ECONOMíA › DEBATE POR QUIEBRAS
No es una puja de buenos y malos
Por Claudio Lozano *
La combinación de recesión, fuerte devaluación del peso y altas tasas de interés con total desaparición del crédito crean el riesgo de una cadena de cierre de empresas o de su transferencia, en un contexto de concentración de la producción y la propiedad. Este es el verdadero debate que debiéramos estar dando como sociedad y no el que hoy protagoniza parte del sistema político tradicional en torno de la denominada “Ley de Quiebras”. En la defensa de su versión actual o en su modificación solo se confrontan los intereses del FMI en su intento de profundizar la extranjerización, con el de los grupos empresarios de capital local sólo preocupados por preservar su patrimonio. Grupos locales pero trasnacionalizados, cuyo comportamiento a favor de la apropiación de rentas extraordinarias y de la fuga de capitales ha impugnado y sigue impugnando la posibilidad de afirmar una nueva estrategia de desarrollo.
Desde una perspectiva diferente que privilegie el interés del conjunto de la sociedad y no transforme al sistema político en un simple reproductor de los conflictos e intereses del bloque dominante, el imperativo es otro. Resulta necesario adoptar urgentes medidas para garantizar las fuentes de trabajo, evitar la extranjerización, preservar una adecuada estructura competitiva y promover la propiedad social. En un país caracterizado por la creciente concentración del ingreso y la riqueza y un Estado a menudo colonizado por los intereses privados, resulta imprescindible desarrollar nuevas formas de propiedad y gestión que tiendan, también en lo microeconómico, a generar las bases de una democracia ampliamente participativa y solidaria.
Con este fin entendemos necesario someter, por una parte, a la consideración de un organismo creado al efecto, la transferencia del poder de control sobre una empresa en los casos que dicha transferencia no se halle ya sometida a la supervisión de un organismo de contralor, como en el caso de las empresas prestadores de servicios públicos. La intervención del ente está orientada, en este caso, a verificar que la transferencia no es parte de un proceso de redimensionamiento adverso bajo el punto de vista de la capacidad de generación de empleo y desarrollo de la tecnología y los mercados. Por otra parte, en los casos de cierre o liquidación de empresas, se otorga a este organismo la facultad de expropiar los activos físicos de la empresa, con pago de la correspondiente indemnización, para transferir los mismos a cooperativas de trabajo o sociedades conformadas por los trabajadores junto con proveedores y usuarios, procurando crear una medio rápido y eficaz de preservar las fuentes de trabajo en riesgo de desaparición.
Las líneas fundamentales de lo que proponemos son las siguientes:
u Prohibir la transferencia, ya sea por acuerdo entre partes o en el marco de procesos de ejecución o de concursos y quiebras, de acciones o cualquier otro título de propiedad de empresas cuya capacidad productiva las sitúa dentro de las ocho más importantes de la actividad en que operaran más de 50 trabajadores, sin previa notificación y consentimiento del ente de aplicación de la presente. En caso que el ente de aplicación deniegue la autorización, deberá fundamentar las causas de índole social o económica en que se halla sustentada la decisión.
u En los concursos, el juez deberá notificar al ente de aplicación antes de dictar resolución firme declarando la quiebra de una empresa que en los cinco últimos años de actividad ha tenido una dotación de personal mayor a 20 personas. En caso de cese de actividades o que, sin haber cesado sus actividades, haya reducido su dotación de personal durante el mismo período de cinco años en más de un cincuenta por ciento, cualquier interesado podrá denunciar al ente de aplicación la situación y éste podrá requerir de los propietarios y demás personas o entidades que considere como legítimos interesados las informaciones que estime necesarias sobre las causas de la situación planteada. Dentro de los sesenta días hábiles el ente de aplicación podrá, en cualquiera de estas dos hipótesis,declarar la expropiación por razones de utilidad pública de los activos físicos, marcas y patentes de la empresa en cuestión.
u En los noventa días subsiguientes el ente de aplicación procederá a transferir la propiedad, con las adecuadas garantías de pago del precio y previa concertación de un plan de activación productiva, a una cooperativa de trabajo, una sociedad anónima integrada por el personal, por proveedores, por usuarios o por éstos en conjunto, o proceder a vender, dentro de los 365 días, si esto fuera imposible, los activos expropiados.
u El Banco Central otorgará una línea especial de redescuentos a las entidades financieras que otorguen préstamos para la conformación del capital de trabajo y la realización de inversiones por parte de quienes resulten adjudicatarios de los bienes físicos expropiados.
u El ente administrará los fondos que se le asigne anualmente por ley el Congreso de la Nación y los que obtenga del repago de los activos transferidos. Los fondos que requiera su funcionamiento serán asignados en la Ley de Presupuesto.
* Mesa de Coyuntura del Instituto CTA.