 2001, las cuatro empresas de celulares cargan
esas dos tasas en las facturas a sus siete millones de clientes
y ninguna de ellas respondió una intimación de la
CNC a dejar de facturar esos conceptos. El 25 de abril, la comisión
emitió una resolución en el mismo sentido, emplazando
a las compañías a cesar en forma inmediata
y definitiva en la práctica de agregar a la facturación
emitida a sus clientes los conceptos correspondientes a
las dos tasas.
Anteayer apareció en el Boletín Oficial una resolución
por la cual la Secretaría de Comunicaciones, de la que
depende la CNC, respalda la postura de ésta, pero con un
matiz. Lo que hace Henoch Aguiar es intimar a las prestadoras
de telefonía móvil a cesar en la práctica
de individualizar en la facturación a sus clientes los
importes correspondientes a aquellas tasas.
Vale decir que mientras la CNC sostiene que las tasas de la discordia
no deben agregarse a las facturas, la secretaría
sólo piensa que no deben ser individualizadas
en éstas. En otras palabras, pueden ser añadidas
al precio del servicio, que es libre, pero no cobradas por fuera
de éste. Obviamente, con el criterio más severo
de la CNC puede llegarse al mismo resultado: el traslado de este
costo al usuario. Se trata nada menos que de unos 45 millones
de pesos anuales.
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