ECONOMíA › LA AFIP ANUNCIO UN REGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES

Una nueva moratoria

Es para la cancelación de deudas de recursos de la Seguridad Social y aduaneras. Se tendrán en cuenta los impuestos vencidos al 30 de septiembre. El plazo de adhesión vence el 30 de noviembre.

La AFIP anunció ayer un régimen especial de facilidades de pago para la cancelación de deudas de los recursos de la Seguridad Social y aduaneras, donde se tendrán en cuenta los impuestos vencidos al 30 de septiembre de este año. La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el 30 de noviembre, con lo cual los beneficiarios podrán pagar los pasivos en hasta 120 cuotas, con montos mínimos de 150 pesos, que tendrán una tasa de interés del 1,35 por ciento mensual. En la resolución de la AFIP, que se publicó en el Boletín Oficial con firma del titular del organismo, Ricardo Echegaray, se aclara que la iniciativa no contempla la condonación parcial de la deuda ni se libera a los morosos de abonar multas correspondientes a los impagos.

La medida tiene características similares respecto de la de resoluciones de facilidades de pago anteriores lanzadas por la entidad recaudadora, con el objetivo de incrementar los recursos que ingresan al sector público para avanzar en una política de gastos expansiva tanto en infraestructura como en transferencias sociales. “Teniendo en cuenta el éxito obtenido en lo que respecta al acogimiento a planes de facilidades instrumentados anteriormente, así como las solicitudes efectuadas por contribuyentes y responsables, tanto del sector privado como del sector público se hace el lanzamiento de esta nueva resolución”, se indicó en los detalles del anuncio. La última moratoria de la entidad recaudadora, la cual se lanzó en marzo pasado y se prorrogó hasta mayo, tuvo la adhesión de más de 60.000 contribuyentes, lo que posibilitó incrementar la recaudación en más de 33.000 millones de pesos.

En la resolución de la AFIP se aclara que el plan incluye las deudas por aportes personales y de los monotributistas, al tiempo que también se podrá regularizar el impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, las deudas en discusión administrativa, en ejecución judicial y las contencioso administrativas, las cuotas mensuales del impuesto integrado y cotizaciones provisionales fijas de los individuos que facturan a través del esquema de monotributo.

En lo que refiere a los impuestos excluidos del plan de facilidades de pago, desde la entidad recaudadora detallaron que no entran las retenciones y percepciones (tanto impositivas como provisionales), los anticipos o pagos a cuenta y las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART). Tampoco entran en el nuevo régimen de beneficios para contribuyentes morosos las contribuciones con destino al régimen especial de Seguridad Social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares, el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, y la contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea).

El esquema propuesto para regularizar impuestos impagos hasta el 30 de septiembre ofrece un plan de cuotas a pagar en 10 años, con una tasa de interés de 1,35 por ciento mensual, que resulta inferior respecto de la que rinden los depósitos a plazo en las entidades del sistema financiero. El pago de las cuotas, que pueden extenderse hasta 120, deberán ser mensuales, iguales y consecutivas, en donde el monto mínimo a pagar por mes tendrá que superar los 150 pesos. En la normativa de la AFIP se aclara que los contribuyentes y responsables inscriptos que soliciten los planes de facilidades de pago deberán estar adheridos al domicilio fiscal electrónico.

En lo que refiere a los detalles del pago de las cuotas, se precisa en la normativa que los desembolsos deberán realizarse el día 16 de cada mes a partir del sistema de débito directo. En el caso de que el contribuyente no tenga fondos disponibles en esa fecha, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes y, finalmente, si nuevamente no hay fondos se realizará un tercer intento el 12 del mes siguiente. La AFIP se reserva el derecho de dar de baja el plan de facilidades en caso de incumplimiento reiterado del beneficiario. Para planes de hasta 12 cuotas, se indicó que si se dejan de cancelar dos cuotas consecutivas se finalizará el programa de beneficios para morosos. Para planes de entre 13 y hasta 48 cuotas, se apuntó que con 4 cuotas impagas se podrá dar por finalizado el plan, mientras que para los planes de entre 49 y hasta 120 cuotas, la falta que pondrá término al beneficio será el impago de 6 cuotas consecutivas o alternadas.

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La AFIP informó que se podrán pagar los pasivos en hasta 120 cuotas, con montos mínimos de 150 pesos.
Imagen: Guadalupe Lombardo
 
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