Martes, 21 de diciembre de 2010 | Hoy
ECONOMíA › LA CáMARA FEDERAL DE LA PLATA REVOCó UN FALLO QUE FAVORECíA A FIBERTEL
Los camaristas rechazaron los argumentos de un juez que había suspendido la resolución 100, en la que se declaró la caducidad de la proveedora de banda ancha. Cablevisión afirma que el fallo aún no está firme, pero es un golpe para la compañía.
Por Fernando Krakowiak
La Cámara Federal de La Plata revocó ayer un fallo judicial que favorecía a Fibertel. El 24 de septiembre, el juez Elvio Sagarra dictó una cautelar suspendiendo la resolución 100/10 que declaró la caducidad de la firma y les otorgó a sus clientes un plazo de 90 días para migrar hacia otras compañías. Sin embargo, los camaristas rechazaron los argumentos que hizo valer Sagarra al afirmar que en su dictamen no estaba probada la supuesta arbitrariedad del Gobierno ni el peligro de un daño irreparable a los usuarios. Cablevisión respondió que el fallo de primera instancia se mantiene vigente porque la resolución de Cámara no se encuentra firme. Eso es porque la clienta que había solicitado el amparo hizo saber que presentará un Recurso Extraordinario Federal para que se expida la Corte Suprema. En el Gobierno relativizan ese argumento porque la apelación ante el Alto Tribunal no es un derecho que se otorgue de manera automática, pero la batalla judicial igual continuará porque hay acciones iniciadas en otros juzgados.
Los camaristas de la Sala I, Carlos Román Compaired y Julio Víctor Reboredo, revocaron la cautelar con un fallo que demolió la endeble argumentación del magistrado de primera instancia. Elvio Sagarra había dictaminado a favor de Fibertel e inmediatamente se declaró incompetente. Desde el punto de vista procesal, ese tipo de accionar está contemplado, pero sólo se justifica cuando existe un “peligro en la demora”. Por ejemplo, si a un paciente grave no lo quieren atender en un hospital o si se le corta el servicio de agua a una familia, se considera que hay un “peligro” para los damnificados y el juez puede dictar una cautelar aunque después se desentienda del tema, pero en este caso el Gobierno dio un plazo de 90 días hábiles para la migración y además dejó claro a través de la resolución 102/10 que el traspaso hacia otros proveedores deberá ser realizado de manera gratuita y manteniendo los estándares de la prestación recibida por los usuarios.
Los camaristas remarcaron que la Justicia debe desplegar “con todo vigor el ejercicio del control constitucional de la razonabilidad de las leyes y de los actos administrativos, frente a la inquina manifiesta de una norma o de un acto de la administración”, pero a continuación agregaron que esa situación “no se vislumbraría, por el momento, acreditada”. Además, dijeron, “tampoco se concreta un peligro de daño irreparable a los usuarios, más allá de sus dichos, con la fuerte probabilidad que requiere este tipo de medidas innovativas, toda vez que mediante la resolución 102/10 –a la que el juez a quo emitió referirse en su decisión– se garantizaría que éstos reciban el mismo servicio, con iguales condiciones técnicas y de precio, al que prestaba Fibertel”.
Un argumento similar hizo valer la Sala III de la misma Cámara el 18 de diciembre al dejar sin efecto otra cautelar de un juez que había dictaminado la obligación de seguir brindándole Fibertel a un cliente sin fijar ningún límite temporal. Varios fallos de primera instancia también rechazaron medidas cautelares argumentando que “no se acredita la arbitrariedad o ilegalidad de la medida”, entre ellos uno de la jueza federal María José Sarmiento, quien adquirió notoriedad pública a comienzos de año, cuando le prohibió al Gobierno disponer de las reservas para pagar deuda. Sin embargo, Cablevisión informó ayer que “existen actualmente en trámite en diversas localidades de todo el país más de cuarenta acciones iniciadas por usuarios y asociaciones de consumidores reclamando la nulidad e inconstitucionalidad de la resolución 100”. Incluso están vigentes otras cautelares en favor de usuarios que, aunque luego sean revocadas, habrán beneficiado a la compañía al demorar el plazo establecido para la migración.
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina | Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.